Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 2 de Junio de 2020, expediente FPA 024859/2018/23/CA005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24859/2018/23/CA5

Paraná, 2 de junio de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. N° FPA

24859/2018/23/CA5 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

R.D., N.D.(.D) EN AUTOS R.D., NÉSTOR

DAVID (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; y,

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de N.D.R.D. –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-, contra la resolución de esta Alzada de fs. 38/46 vta., que confirma la denegatoria del pedido de excarcelación y prisión domiciliaria del nombrado. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 47

vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la defensa argumenta acerca de la admisibilidad formal del recurso.

Señala que la resolución que se impugna si bien no es sentencia definitiva, es equiparable a ella, por Fecha de firma: 02/06/2020

Alta en sistema: 03/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

causar a su asistido un agravio de imposible reparación ulterior. Invoca el principio de inocencia y el derecho a la libertad durante el proceso.

Desarrolla los fundamentos del recurso de casación y cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver. Cita jurisprudencia y doctrina.

P. se case la resolución y se disponga la excarcelación o el cambio de la medida coercitiva por una menos gravosa. Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos el mismo ha sido interpuesto en término de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.,

y encuadra en los supuestos contemplados en los arts. 456

y 457 de dicho Código.

Que, ello es así dado que, la resolución recurrida en cuanto confirma la denegatoria del pedido de excarcelación y prisión domiciliaria de N.D.R.D., resulta equiparable a una sentencia definitiva, ya que podría producir un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior, debiendo considerarse a la misma como integrante de las resoluciones...

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