Sentencia de Sala 2, 29 de Diciembre de 2014, expediente CFP 003692/2013/23/CA010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3692/2013/23/CA10 CCCF - SALA 2 CFP 3692/2013/23/CA10 “B.S. y otros s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 4 - Secret. n° 8.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones vienen a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. A.F., defensor de S. B y S. D’A y por el Dr. J.L., defensor de M. A R, contra los puntos I a VI de la decisión que en copias luce a f.

1/37vta., en cuanto se dispuso el procesamiento de los nombrados como partícipes necesarios de los delitos previstos por el artículo 140, en concurso ideal con el artículo145 bis -según ley 26364-, agravado por haber participado más de tres personas y porque las víctimas fueron más de tres, realizado en treinta y dos oportunidades, los cuales concurren en forma real con el artículo 145 bis -según ley 26.842-, agravado por el artículo 145 ter, reiterado en cinco oportunidades, todos del Código Penal, y artículos 117 y 119 de la ley 25.871, reiterado en dieciséis oportunidades-, y dispuso el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($

500.000).

Asimismo, los Dres. H.R. y J.P., por entonces defensores de Y C Y y el Dr. I.C., defensor de R.G., apelaron los puntos VII y IX de la mencionada resolución, en cuanto se decretó el procesamiento de los nombrados como partícipes necesarios de los delitos previstos por el artículo 145 bis -según ley 26842-, agravado por el artículo 145 ter del Código Penal, reiterado en veinte y en catorce oportunidades respectivamente, y artículos 117 y 119 de la ley 25.871, reiterado en seis oportunidades.

Por su parte, el Sr. Fiscal Dr. P.E. apeló los puntos XV, XVI y XVII de dicho auto, en cuando se dispuso el sobreseimiento de C.F.F., A.G. y R. S.

Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara A ese remedio adhirió el Dr. J.C.R., apoderado de la AFIP -parte querellante- (conf. f. 144/58).

Habiéndose presentado en término el escrito (ver informe de f. 185/6) y volcado allí la fundamentación exigida por los artículos 438 y -también-

454 del CPPN, se considerará aquí la posición del acusador privado.

Además, el Dr. G.R.D. -defensor de C.F F, A.G. y R. S- se presentó ante esta Alzada a los fines de mejorar fundamentos (conf. f. 150/8vta.)

Ha de señalarse que en el punto XI se dispuso el procesamiento de A.C.M. y en los puntos XIII y XIV se dispuso el sobreseimiento de J.P. y E. P, decisiones que no han sido impugnadas.

II- En esta instancia, la defensa oficial de Y.C. Y no efectuó presentación alguna a los fines del artículo 454 del ordenamiento procesal pese haber sido debidamente notificada -ver constancia de f. 106vta. del legajo-, motivo por el cual corresponde declarar desistido el remedio.

III- En primer término, habrá de darse respuesta al planteo de la defensa de R., alegando afectaciones a las garantías del debido proceso, derecho de defensa en juicio y principio de congruencia. Ello por cuanto sostiene que el J. al analizar la participación de su asistido en lo referente al artículo 145 bis del Código Penal -según ley 26.842-, aplicó los agravantes de los incisos 1, 4, 5, segundo y tercer párrafo, mientras que en la parte resolutiva dispuso su procesamiento por los incisos 1, 2, 3 y 7 lo que, a su juicio, conlleva la invalidez de la resolución.

Que las circunstancias mencionadas carecen de entidad suficiente para aplicar la sanción que pretende. Debe recordarse que la declaración de nulidad de un acto es un remedio de naturaleza extrema y de interpretación restrictiva, por lo cual debe preservarse ante cuestiones que no impliquen una probada afectación de las reglas del debido proceso. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas (conf. de esta S., causa n° 31.596, reg. n° 34.408 del 24/4/2012).

Partiendo de esa base, resulta claro que lo esgrimido por dicha parte no es más que un error material e involuntario deslizado al momento de consignar los incisos en la parte resolutiva. Nótese que el juez fundó su decisión en la aplicación de los agravantes de los incisos 1, 4, 5, Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3692/2013/23/CA10 segundo y tercer párrafo, solución que -más allá del acierto o no que a juicio de la defensa pudiera tener tal encuadre-, será la considerada en la presente pieza.

Además, el imputado fue interrogado por los mismos hechos por los que fue procesado, razón por la cual cabe rechazar lo peticionado en este sentido puesto que se mantuvo el sustrato fáctico sobre el que las partes desarrollaron su necesaria actividad, acusatoria o defensiva (CSJN in re “Antognazza” del 11/12/07, Fallos 330:4945, voto de los Dres.

L., M. y Z., citado en el precedente de esta Sala:

causa 33.660, “Muratorio”, reg. 36.956, rto. el 26/11/2013).

Por su parte...

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