Legajo Nº 23 - IMPUTADO: MARTIN, GABRIEL ÁNGEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha01 Septiembre 2023
Número de expedienteFPA 009110/2022/23/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9110/2022/23/CA1

Paraná, 01 de septiembre de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; y la Dra. B.E.A., V.; (tercer vocal en uso de licencia –art. 109 RJN-) el Expte. N° FPA

9110/2022/23/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

M.G. ÁNGEL (D); VAZQUEZ, JOSÉ REINALDO (D);

GODOY, MARIO DAVID (D); TELLECHEA, AURORA SOLEDAD (D)

EN AUTOS MARTIN, G. ÁNGEL (D); VAZQUEZ, JOSÉ

REINALDO (D); GODOY, MARIO DAVID (D) Y OTROS POR

INFRACCION LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Victoria y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de G.Á.M., José

Reinaldo Vázquez y M.D.G., contra la resolución de esta Alzada de fs. 128/140, que -en lo que aquí interesa- rechaza el planteo de nulidad impetrado por la defensa de los nombrados, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 142 vta.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

I- Que, la defensa refirió a la procedencia y admisibilidad del recurso interpuesto; y citó

jurisprudencia.

Hizo un resumen de los antecedentes del caso, indicó los motivos de dicho recurso, ralizó la fundamentación de sus agravios e hizo considerasiones respecto de la resolusión apelada.

Solicitó que se conceda el recurso e hizo reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y,

en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término,

de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss.

del CPPN, se advierte que aquél no encuadra dentro de la normativa prevista en dicho cuerpo legal.

A ese respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por cuanto establece cuáles son las resoluciones recurribles mediante recurso de casación. El mismo dispone que además de los casos expresamente previstos por la ley,

puede interponerse contra las sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a la acción o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen en cuanto a la pena, su extinción, conmutación o Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9110/2022/23/CA1

suspensión, es decir, aquellas que producen el mismo efecto procesal de una sentencia definitiva.

Que, en el caso, la resolución que se pretende recurrir –aquella que rechazó el plateo de nulidad impetrado por la defensa de G.Á.M., J.R.V. y M.D.G. en cuanto cuestiona el modo en que se iniciaron las presentes actuaciones-, no es por su naturaleza ni por sus efectos una sentencia definitiva ni a ella equiparable, en los términos del art. 457CPPN.

Que, por otra parte, “...lo que caracteriza los decisorios recurribles en casación es que tienen el efecto de poner término al proceso y el criterio para determinar ese concepto se funda más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones que en su contenido...”, tal es el concepto vertido por la C. N. de Casación Penal en varias oportunidades (cfr. C.N.. C.. y Corr., Sala 1°, 03/04/1998,...

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