Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Noviembre de 2019, expediente FRO 081010/2018/24/CA018
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 81010/2018/24/CA18 Rosario, 06 de noviembre de 2019.-
Visto, en acuerdo de esta Sala “A” –
integrada-, el expediente n° FRO 81010/2018/24/CA18, caratulado “B.C., L.E. y otro s/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto.
El Dr. J.G.T. dijo:
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Vinieron los autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de H.R.L. y L.E.B.C. (fs.
26/49) y la fiscalía (fs. 51/53 vta.), contra la resolución de fecha 18 de junio de 2019, que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de L.E.B.C. y H.R.L. como presuntos autores de los delitos de encubrimiento por favorecimiento y por omisión de denuncia (artículo 277 inciso 1, apartados a y d) doblemente agravados por ser funcionarios públicos y por ser especialmente graves (277 inciso 3 apartados a y d); incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 249 del Código Penal) y, únicamente respecto a B.C. también por el delito de violación del secreto oficial (art. 157 del código penal) en concurso ideal entre sí (art. 54 del CP) e impuso a los nombrados el deber de comparecer ante la Comisaría correspondiente a su domicilio cada quince días, debiendo comunicar cambios de domicilio y cualquier ausencia por un plazo mayor a 20 días y obligación de comparecer ante cualquier citación que se les formule, bajo apercibimiento de revocarse la libertad concedida ante el primer incumplimiento injustificado (arts. 321, 310, 329 y 333 del C.P.P.N.), con embargo sobre los bienes que fueren de propiedad de los imputados hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($
Fecha de firma: 06/11/2019 50.000.-) por cada uno, y en el caso de que no ofrezcan Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33784920#248783469#20191106105959850 bienes, anotar la inhibición general para disponer de ellos (art. 518 del C.P.P.N.)” (fs. 1/ 24 vta.).
Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” por haberlo hecho anteriormente. A fs. 62 el F. General mantuvo el recurso interpuesto por quién le precedió en los presentes. Designada la audiencia oral para informar, se agregaron los memoriales que presentaron las partes, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
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Al apelar la defensa oficial de los agentes policiales L.E.B.C. y Horacio René
L., comenzó analizando el procesamiento del primero de los nombrados.
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Así, en primer lugar se agravió que lo resuelto carece de respaldo probatorio cierto, ya que se basó
en meras presunciones que carecen de debida fundamentación.
En cuanto al encubrimiento, sostuvo que no se encuentra acreditado que Á.B. habría cometido un delito previo, ya que tal como sostuvo al apelar el procesamiento de la nombrada, no hay elementos de que ella haya tenido la disponibilidad real y la posibilidad de decidir el destino de la droga colectada en los diversos domicilios allanados.
Señaló que no se configuran en el caso los presupuestos establecidos respecto a que su asistido habría otorgado ayuda a Ángeles B. a través de la revelación de secretos sobre el devenir de una investigación por Infracción a la Ley 23.737, especialmente sobre el momento en que se iba a allanar su vivienda.
Agregó que B. conoció que se estaba llevando una investigación contra su pareja porque lo había Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33784920#248783469#20191106105959850 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 81010/2018/24/CA18 denunciado en reiteradas oportunidades por sus actividades en infracción a la Ley 23.737 ante la PDI y porque también le hizo saber de dichas actividades a su asistido, quién formuló
la denuncia correspondiente ante la F.ía Federal, lo que dio lugar al inicio del expediente nro. 300/19.
Por otra parte, sostuvo que tampoco se demostró que el encartado conocía el estado de las investigaciones que realizaba otra fuerza y la existencia de una orden de allanamiento en el domicilio de L.V.M., destacando que la información que aportó era abstracta y generalizada.
Refirió que del mismo modo no puede obviarse que el encartado al denunciar a L.V.M.
aportó el domicilio real de éste último e identificó el auto que utilizaba para realizar las maniobras ilícitas, extremo que resulta incompatible con la intención de ocultarla o sustraerla de las eventuales investigaciones.
Asimismo entiende que no hay seguimientos o escuchas que permitan inferir que B. se relacionaba con D.T. para comercializar estupefacientes y mucho menos de que B.C. conocía que ella era partícipe o autora de un delito. Por el contrario, B. le aportó al encartado información sobre las actividades delictivas de V.M. y su vínculo con D.T., lo que derivó
en la denuncia efectuada por el agente ante la fiscalía federal.
En consecuencia, no resulta razonable que se le exija al recurrente denunciar información que no posee, ya que reitera que el imputado no sabía que B. se encontraba implicada en infracciones a la ley 23.737.
Sostuvo que tampoco se demostró la Fecha de firma: 06/11/2019 existencia de violación de secreto profesional, toda vez que Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33784920#248783469#20191106105959850 esa figura requiere el conocimiento del secreto y la voluntad de comunicarlos a terceros no autorizados a conocerlos, lo que no se presenta en el caso.
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Respecto a H.R.L. inicialmente destacó la orfandad probatoria para procesar en esos términos a su asistido.
Indicó que resulta posible que la charla entre S. y L. no haya ocurrido, sino que se trate de un invento del primero para tranquilizar a su pareja M., para que de ese modo continúe comercializando droga.
Destacó que tampoco se corroboró la existencia de esa supuesta conversación, para lo que debería haber ordenado la intervención de la línea 3382-406238 utilizada por S. los días 02/01/19 y 03/01/19.
Asimismo, entiende que se direccionó de manera arbitraria la investigación para dar con quién sería el supuesto “L.” que habría hablado con S., ya que directamente se buscó a personas que se apelliden de esa manera y no aquellos cuyos primeros nombres lo sean.
Señaló que se hizo una errónea interpretación del descargo efectuado en su declaración indagatoria, ya que su asistido manifestó ser el principal interesado en saber quién es la persona que se habría comunicado con S. y que tendría sospechas de quién se podría haber hecho pasar por él, negando de manera rotunda haber sido el autor de esa llamada.
Por otra parte, destacó que a la fecha en que se produjo el robo de los cables -30/12/2018-, no estaba en la ciudad sino en la localidad de San Javier regresando el 3 de enero de 2019, donde continuó de licencia hasta Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33784920#248783469#20191106105959850 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 81010/2018/24/CA18 alrededor del 26 de ese mes y año, extremo que fue debidamente acreditado.
Del mismo modo, sostuvo que no se encuentra probado siquiera que el encartado conocía a todos aquellos que se presume que integraban las organizaciones que tenían estupefacientes, por lo que no puede sostenerse el conocimiento necesario que el autor de encubrimiento por omisión de denuncia debe poseer, lo que determina su atipicidad.
Tampoco consideró acreditado el encubrimiento por favorecimiento personal atribuido a L., ya que no luce demostrada en el caso concreto esa ayuda, conducta, actividad u acción material positiva requerida por el tipo penal enrostrado. Por el contrario, en el peor escenario la única conducta atribuible a su representado es haber...
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