Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 5 de Noviembre de 2019, expediente CCC 074181/2015/TO01/24

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 74181/2015/TO1/24 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Legajo de Ejecución Penal Nº C/1383 que corre por cuerda con la causa Nº 2497 (CCC 74.181/2015/TO1/24) caratulada “P.A., J.E. y otros s/ aborto con consentimiento de la mujer” del registro de este Tribunal, respecto del extrañamiento de J.E.P.Á. (peruano, titular del D.N.I.

N° 94.817.575, hijo de S.P.T. y de E.P.Á.P., nacido el 29 de noviembre de 1992, con último domicilio real en Boquerón 491, Ciudadela, provincia de Buenos Aires y, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia firme del 4 de septiembre del año 2018, este Tribunal condenó a J.E.P.Á. a la pena de seis (6) años de prisión, accesorias legales, pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, inhabilitación especial por cinco años para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como empelado o funcionario público, y las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.G.D., SECRETARIO #32768815#248860779#20191107080407467 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 74181/2015/TO1/24 delitos de asociación ilícita en calidad de jefe y organizador, contrabando agravado por tratarse de sustancias que afecten la salud pública en calidad de autor, aborto con consentimiento de la mujer, agravado por el resultado muerte, suministro ilegal de sustancias medicinales y ejercicio ilegal de la medicina, en calidad de autor, todos ellos en concurso real entre sí (art. 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 85 inc. 2°, 201, 208 y 210, segundo párrafo, del Código Penal; arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “h”, 876 del Código Aduanero, y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal de la Nación) –ver fs. 2-.

    De acuerdo al cómputo de pena obrante a fs. 17 y su posterior aprobación de fs. 25, la pena impuesta al nombrado vencerá el 13 de junio de 2022 caducando a todos sus efectos el 13 de junio de 2032.

  2. Que, a fs. 168/170 y 179/183, se encuentra agregada la disposición DNM N° 160841 dictada por la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR