Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FMP 031461/2015/TO03/23

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 031461/2015/TO03/23-19-01-19.HJ1 M.d.P., diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente Nº

31461/2015/TO3/23 caratulado “MOLINA, L.G.S.. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de ésta ciudad, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 226 la defensa del encartado L.M., en cabeza del Dr. C.S., solicita se incorpore a su asistido al régimen de libertad condicional, por los motivos que doy por reproducidos.

Que a 229/234 obra el informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia, solicitado a fs. 228.

A fs. 236 obra el dictamen fiscal, que en función de lo informado por el Juzgado de Garantías nº 2 de Necochea a fs. 237 que fue puesto en su conocimiento mientras se encontraba en vista el legajo mediante escrito ES2, solicito no se haga lugar a la libertad condicional de L.G.M., por los motivos que doy por reproducidos.

Asimismo solicitó que, una vez recibido el informe requerido en fecha 25 de noviembre, se le corra nueva vista a fin de evaluar la eventual revocación del arresto domiciliario del encartado.

A fs. 241/259 obra el informe requerido y corrida la vista solicitada por el Ministerio Público, este dictaminó

a fs. 260 que debía revocarse el arresto del causante en atención a que del citado informe surgen indicios Fecha de firma: 26/12/2019 compatibles con la comercialización de estupefacientes.

Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #31865044#253469920#20191226110633302 A fin de garantizar el derecho de defensa, se le corrió nueva vista, contestando en fecha 19 del corriente (fs. 268), rechazando el planteo fiscal y ratificando la solicitud de incorporación de su asistido al régimen de Libertad Condicional.

Garantizado el contradictorio, pasaré a resolver la cuestión, adelantando que lo solicitado por la defensa tendrá acogida favorable, en función de los fundamentos que a continuación expondré.

En primer lugar, de la actuaciones remitidas por el Juzgado de Garantías no puede concluirse que el encartado este incurso en actividad ilícita alguna, máxime cuando, conforme lo informado por el actuario a fs. 263 vta. el allanamiento dio resultado negativo, no hubo nueva medidas adoptadas en la IPP 11-00-006943-19/00 y M. no ha sido citado a declarar en los términos del art. 308 del C.P.P.B.A.. En igual sentido, no obran informes por parte de la...

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