Sentencia de CAMARA FEDERAL, 27 de Agosto de 2015, expediente FPA 013012810/2011/23/CA013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/23/CA13 Paraná, 27 de agosto de 2015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 13012810/2011/23/CA13, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE APPIANI, J.H. (D); APPELHANS, JOSÉ ANSELMO (D); DASSO, N.M. (D) EN AUTOS ´APPIANI, J.H. (D); APPELHANS, JOSE ANSELMO (D); DASSO, N.M. (D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART.

142 BIS); INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143 INC. 3); INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Oficial Ad Hoc de José

Anselmo Appelhans y N.M.D. a fs. 28 y 29 y por el imputado J.H.A. a fs. 50 vta. -en ejercicio de su autodefensa-, contra la resolución que Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA obra a fs. 1/8 vta. que, en lo que aquí interesa, resuelve prorrogar la prisión preventiva por un año a partir del dictado de la presente (art. 1º Ley 25.430).

Los recursos fueron concedidos a fs. 30, 52 y 70.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P, de la que da cuenta el acta de fs. 137, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr.

J.A.B., en defensa de J.A.A.; y el Dr. G.R. en nombre del imputado J.H.A., quienes solicitan la agregación de los respectivos memoriales. Quedan estos autos en estado de resolver a fs. 137 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. J.A.B., defensor público de J.A.A., analiza en primer lugar la normativa aplicable al caso. Estima que deben evaluarse las leyes dictadas en la materia desde el momento del hecho y aplicar al caso la más benigna, siendo esto una garantía constitucional. Considera que sería la ley 24.390 la ley más benigna que resulta de aplicación al caso.

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/23/CA13 En segundo lugar, entiende que si bien puede caracterizarse de compleja la causa, ello no basta para la habilitación sin más de una prórroga de la prisión preventiva, sino que se impone constatar la subsistencia de peligrosidad procesal de los imputados, ya que de lo contrario toda medida de coerción personal como medida cautelar resulta ilegítima por constituir un anticipo de pena. Cita la normativa que estima aplicable y alude a su interpretación restrictiva en favor de la libertad del imputado.

    Cuestiona los fundamentos vertidos por el magistrado respecto a la gravedad de los hechos y a la complejidad de la causa. Destaca que su defendido en todo momento ha pretendido una sentencia que ponga fin al proceso y que jamás ha actuado dilatoriamente a través de planteos improcedentes.

    Critica el plazo por el cual se prorrogó la prisión preventiva de Appelhans. Cita el caso “B.”

    y el informe 86/09 de la Comisión Interamericana de DD.HH y destaca el tiempo que lleva detenido.

    Manifiesta que corresponde revocar la resolución y disponer la libertad bajo caución de su defendido por Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA violación al art. 7.5 de la CADH y los arts. 1 y 9 de la ley 24.390.

    Sostiene que la ausencia de toda referencia a pautas de peligrosidad procesal permite inferir que el a-quo justificó la prolongación del encierro cautelar exclusivamente en la gravedad de la imputación y se agravia al respecto. Alega que la investigación no puede realizarse en violación a garantías constitucionales mínimas y que su desconocimiento también genera responsabilidad internacional para el Estado. Cita jurisprudencia.

    Refiere a las condiciones personales de A. y la enfermedad que padece y concluye que no existe pauta alguna que pueda válidamente sustentar la existencia de peligro procesal y, menos aún, la prórroga de la prisión preventiva. Alude a la inexistencia de peligro en el progreso del sumario.

    Solicita se revoque el fallo recurrido y se disponga la soltura de Appelhans, bajo caución juratoria. Hace reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el imputado J.H.A. sostiene que las resoluciones que han validado la extensión excepcional de la medida cautelar que Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/23/CA13 soporta, significan una decisión contraria al control de razonabilidad y configura ilícitos penales.

    Menciona que no se ha indicado ningún indicio concreto de un riesgo de entorpecimiento o de fuga por su parte. Alude al tiempo que lleva detenido y a las disposiciones de la ley 24.390. Considera que la extensión de su encarcelamiento implica un abuso funcional.

    Cita doctrina y antecedentes que estima aplicables al caso y sostiene que la convalidación de condena anticipada que sufre conlleva a una suerte de estado de excepción en el cual los imputados por delitos calificados como de lesa humanidad no pueden acceder a las mismas garantías de las que gozan los demás sujetos, creándose un sistema dual. Agrega que hay una oposición evidente, inequívoca y maliciosa entre la resolución y explícitos preceptos legales.

    Detalla las vulneraciones que considera se dan de los principios generales y de las normas de derecho internacional en materia de encarcelamiento preventivo.

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Indica que el nuevo código procesal penal establece la garantía de la retroactividad de la nueva ley...

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