Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 19 de Marzo de 2018, expediente FMP 000895/2013/24/CA009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 895/2013/24/CA9 Mar del plata,19 de marzo de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 895/2013/24 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 6, caratulada “ LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: N., S.P. -C., K.B. POR INFRACCIÓN ART. 145 BIS 1º PÁRRAFO SUSTITUIDO CONF. ART.

25 LEY 26.842)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del suscripto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.F. en su condición de abogado defensor de K.C. y como consecuencia de la negativa del titular del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad de hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por el aquí apelante respecto del llamado a prestar declaración indagatoria en ampliación de su ahijada procesal de fecha 10 de noviembre de 2014.

Cabe recordar en este punto que el tratamiento del recurso impetrado fue suspendido con fecha 28 de abril de 2015 por esta Alzada hasta tanto la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera en relación al recurso de casación interpuesto anteriormente en los autos principales por la Fiscalía Federal, ante una resolución de este Tribunal que revocó

parcialmente la decisión del juez a quo en cuanto calificaba los hechos como un caso de trata de personas, encuadrándolos esta Alzada como incursos en el delito de facilitación de la prostitución ajena por lo que correspondía a la justicia provincial continuar con la instrucción.

Regresando a la decisión cuestionada, en la misma el Dr. I. hizo referencia a que el estado en que se encontraba el proceso requería que se citara a prestar declaración indagatoria en ampliación a la nombrada, aunque sin efectuar mayores precisiones sobre los fundamentos o conducta que se imputaría en tal acto.

Esto motivó que el abogado defensor solicitara la declaración de nulidad de tal proveído así como de la notificación del mismo, por considerar que adolecía de la debida Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #26826536#197365253#20180319123928720 motivación y en consecuencia se le impedía conocer las razones del nuevo comparendo e impedía su defensa ante las imputaciones que se le fueran a hacer.

El presentante refiere que ante la falta de mayores datos en la citación efectuada, un abogado de su estudio se apersonó en el Juzgado Federal donde tramita la causa y fue informado por el Secretario actuante que el defensor podía tomar conocimiento de las razones de la nueva convocatoria al hacer la comparación de las conductas imputadas a un concausa a quien se recibió declaración de la instrucción (P.B.) y, por otra parte, las que se atribuyeron a otra defendida del D.F., y de tal ejercicio lógico se inferiría cuáles eran las nuevas imputaciones que se le harían saber a C..

El presentante consideró irregular esta forma de motivación de las resoluciones, y haciendo referencia a otras circunstancias de la instrucción que evidenciarían recurrentes disfuncionalidades en el actuar del magistrado, peticionó que se declarara la invalidez del acto.

A fs. 5/6 de este incidente, el Dr. I. rechazó la nulidad impetrada sosteniendo principalmente que los hechos y las pruebas serían puestos en conocimiento de la encausada al momento de celebrarse la audiencia indagatoria como lo exige el ordenamiento procesal; que resultaba de fácil razonamiento deducir cuáles serían las nuevas imputaciones a C. al observar la primera audiencia indagatoria de la misma y la celebrada luego respecto de otra de las defendidas del Dr. Ferrá y, por último, que no se advertía el perjuicio que se exige para decretar la nulidad de un acto procesal.

Ante esa decisión, el abogado defensor interpuso el recurso de apelación que da origen al presente, donde reclama como principales agravios que “…el a quo no esgrime el motivo o fundamento, ni la calificación legal o lícito o delito por el cual lo cita a indagatoria…

ese motivo debe estar en la resolución fundacional del llamado, y debe ser notificado de antemano al imputado y constar en el cuerpo principal de la cédula de notificación…violando de esta manera el legítimo derecho de defensa en juicio de la parte imputada…” (ver fs. 7/12)

H. celebrado la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., los presentes autos se encuentran en condiciones de ser resueltos.

Dicho lo anterior, cabe señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado...

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