Legajo Nº 23 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: FICCADENTI, SILVIO LUIS Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | CFP 010451/2014/23 |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CFP 10451/2014/23 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 14 de septiembre de 2021.
VISTO: El presente expediente nro. CFP 10451/2014/23, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘FICCADENTI, S.L.; FICCADENTI, F.;
FICCADENTI, E. y otros p/ Asociación Ilícita Fiscal’”, vuelto al acuerdo para
resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 682/687, 694/712 y 713/719
(foliatura según Sistema Lex100); y CONSIDERANDO:
1ro.) Que contra la resolución de esta Cámara de fs. 621/682 que
–en lo que aquí interesa– confirmó el auto de procesamiento de S.F.,
R.C. y J.A.F. con modificación en la adecuación típica, y
lo revocó en relación a N.P., disponiendo la falta de mérito a su respecto; se
interpusieron sendos recursos de casación (fs. 682/687, 694/712 y 713/719).
2do.1) La parte querellante centró sus críticas en la causal de
casación prevista por el art. 456 inc. 1 del CPPN, cuestionando que el decisorio de esta
Cámara descartó la hipótesis de organizadores de la asociación ilícita en cabeza de
R.C., S.L.F. y J.A.F., apartándose con
fundamentos aparentes del sólido elenco probatorio que obra en el expediente judicial
y del que hace mención en su escrito (fs. 713/719).
2do.2) A su tiempo, la defensa de R.C. sostuvo que
la recalificación efectuada por esta Cámara resulta cuestionable por las causales
previstas en el art. 456 incs. 1 y 2, y por arbitrariedad.
En particular señaló que dicha resolución agrava la situación
procesal de su asistido, toda vez que con la nueva calificación legal endilgada y
violentando el principio lex temporaris, ocasiona un perjuicio de imposible reparación
posterior, cercenándole la posibilidad de evitar una eventual imposición de pena, de
obtener la extinción de la acción penal y de ser sobreseído evitando ser sometido a un
juicio penal (fs. 682/687).
2do.3) Finalmente, respecto al recurso interpuesto por la defensa
de N.P., este sustenta las críticas a la resolución de esta Cámara en función
de las causales del art. 456 incs. 1 y 2, y por arbitrariedad.
Sostuvo que la resolución de esta Cámara respecto a su asistido
se construye sobre la atipicidad de la conducta llevada a cabo por P., sin señalar
Fecha de firma: 14/09/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CFP 10451/2014/23 – S.I.–.S.. 2
estado de duda alguno ni indicar prueba...
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