Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Septiembre de 2021, expediente FRO 040046/2015/TO01/23/CFC012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FRO

40046/2015/TO1/23/CFC12

P.F.A. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 1520/21

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 40046/2015/TO1/23/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada: “P., F.A. y otros s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F., el fiscal general doctor Mario A.

Villar y por la defensa oficial de F.A.P.,

A.G.G., W.M.S., N.C.G. y O.M.O., el doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

Fecha de firma: 21/09/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3

    de Rosario, el 19 de junio de 2020, resolvió: “1.- CONDENAR a F.A.P., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención organizada de tres o más personas a las penas desiete (7) años de prisión, multa de dieciocho mil pesos ($18.000), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc.

    c

    de la ley 23.737). 2.- CONDENAR a A.G.G.,

    cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención organizada de tres o más personas a las penas de siete (7) años de prisión,

    multa de dieciocho mil pesos ($18.000), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    Asimismo, teniendo en cuenta la condena impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de Melincué en fecha 13 de Agosto de 2014 a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión efectiva (cfr. Informe de Reincidencia obrante a fs.

    664/666), se declara su condición de REINCIDENTE en los términos del art. 50 del CP 3.- CONDENAR a W.M.S., cuyos demás datos personales obran precedentemente,

    como coautor penalmente responsable del delito de tráfico en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención organizada de tres o más personas a las penas de seis (6) años y seis (6)

    meses de prisión, multa de catorce mil pesos ($14.000), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FRO

    40046/2015/TO1/23/CFC12

    P.F.A. y otros s/recurso de casación

    ley 23.737). 4.- CONDENAR a N.C.G., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautora penalmente responsable del delito de tráfico en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención organizada de tres o más personas a las penas de seis (6) años de prisión, multa de catorce mil pesos ($14.000), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11

    inc. “c” de la ley 23.737). 5.- UNIFICAR la condena referida en el punto precedente con la de 3 años de prisión de ejecución condicional impuesta por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario, en el marco de la causa A.C., C.A. y otra s/ ley 23.737”, expte:

    Nro. FRO 14232/2016/TO1; y en consecuencia imponer a N.C.G. la pena única de seis (6) años de prisión,

    multa de catorce mil pesos ($ 14.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 55 y 58 del C.P.). 6.- CONDENAR a O.M.O., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de tráfico en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención organizada de tres o más personas a las penas de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de mil pesos ($1.000) (art. 12 y 46 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). 7.- DISPONER por el mismo tiempo de la condena de O.M.O. el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria (ex Patronato de Liberados); b)

    abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    alcohólicas; c) abstenerse de relacionarse con personas vinculadas con conductas tipificadas en la ley 23.737…9.-

    DISPONER el decomiso (cfr. lo dispuesto por los arts. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737) del dinero incautado en autos, el cual asciende a la suma de cuarenta y un mil ciento veinte seis pesos ($41.126) que se encuentran depositados a la orden de este Tribunal; como así también de los vehículos que fueran incautados durante los procedimientos, a saber: Fiat S. dominio SFS 457, V.S. dominio RGD 822, moto Honda color bordó sin dominio, y Chevrolet Meriva dominio GTH

    880.”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial interpuso recurso de casación que fue concedido.

  2. ) Que el recurrente solicitó en primer lugar la nulidad del debate, a raíz de la incorporación por lectura de las testimoniales propuestas por la defensa. En esa línea explicó que las razones que justificaban la comparecencia de estos testigos en el juicio era que: “…la totalidad de los defendidos (tal como lo reconoce el fiscal en la audiencia prevista en la audiencia 1/12 de la CFCP), negaron la posesión del estupefaciente, por lo que la comparecencia de los únicos testigos realmente imparciales, como son los testigos civiles,

    resultaba la única posibilidad de la defensa de desarrollar la estrategia de defensa material que los defendidos expusieron en su declaración”.

    En segundo lugar, el defensor manifestó un punto de agravio respecto de la utilización, como medio de prueba para fundar la sentencia de condena, de una serie de videos que no fueron exhibidos en el juicio.

    De otra banda, introdujo como extremo de censura la afirmación que hizo el tribunal respecto de que entre el material peritado había xilocaína, lo cual sirvió para fundar la condena de P. como coautor del delito de tenencia de estupefacientes, toda vez que de acuerdo la pericia realizada Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FRO

    40046/2015/TO1/23/CFC12

    P.F.A. y otros s/recurso de casación

    sobre el material hallado en su domicilio arrojó resultado negativo.

    Por otra parte, consideró que la acusación no pudo establecer con precisión la descripción del hecho, en razón de que se les atribuyó a los condenados una tenencia genérica respecto del material estupefaciente secuestrado, sin especificar la situación particular de cada uno de ellos. En estos términos el casacionista alegó que: “No explica el acusador, ni los jueces de qué manera cada uno de los imputados podrían disponer libremente de todos los secuestros,

    hacer cesar o continuar con una tenencia colectiva”.

    Así también, en orden a la valoración de la prueba cuestionó la validez del testimonio de M.C., pues lo consideró un testigo de oídas, así como cuestionó la credibilidad de su declaración y la calidad de la información aportada, en la medida que ésta se basaba en los datos recolectados de la labor de pesquisa, respecto de la cual no pudo aportar mayores precisiones. En esa línea consideró que:

    Lo problemático es que, si bien es lógico que todo investigador realice tareas en forma encubierta con entrevistas a los vecinos, luego esas hipótesis deben ser corroboradas con el grado de certeza para llegar a una condena

    .

    A mayor abundamiento, el recurrente sostuvo que los judicantes no agotaron las hipótesis planteadas por los imputados, en cuanto desconocieron la tenencia del estupefaciente y denunciaron hechos de violencia policial, en el marco de los allanamientos dispuestos durante la instrucción.

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Asimismo, cuestionó la mensuración de la pena, donde criticó la aplicación de la agravante contemplada en el arts.

    11 inc. “c” de la ley 23.737 y la doble valoración respecto de la cantidad de material estupefaciente involucrada en el hecho.

    Luego...

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