Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Noviembre de 2019, expediente FMP 001575/2015/TO01/23
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 001575/2015/TO01/23-19-01-19.PJ3 del P., noviembre 12 de 2019.-
Y VISTOS:
El traslado solicitado por la Dirección Judicial de S.P.F. mediante oficio de fecha 02/10/2019 (vfs. 73), en relación al interno W.D.O.M. desde el Complejo penitenciario Federal de la C.A.B.A. al Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6) de Rawson (Chubut).
La pretensión de la defensa técnina de fs. 89/90 requiriendo la permanencia de su ahijado procesal en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A..
Lo dictaminado por el F. General ante este Tribunal, a fs. 96, quien prestó su conformidad al planteo de la contraparte.
Cumplimentado con el principio contradictorio (art. 491 del CPPN), he de señalar en primer términos que el art. 7 y cc. de la ley 24.660 refiere a que las decisiones operativas, entre las que se encuentra el alojamiento de los internos, son de resorte exclusivo del S.P.F., criterio éste sostenido en fecha 17/07/2019 por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en los autos caratulados “A., A.D. s/ Recurso de queja” correspondiente al legajo 61008434/2013/TO2/12/RH2 del registro de esta secretaría, que por sí solo no implica un agravamiento de las condiciones de detención siempre y cuando el nuevo lugar de alojamiento cumpla con lo debidos requisitos.
En ese sentido, pese a no hallarse firme la sentencia condenatoria impuesta al causante por este Tribunal, revistiendo así condición de procesado, el suscripto no tiene objeciones en que se traslade al interno Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #34011506#249572296#20191112115612873 a otra penitenciaria, siempre que el nuevo lugar de alojamiento cumpla con las garantías de las condiciones de detención existentes en la actual en cuanto a la percepción de trabajo remunerido que ostenta, la oferta académica –
culminación de estudios primarios y secundarios- y demás beneficios por la administración penitenciaria otorgados.
Así también, el nuevo alojamiento pretendido deberá cumplir con los estándares previstos en el informe del caso 12.804 de la C.I.D.H. y del fallo del 17/05/18 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal Reg. 466/18, en cuanto a la distancia; por lo que deberá hallarse en una radio menor a 800 km de su núcleo familiar –prima facie residente en Mar del P.- y de su juez natural.
C. de lo expuesto, no...
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