Sentencia de SALA 1, 21 de Julio de 2015, expediente CFP 005038/2014/24/CA007

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5038/2014/24/CA7 CCCF - Sala I CFP 5038/2014/24/CA7 “B., D.T. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 21 de julio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.N.A.S. contra la resolución de fecha 28 de mayo del corriente año que dispuso su procesamiento con prisión preventiva en orden al delito de comercialización de estupefacientes agravada por haber sido cometida mediante la intervención de tres o más personas organizadas y sirviéndose de un menor de dieciocho años de edad, en calidad de coautor (artículos 5°, inciso “c” y 11, incisos “a” y “c” de la ley 23.737).

Para ello, el impugnante cuestionó la valoración efectuada por el a quo de “los acontecimientos ocurridos durante la tramitación de la causa” y sostuvo que “la resolución…se transforma en simples afirmaciones vacuas carentes del más mínimo sustento probatorio y por consiguiente luce infundada” (cf. fs. 49/51vta.).

Además, consideró “errónea” la decisión del Magistrado de grado de agravar la situación de su pupilo en función de lo previsto por el artículo 11, incisos “a” y “c” de la norma aludida, en base a que “jamás tuvo contacto ni conoció la existencia del menor” y “ni siquiera conoce al resto de los imputados”.

Ante este Tribunal reiteró las críticas ya planteadas y destacó que no existía ninguna tarea de prospección que acreditara algún vínculo entre su asistido y un miembro de la organización, que Fecha de firma: 21/07/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara tanto el allanamiento a su domicilio como la requisa realizada sobre su vehículo dieron resultado negativo y que la imputación efectuada a su pupilo se sustentó, únicamente, en escuchas telefónicas que, a su criterio, no pueden serle atribuidas (cf. fs. 73/79vta.).

También la defensa de D.T.B. criticó la mencionada decisión en tanto dictó su procesamiento con prisión preventiva en orden a los delitos de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas y sirviéndose de un menor de dieciocho años de edad, en concurso real con el de provisión ilegal de armas de fuego de forma habitual, ambos en calidad de coautor, -artículos 5°, inciso “c” y 11, incisos “a” y “c” de la ley 23.737 y artículo 189 bis, apartado 4°, párrafo tercero, del Código Penal de la Nación-, pues consideró que “las pruebas de cargo que pesan sobre mi asistido…

resultan a todas luces vagas e inconsistentes” (cf. fs. 52/57).

En esos términos, hizo hincapié en la calidad de consumidor de su pupilo y explicó que “las personas enfermas por su adicción a las drogas, se relacionan asiduamente con otras que son las que le proveen de las sustancias prohibidas, y que en general son estas últimas quienes pertenecen a una red de tráfico de estupefacientes y no su comprador, quien resulta ser en última instancia, un individuo enfermo y disminuido en su capacidad de elección, debido a la enfermedad por la que transita”.

Además, insistió en el desconocimiento por parte de su pupilo de los restantes consortes de causa, a excepción de la coimputada M, con quien mantenía “una relación sentimental” y sostuvo que su imputación se basó únicamente en “fragmentos de conversaciones” mantenidas por la pareja y que tenían “base y origen” en esa relación. Aclaró que lo secuestrado en su domicilio pertenecía a la nombrada y que se encontraba allí por pedido de ella, sin perjuicio de lo cual agregó que no se había comprobado en autos que la finalidad de la tenencia del material estupefaciente fuera su comercio.

Fecha de firma: 21/07/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5038/2014/24/CA7 También cuestionó la imputación en lo que se refiere a la provisión ilegal de armas de fuego de forma habitual por entender que la misma se construyó sobre “una sola cita de un fragmento sesgado de conversación…en la que hace referencia supuestamente a la entrega de un arma a cambio de estupefacientes”, ante lo que concluyó que, más allá de no compartir la interpretación del a quo de ese diálogo, sólo podía inferirse que se trataba de “una persona adicta a la marihuana, y que estaría ofreciendo abonar ésta sustancia con un arma, más no que se dedicase a venderla”.

Sobre la medida cautelar...

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