Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Marzo de 2020, expediente FRO 066592/2017/24/CA017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. R., 6 de marzo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente n° FRO

66592/2017/24/CA17 de entrada, caratulado: “Legajo de Apelación en autos BOCCUTI G.V.- ROSTRO T. Beatriz- RODRIGUEZ GRANTHON

Julio Andrés y otros por Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal nº 4 de R.) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. C.P.C. por la defensa técnica de D.A.R. y Y.T. (fs. 13/17 y 29/33), el Dr. J.P.A. por T.R. (fs. 18/28), la Dra. M.L. por G.B. (fs. 34/35), la Dra. S.Z. en representación de M.A.L. (fs. 36), G.D.G. (fs. 37), I.D. (fs. 38) y N.R. (fs. 3397 ppal), el Defensor Público Oficial Dr. F.P. en el ejercicio de la defensa de Y., A. y O.C., , V.R. y A.V. (fs. 39/40), y el Dr. F.Y. en representación de A.M.C. (fs. 41/45) y J.R.G. (fs. 46/48), contra la resolución del 3 de julio de 2019 mediante la cual el juez de instrucción ordenó:

1) el procesamiento con prisión preventiva de J.A.R.G.,

A.M.C. y G.B. por considerarlos coautores responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en carácter de organizadores – arts. 5 inc. c), 7 y 11 inc.

  1. de la ley 23.737; 2) el procesamiento con prisión preventiva de Y.I.C., I.D., G.D.G., M.A.L., V.L.R., N.E.R., T.R. y Y.B.T. por considerarlos coautores responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas –arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737-; 3) el procesamiento y prisión preventiva de S.A.G. como probable coautor del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737) en concurso real con el Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    delito de acopio de armas de fuego (art. 189 bis (3) y 55 del C.P.); 4) el procesamiento y prisión preventiva de D.A.R. como presunto coautor del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737) en concurso real con el delito de tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis (2) y 55 del C.P.); 5) el procesamiento de A.E.C. por considerarlo probable coautor responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737); 6) el procesamiento de O.E.C. y A.A.V. por considerarlos partícipes secundarios del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas – arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737 y 46 del C.P.; y 7) Trabar embargo sobre los bienes de R.G., C., V. y B. por la suma de seis millones cuatrocientos ochenta mil pesos ($6.480.000), y respecto de los demás procesados por la suma de tres millones doscientos cuarenta mil pesos ($3.240.000),para cada uno. (fs.

    63/82 vta.)

    Elevados los autos, se dispuso la intervención de la S. “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 83), se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 86), se glosaron los memoriales sustitutivos del informe oral acompañados por el F. General, Dr. C.M.P. (fs.

    90/101 vta.), por el Defensor Público Oficial Dr. F.P. en ejercicio de la defensa técnica de G., V., Y., A. y O.C. (fs.

    102/122 vta.), de G. y L. (fs. 155/159) quien además adjuntó documental en once (11) fojas, de la Dra. S.Z. por D. (fs. 135/137), del Dr. F.Y. en representación de C. (fs. 138/139) y R.G. (fs. 140/142), del Dr. J.P.A. por R. (fs. 143/152); y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 122).

    Encontrándose las actuaciones a estudio se advirtió que la imputada V.L.R. cambió su defensa técnica con posterioridad a la Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    interposición del recurso de apelación y, simultáneamente a la elevación del presente legajo, razón por la cual su nueva defensora no fue debidamente notificada de la audiencia celebrada en autos.

    Además de ello, en virtud de encontrarse en trámite ante esta S. “B” el “Legajo de apelación en autos Capporosi A.-Capporosi Y.-

    V. Adriana y otros por infracción Ley 23.737”, expediente nº

    66592/2017/28/CA18 en cual existe una situación común a analizar conforme surge de los argumentos expuestos por los respectivos defensores en sus escritos recursivos, mediante Ac. del 23/12/19 se dispuso suspender el estudio de la presente causa, designar audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    respecto de la imputada V.L.R. a fin de salvaguardar su derecho de defensa, y luego de celebrada, que ambos legajos se estudien juntos.

