Legajo Nº 23 - QUERELLANTE: LLONTO , PABLO IMPUTADO: MERCADO, NICOMEDES s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | CFP 012127/2013/TO01/23/CFC010 |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 12127/2013/TO1/23/CFC10
REGISTRO NRO. 258/22.4
Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores J.C. y E.R.R. para resolver en la presente causa CFP 12127/2013/TO1/23/CFC10 acerca del planteo de recusación efectuado por la Defensa Pública Oficial asistiendo a N.M..
Y CONSIDERANDO:
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Se encuentran a estudio de esta Sala IV
los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, la parte querellante y la defensa de N.M. contra la sentencia dictada en autos con fecha 23 de noviembre de 2021 mediante la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió “
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CONDENAR por mayoría a NICÓMEDES
MERCADO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE
PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, por considerarlo, por mayoría, coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de R.A.C. -ocurrido el 17 de agosto de 1976- en concurso real, por mayoría, con el delito de imposición de tormentos Fecha de firma: 16/03/2022
Alta en sistema: 17/03/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
agravado por ser la víctima un perseguido político;
(artículos 12; 19; 20; 29, inciso 3°; 45; 55; 144
bis, inc. 1° -texto según ley 14.616-; 144 ter,
primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-,
del Código Penal; y artículos 398; 399; 400; 403;
530; 531; y 533 del Código Procesal Penal de la Nación) (…)”.
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MANTENER la actual detención de N.M., bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en los términos que oportunamente fueran establecidos por el Tribunal el 12 de octubre de 2021.
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REMITIR, firme que sea la presente,
copia de este resolutorio a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad de la Nación y a la Policía Federal Argentina, respecto de N.M., en función de lo previsto en la ley 21.965, artículo 8, incisos a) y c) y artículo 9) y en los artículos 535 y 545 del decreto reglamentario nº 1866/83, a los fines que pudieran...
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