Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Julio de 2020, expediente CFP 012441/2008/TO01/23/CFC016

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº CFP

12441/2008/TO1/23/CFC16

LÓPEZ J.F. s/ recurso de casación

Registro nro.: 907/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de julio de dos mil veinte,

la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., se reúne de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las acordadas N°

27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP

12441/2008/TO1/23/CFC16 del registro de esta S., caratulada:

”LÓPEZ, J.F. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor M.A.V., por la defensa el señor defensor público oficial doctor I.F.T., por la Oficina Anticorrupción el doctor L.E.T. y por la Unidad de Información Financiera los doctores A.L.B. y D.G.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

-I-

  1. ) Que por decisión del 12 de septiembre ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de la Capital Federal resolvió no hacer lugar a la unificación de penas dictadas contra J.F.L., peticionada por la Defensa Pública Oficial.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  2. ) Que en su presentación recursiva la defensora oficial evocó que: “La impugnación del caso se deduce por cuanto al dictarse la condena de J.F.L. por parte del Tribunal Oral, se verificaba objetivamente la situación a que alude el primer supuesto del art. 58 del Código Penal, y por tanto, los magistrados –de oficio-

    debieron proceder conforme lo establece la normativa indicada,

    extremo que debió formar parte de la sentencia necesariamente para de ese modo satisfacer el recaudo de definir adecuadamente la sanción punitiva que debió conllevar el decisorio”.

    Argumentó que el yerro del a quo al abordar la cuestión se verificaba por dos vías; la primera, frente a “…la inobservancia de la regla del primer supuesto del art. 58 del CP al momento de dictarse el fallo, donde debió procederse a dictar la pena única como correlato de la imposición de esta segunda condena por parte del Tribunal; sumado a la errónea consideración de que los magistrados sólo debían proceder de este modo a pedido de parte, lo cual revela la errónea aplicación de la ley penal sustantiva que subyace en la omisión de unificar penas, argumento que se sostiene -luego-

    frente a la postulación concreta del justiciable para que se defina su situación”.

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº CFP

    12441/2008/TO1/23/CFC16

    LÓPEZ J.F. s/ recurso de casación

    En segundo término, invocó que: “…frente a la petición concreta del justiciable y el pedido de dictado de pena única que esta defensa sustentó, el Tribunal agrega entonces que aún así ésta no podría tener lugar mientras el fallo dictado por los jueces del Tribunal Oral Federal n° 1 no adquiera firmeza,

    postura que esta parte también resiente en resguardo de los derechos y garantías que amparan a mi mandante”.

    Reiteró que la norma prevé dos supuestos para distintos casos y con diferentes disposiciones: “El primero de ellos -sobre el que esta defensa reclamó en la instancia de aclaratoria- es aquel que se verificó al momento en que el Tribunal dictó el fallo condenatorio sin fijar pena única comprensiva de la que se imponía en este decisorio y la que ya registraba mi defendido que había adquirido firmeza, y había sido dictada en extraña jurisdicción pero mediando el concurso real de delitos que imponía la unificación de ambas condenas”.

    Por lo tanto, siempre a su criterio, “…no quedan dudas que la unificación procedía habiéndose dictado sentencia aquí

    por hechos cuya comisión no solo es anterior a la firmeza de la primera sentencia dictada sino que es coincidente en su fecha de inicio. En este caso, el fundamento de la unificación radicaba en que todos los hechos debieron ser juzgados en un único proceso, con aplicación de las reglas de los arts. 55 a 57 del C.P. (concurso real de delitos) pero no lo fueron,

    circunstancia que de ningún modo resulta atribuible a mi defendido ni menos aún cuestiones atinentes a la administración de justicia pueden redundar en su perjuicio”.

    Luego, esgrimió que: “La decisión del Tribunal de incumplir la primera regla del art. 58 del CP, tampoco fue subsanada mientras la jurisdicción se encontraba habilitada Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    por la interposición de la instancia aclaratoria que esta defensa dedujo; y de ese modo debió ser completado el fallo en este aspecto y expedirse sobre el punto”.

    A su entender: “…su interés actual y la viabilidad de su reclamo no son circunstancias que se traducen en la obligación del justiciable ni de esta defensa técnica de solicitar durante los alegatos que aquel sea condenado y que se le imponga una pena única”.

    Por fin, cuestionó: “la ausencia de todo tipo de tratamiento de las cuestiones propuestas tanto en aclaratoria como en el pedido concreto de unificación de penas que aludían expresamente a la ausencia de virtualidad de que hubiera existido o no petición de parte, y la viabilidad del primer supuesto para su fijación de oficio, como también luego respecto de la necesidad de que la pena única sea determinada sin perjuicio del agotamiento de las instancias recursivas contra el fallo condenatorio”.

    De este modo, censuró que: “El Tribunal se limitó a señalar primero que ninguna de las partes habían solicitado expresamente unificación como si operara ello como obstáculo al momento de dictar sentencia, y luego invocando que el propio fallo deficitario en este punto no había adquirido firmeza; ambos argumentos avalan la descalificación de lo resuelto por simple decreto, y sin sustanciación alguna respecto de mis contrapartes para que se expidieran eventualmente sobre la petición de esta defensa”.

    En razón de lo expuesto, peticionó “…se anule el pronunciamiento recurrido […] mandando dictarse un nuevo pronunciamiento que observe las previsiones del art. 58 del Código Penal fijando la pena única que, como consecuencia de la unificación de condenas dictadas, debió tener lugar por parte del tribunal sentenciante”.

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº CFP

    12441/2008/TO1/23/CFC16

    LÓPEZ J.F. s/ recurso de casación

  3. ) Que, oportunamente, los autos fueron puestos en Secretaría por diez días a los efectos dispuestos en el artículo 466 del rito.

    Durante ese término se presentó el Ministerio Público Fiscal mediante el dictamen de fecha 10 de marzo ppdo. que, en cuanto aquí interesa, señaló: “L. fue condenado en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires a la pena de un año y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil atenuada […] en virtud de los dispuesto en el art. 58 CP,

    corresponde unificar la mencionada condena con la dispuesta en la sentencia de autos únicamente cuando esta quede firme”,

    como así también que: “Todavía no ha tenido lugar la oportunidad procesal para que se realice tal cómputo, de modo que, hasta que esto no suceda, debe rechazarse el planteo defensista”.

    Por su parte, el 23 de junio ppdo. hizo lo propio la defensa oficial, y amplió los fundamentos de su agravio vinculado a la arbitrariedad en orden a la omisión de aplicar las reglas del art. 58 CP.

    Así, argumentó que la ausencia de ese tratamiento repercute exclusivamente sobre su pupilo, por cuanto se trata del único encausado que deberá aguardar hasta que la sentencia de condena dictada por el tribunal federal adquiera firmeza para que recién en ese momento el a quo decidiera fijar la pena única.

    De tal modo, arguyó: “Ello implícitamente lo obligaba al señor L. a decidir si continuaba ejerciendo su derecho de revisión de la condena ante las instancias superiores o si se sometía a la arbitrariedad e invalidez de una sentencia Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    condenatoria para poder tener en claro y de modo preciso las cuestiones vinculadas al cumplimiento de la pena y de sus expectativas de libertad”.

    Sobre el extremo, señaló que: “…esa espera ahora se modificó a partir de que los magistrados de la instancia de revisión dijeron que separaban la tramitación de los dos recursos de casación interpuestos porque en el ‘contexto vigente’ la causa principal no se encontraba en condiciones de ser resuelta sin algún tipo de...

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