    Por lo expresado, entonces, corresponde el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos dentro del legajo de apelación nº

    66592/2017/28/CA18 por el Dr. H.L., por la defensa técnica de N.R. (fs.16/21); Dr. J.P.A. en representación de M.B.G. (fs. 22/31 vta.) y el Dr. F.P. en ejercicio de la defensa de A.B., D.O., A., Y. y O.C., S.G. y A.V. (fs. 14/15 vta.), contra la Resolución del 7 de agosto de 2019 mediante la cual el juez dispuso: 1) el procesamiento y prisión preventiva de A.B. y J.D.O. por considerarlos probables coautores responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737); 2) el procesamiento de Nahuel León R. y M.B.G. por considerarlos probables partícipes necesarios responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737); 3) trabar embargo sobre sus bienes por la suma de tres millones doscientos cuarenta mil Pesos ($3.240.000.-) para cada uno; y 4) ampliar el procesamiento de A., Y. y O.C., S.G. y A.V. respecto del estupefaciente Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    por el que se ampliaron sus declaraciones indagatorias, manteniéndose idéntica calificación legal a la indicada en el auto de procesamiento de fs. 3244/3263 de los principales.

    En dicho legajo, se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 94), se glosaron los memoriales sustitutivos del informe oral acompañados por el F. General Dr. C.P. (fs. 47/57),

    por el Defensor Público Oficial Dr. F.P. (fs. 58/70), por el Dr. J.P.A. en ejercicio de la defensa de G. (fs. 71/81) y por el Dr. H.L. por N.R. (fs. 82/93 vta.).

    Así, celebrada la audiencia fijada respecto de V.L.R. el día 11/02/20 (fs. 170 del legajo nº 66592/2017/24/CA17), quedaron ambos legajos en condiciones de ser resueltos.

    La Dra. V. dijo:

    1. ) A. interponer el recurso, el Dr. J.P.A. por la defensa de T.R. se agravió de la falta de motivación de la resolución atacada en los términos del art. 123 del C.P.P.N., ya que consideró que el magistrado no desarrolló cuál ha sido la conducta achacada a su defendida, ni probó – por no existir- su supuesta participación en la organización delictual investigada, como así tampoco cuál habría sido el rol ocupado dentro la organización.

      Sostuvo que la resolución en crisis se tornó arbitraria por contener fórmulas genéricas y abstractas.

      Planteó como motivo de agravio la nulidad de las intervenciones telefónicas por haber sido obtenidas en violación de garantías constitucionales y citó jurisprudencia en su apoyo Señaló que la aplicación de la agravante numérica prevista en el artículo 11 inciso c) de la ley 23.737 puesta a R., fue realizada de manera automática e infundada, ya que de las actuaciones agregadas a autos no se encuentra acreditado que hubiera una organización destinada a llevar a cabo tráfico de estupefacientes con una estructura jerárquica, ni un actuar coordinado Fecha de firma: 06/03/2020

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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      mediante distribución de funciones entre los consortes de la causa y mucho menos la existencia de una relación entre su defendida y los demás acusados.

      Además se agravió del monto del embargo.

      En lo que respecta a la prisión preventiva sostuvo que no es posible alegar peligro de fuga de su defendida ya que posee arraigo en el domicilio de calle L.B.V.d.P. 4279 de R., donde vive junto a su madre M.B.G., su hermana C.R. y la hija de la encartada de tres años de edad, quien está a su exclusivo cuidado ya que su padre se encuentra detenido, y que además no cuenta con antecedentes penales.

      Agregó que tampoco podría afirmarse la existencia de peligro de obstaculización de la investigación, ya que la prueba se encuentra cautelada.

      Ofreció cauciones personales o reales a fin de neutralizar los temores procesales que pudiesen existir.

      Citó jurisprudencia aplicable al caso y formuló reserva de ocurrir ante la Cámara de Casación y Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      A. momento de mejorar fundamentos reiteró los expuestos en el escrito recursivo.

    2. ) La Dra. Z. por la defensa de L., G., D. y R. se agravió de la resolución que dictó el procesamiento y prisión preventiva de sus defendidos. Consideró que en la decisión adoptada, el juez seleccionó un encuadre típico sólo en función del resultado de medidas prevencionales ejecutadas por fuerzas de seguridad en un procedimiento...

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