Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Agosto de 2020, expediente FRO 022440/2014/23/CA004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 22440/2014/23/CA4

N° 20/20-DH Rosario, 4 de agosto de 2020.

VISTO en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente FRO 22440/2014/23/CA4, caratulado “Legajo de Apelación de C., G.R. en autos C., G.R. p/ Privación ilegal libertad personal”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos (fs. 154/155) por el Dr.

O.F.V. en ejercicio de la defensa técnica de G.R.C., contra la resolución del 31 de julio de 2019 (fs. 150/153) que dispuso el procesamiento de su asistido por considerarlo responsable en carácter de partícipe necesario del delito de tormentos -agravado por haber sido cometido por funcionario público- en perjuicio de P.P.M., D.E.A.,

J.C.O., J.C.S., R.N.G., R.M.S., J.A.M. y H.A.S., ocho hechos en concurso real (artículos 144 ter ley 14.616 y modificatorias; y 55 del CP).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno y solicitar al juzgado de primera instancia copia certificada del principal (fs. 169); recibida aquélla en formato digital, se designó audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN (fs. 173); el apelante y el Ministerio Público F. presentaron minutas en virtud de la facultad que les confiere la Acordada Nº 166/11-S y sus modificatorias Nº 161/16-S y 163/16-S (fs. 174/179 y 180/183,

respectivamente). Posteriormente se ordenó el pase a estudio (fs. 184), por lo que los autos están en condiciones de ser resueltos.

  1. - El Dr. O.F.V., se agravió porque el a quo basó el procesamiento de su pupilo en una responsabilidad de tipo funcional.

    Expresó que C. nunca cumplió funciones en el Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe (D2)

    como lo sostuvo el magistrado de grado, sino que siempre se desempeñó como empleado de la Unidad Regional I.

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Calificó de absurdo al decisorio en tanto afirmó que la conducta delictiva de C. se puso de manifiesto con el informe que confeccionó para el expediente Nº 370/83 donde hizo un relato de los hechos sucedidos en las localidades santafesinas de Laguna Paiva y N. durante los años 1972 y 1973.

    Resaltó además que ninguna de las víctimas de los delitos que se investigan mencionó o hizo referencia a su pupilo como para vincularlo con las detenciones o procedimientos que dicen haber sufrido.

    En la minuta sustitutiva del informe in voce (fs. 174/179), la defensa hizo especial hincapié en la discrepancia existente acerca del cargo que ocupó C. en aquel tiempo, manifestando que en esta cuestión reside la clave para resolver el caso.

    En ese sentido expresó que la mayoría de los testigos dijo haber estado detenido en lo que denominaron “Servicio de Inteligencia de la Policía”,

    que en aquella época estaba ubicado en la esquina de las calles San Martín y Obispo G.; y el auto apelado alude indistintamente a “Brigada de Investigaciones de la Policía de Santa Fe”, “Departamento de Informaciones de la Policía de Santa Fe o “Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe”, vulgarmente conocido en la jerga policial como “D-2”.

    Dijo que en los años '80 la policía provincial estaba organizada de la siguiente manera: por un lado existía una estructura denominada “Policía de la Provincia” que contaba con un J., un S. y cinco Departamentos (identificados como D1 -Personal-, D2 -Inteligencia, ubicado en San Martín y G.-, D3 -Operaciones-, D4 -Logística- y D5 -Asuntos Judiciales-) que en su conjunto formaban la llamada “P.M. de la Policía de la Provincia de Santa Fe”; y por el otro y con muy distintas funciones, estaba “La Unidad Regional I

    (URI)”, con competencia exclusiva en el Departamento La Capital, también compuesta por un J., un S. y cinco Divisiones (División 1 -Personal-,

    División 2 -también llamada D2 pero de la UR I, era la oficina de Informaciones-,

    División 3 -Operaciones-, División 4 -Logística- y División 5 -Judicial-.

    Sostuvo que el yerro involuntario (sic) que cometió el juez es haber responsabilizado a su asistido como J. del Departamento de Inteligencia Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 22440/2014/23/CA4

    (D2) de la Policía de la Provincia de Santa Fe -cargo ocupado por el C. General F. durante el año 1980- cuando en realidad C. era J. de la División Informaciones (D2) de la Unidad Regional

    1. Indicó que esta cuestión fue reconocida por el a quo cuando transcribió en su anterior pronunciamiento el testimonio de D.E.A. quien manifestó que la fuerza de la cual estaba a cargo era la policía de la...

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