Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2017, expediente FLP 051011250/2013/24

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FLP 51011250/2013/24 ta, 23 de octubre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FPL 51011250/2013/24 caratulada “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA BEZIC, V., y:

RESULTANDO:

Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación dispuesta por el Juez Federal Subrogante de Orán, a los fines de que esta Cámara efectúe el contralor, en los términos del art. 1° de la ley 24.390, de la decisión del 19 de octubre del corriente año que prorrogó por un mes la prisión preventiva de V.F.B..

CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.E. y M.I.C. dijeron:

1) Que en primer lugar, debe señalarse que el art. 7º, inciso 5º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso...”.

Luego, cabe precisar que la ley nro. 24.390 -que se proclama como reglamentaria del plazo de aquella garantía-

Fecha de firma: 23/10/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #30626034#191628140#20171023094425058 estableció un plazo máximo de dos años de encierro cautelar para las investigaciones que no alcancen el dictado de una sentencia, facultando al órgano jurisdiccional a prorrogar ese tiempo hasta por un año más en caso de que la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado del fallo en el plazo indicado (art. 1º según reforma de la ley nro. 25.430).

A la vez, la norma autoriza a denegar la soltura del imputado -aun cuando se haya superado ese límite temporal-

cuando así lo aconseje “la especial gravedad del delito que le fuere atribuido, o cuando entendiera que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, o que existieron articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa” (art. 3 de la citada ley).

De igual modo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fijado, como principio, que la aplicación de la hipótesis prevista en el art. 1º de la ley 24.390 (modificada por la ley nº 25.430) que establece el cese de la medida cautelar ante la posible lesión de la garantía de plazo razonable (art. 7.5 de la Convención americana sobre Derechos Humanos) no es de aplicación automática por su mero transcurso, sino que habrán de valorarse las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código Procesal Penal, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable (confr. Fallos: 319:1840; Fallos: 310:1476 y el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso 10.037 de la República Argentina).

Fecha de firma...

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