Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Agosto de 2017, expediente FRE 007609/2015/23

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de agosto de 2017.

Y VISTOS:

El expediente Registro FRE 7609/ 2015/ 23 caratulado:

Legajo de apelación en autos HAZZI, V.E.;B., R.O.; FRECCIA, J.I. POR ASOCIACIÓN ILÍCITA INFRACCIÓN ART. 303

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad, CONSIDERANDO:

  1. Los presentes obrados tienen origen en el informe del Jefe de Policía de esta Provincia por el que pone en conocimiento que, convocado por el gerente y el responsable operativo del Banco de la Nación Argentina, es advertido de una operatoria irregular por la que USO OFICIAL tres sujetos realizan depósitos diarios por la suma de $ 40.000 -utilizando los cajeros automáticos de la Institución- en cajas de ahorro de distintos clientes del mismo, cuya capacidad económica no se condice con la mentada operación.

    Y que, del seguimiento de las operaciones en el sistema informático surge que luego de treinta minutos se realizan compras en las mismas cuentas con débito automático en casas comerciales de la República del Paraguay estimando que, a través de tal método, se compran dólares en el vecino país por el monto de $

    9,10, para luego ingresar las divisas y venderlas en el mercado paralelo a $14 ó $ 15 generando una importante ganancia ilícita. Que tal operatoria fue ampliándose paulatinamente, dando lugar a informes de la prevención que refieren a la relación habitual de los sospechados.

    Asimismo, de los emanados de la Dirección Nacional de Migraciones se desprende el fluido paso fronterizo que registran FRECCIA, ALEGRE, HAZZI y BORDA a Paraguay por lapsos que no superan las tres horas, siendo que los otros titulares de tarjetas investigadas no poseen movimientos migratorios.

    En cuanto a la intervención y observación judicial solicitada, la compañía telefónica informa la existencia de un Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28073563#180818971#20170822110337799 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    exorbitante caudal de intercambio telefónico diario entre abonados utilizados por HAZZI, BORDA y STRZYZOWSKY de cuyas transcripciones se deduce el mecanismo en que se desarrolla la maniobra ilícita.

    Asimismo, los informes elevados por la Unidad de Información Financiera –UIF- describen exhaustivamente la operatoria en estudio.

  2. La jueza a-quo dicta sentencia cuya copia rola a fs. 73/85, más la rectificación de fs. 86 y vta..

    Dispone dictar el auto de procesamiento con prisión preventiva de STRZYSOWSKI, M.A.; B., R.O.; ALEGRE, M.M.; HAZZI, V.E., y FRECCIA, J.I. y traba embargo sobre los bienes de cada uno USO OFICIAL de ellos.

    Puntualmente, al rectificar su decisión (fs. 86 vta), imputa a J.I.F. y a los demás consortes de causa el delito previsto y reprimido por el art. 303 –lavado de activos-doblemente agravado por el número de partícipes y por la habitualidad, inc. 3 acápite a) del CP.-

    Para así decidir, luego de realizar un pormenorizado análisis de las maniobras, refiere el elemento subjetivo del tipo endilgado, en tanto “los imputados conocían de su ilícito actuar”, sustenta también su decisión en el informe de la AFIP de una concreta evasión impositiva agravada, la que si bien no fue imputada, es tenida en cuenta “con carácter indiciario como delito antecedente de donde provenían los ilícitos fondos que fueran objeto de lavado”.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28073563#180818971#20170822110337799 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Considera el registro de operaciones sospechosas detectado por la UIF y los detalla haciendo mención de la relación de los imputados en cada uno de ellos.

  3. Apelados los autos por los representantes legales de S., M.A.; B., R.O.;A., M.M.; H., V.E., y Freccia, J.I., son radicados en esta instancia a fs. 143. Posteriormente, a fs. 153/156 vta. obran agregadas constancias de la ampliación de la declaración indagatoria prestada por el imputado B. y del desistimiento de los recursos de apelación oportunamente planteados por los imputados S., M.A.; B., R.O.;A., M.M. y H., V.E..

    A fs. 196 vta, este Tribunal declara desistidos los recursos de apelación incoados por los imputados arriba citados en los USO OFICIAL términos del art. 443 CPPN, resolución que se encuentra firme. Resta así analizar la situación procesal del único recurrente restante -J.I.F.- quien, a través de su defensor técnico, presenta memorial de ley a fs. 206/215.

    El libelo alude al tipo penal imputado, tema en el que se introduce para luego afirmar que el art. 303 requiere la existencia de un delito precedente.-

    Sobre tal argumento critica el fallo en crisis.

    Sostiene que el mismo no establece el delito precedente al lavado de activos por el que se dicta auto de procesamiento contra su pupilo, así

    como tampoco enuncia claramente los hechos ilícitos, sino en forma genérica habla de maniobras ilícitas, sin mencionar en forma concreta la conducta individual que merece reproche.

    Advierte que el fallo debe bastarse a sí mismo, y debe ser comprensible para el lector, siendo que, en el caso del imputado, lo único a que refiere la Jueza es que “se encuentra acreditado el traslado de dinero en los vehículos investigados hasta la sucursal del Banco y el depósito físico en los cajeros automáticos, tarea que también desarrolla el ciudadano FRECCIA” … “que aparecen acompañando documentación –contratos de mutuo dinerario- suscripto Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R...

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