Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2020, expediente CFP 006356/2019/24

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6356/2019/24

CCCF - Sala I

CFP 6356/19/24/CA13

C P F

s/ recurso de casación

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 11.

CN°59.598 – S.I.

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. J.M.H., defensor de F C P,

    dedujo recurso de casación contra la resolución de este Tribunal, de fecha 9 de junio del corriente año, que revocó el temperamento adoptado por el juez de grado en cuanto dispuso estar a la espera de que la resolución de esta Alzada en el marco del expte.

    6356/19/21/CA10 adquiriera firmeza para ejectuarla.

  2. En lo sustancial, la defensa sostuvo que la resolución impugnada debía ser equiparada a una sentencia definitiva por sus efectos: la cuestión a tratar refiere a la modalidad de privación de la libertad de su defendido, en la medida que provoca un gravamen de imposible reparación ulterior. A su vez, consideró que el pronunciamiento resulta arbitrario.

  3. Los D.P.B. y L.B. dijeron:

    Ahora bien, teniendo en cuenta que el 18 de junio del corriente año, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso incoado por esa defensa -contra la decisión de esta Sala de revocar la prisión domiciliaria concedida por el a quo-, la discusión que la parte pretende habilitar en la instancia superior con respecto al efecto que debe otorgarse a dicho remedio procesal deviene fútil (ver expte. 6356/19/21/CFC2, rta. 18/6/2020,

    C.F.C.P.). Es por ello que el recurso de casación ahora intentado,

    frente a la ausencia de un agravio concreto que lo justifique, debe ser declarado inadmisible.

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    El Dr. M.L. dijo:

    A mi criterio, la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación oportunamente intentado por la defensa -y cuyo efecto se pretende discutir a través del recurso planteado ahora- torna abstracta la cuestión que debemos resolver. Es la suerte de aquel recurso de casación lo que sella la cuestión. En ese sentido, expido mi voto.

  4. En atención a lo dispuesto en la Acordada 18/20 y ccdtes. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 8/20 y ccdtes, de esta Cámara la presente se dicta vía Lex100.

    En virtud de...

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