Legajo Nº 227 - QUERELLANTE: AFIP Y OTROS IMPUTADO: BAEZ, LAZARO ANTONIO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/227/CA62 CFP 3017/2013/227/CA 62 “B., L. y otros s/
procesamiento, prisión preventiva y embargo”
Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las defensas y los imputados han recurrido el auto que amplió o decretó sus procesamientos, mantuvo las prisiones preventivas de los detenidos y fijó o actualizó los montos de los embargos, según cada caso; algunos, junto a dos de las querellas, también apelaron la declaración parcial de incompetencia; y en un caso, uno de los acusadores objetó uno de los sobreseimientos decididos en la resolución que encabeza este incidente.
Concretamente, L.B., J.C. y D.P.G. recurrieron la ampliación de sus procesamientos y de los embargos –el primero también por A.C.S.A.- y el mantenimiento de sus prisiones preventivas; M.B., F.R., C.M., F.E., J.L.F., C.F., J.M., C.B., S.P.G. y W.Z. apelaron la ampliación de sus procesamientos y embargos –los dos últimos por el mantenimiento del monto antes fijado y el primero por el relacionado con A.C.S.A.-; L., M. y L.B., S.C., A.B., A.O.C., E.C., J.C., J.I.P.C., E.L. y M.A.F. cuestionaron la decisión en cuanto disponen sus procesamientos y ordena trabar embargo sobre sus bienes; M.R. respecto de su procesamiento, embargo, y la prohibición de salida del país; J.E. por su procesamiento y los embargos dispuestos sobre sus bienes y empresas AC24 S.A. y Welfare Trading S:A. Por su parte, la Unidad de Información Financiera apeló el sobreseimiento dispuesto en relación a L.F. y C.M. en los puntos dispositivos XVI y XXII referentes al hecho identificado como C vii. Solamente C.M.D.Q. consintió su procesamiento y embargo. En el Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #30392514#191915122#20171025121933689 trámite ante esta Cámara todos presentaron su informe, con excepción de A.F.; y también efectuó su presentación de mejora de argumentos la Administración de Ingresos Públicos.
Con la motivación y fundamentación de sus impugnaciones plantearon diversas tachas de nulidad, pero ellas solo demuestran su disconformidad con lo decidido por lo que de seguido habrán de recibir su respuesta por vía del análisis de los recursos articulados. Porque además gran parte de esos cuestionamientos ya han recibido la respuesta del Tribunal al haber sido revisados en otras incidencias, y en algunas, inclusive, media ya pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal (CFP 3017/2013/201/CA52, causa n°:
39593 Reg: 43387 del 13 de julio; CFP 3017/2013/213/CA56, causa n°
39792, registro n° 43546 del 8 de agosto; y CFP 3017/2013/200/CA61, Causa n° 39904; registro n° 43801 del 15 de septiembre, respecto de las dos últimas la Sala IV rechazó las quejas planteadas en CFP3017/2013/228/
RH54, rta. el 7/9/2017, reg. n° 1171; y CFP3017/2013/244/RH56 y CFP3017/2013/244/RH57, rtas. el 19/10/17, reg. n° 1454 y 1155, respectivamente).
En términos generales y en cuanto a la prueba colectada en la instrucción debe decirse que la decisión recurrida ha logrado recrear con acierto y con el grado de conocimiento propio de esta etapa inicial, la hipótesis delictiva investigada. Por ello y porque muchas cuestiones ya fueron definidas en anteriores resoluciones del Juzgado –que quedaron firmes por no haber mediado recurso de las partes- o de esta Cámara –que intervino merced a las impugnaciones tempestivas- en esta oportunidad solo se habrá de profundizar en el tratamiento de aquellas que resultan novedosas en tanto llegan a estudio por primera vez.
Por su parte, la incompetencia parcial decretada en favor del Juzgado Federal N° 10 por razones de conexidad merecerá tratamiento en tanto fue cuestionada por las defensas de Lázaro, M., L. y L.B. y J.E.; y por la UIF y la OA, como acusadores.
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A partir del avance de la causa CFP5048/2016 del Juzgado n° 10 que alcanzó el grado de conocimiento suficiente como para dictar el procesamiento de los imputados -recientemente confirmado por la Sala I de este Tribunal en CFP Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #30392514#191915122#20171025121933689 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/227/CA62 5048/2016/30/CA8- se encontró acreditado el accionar de una asociación ilícita conformada al amparo del poder estatal en la que L.B. participó montando una estructura empresarial necesaria para receptar en ella fondos asignados a la obra pública vial entre 2003 y el 2015 mientras que funcionarios públicos –entre ellos los dos Presidentes previos de la Nación, quien los acompañó como Ministro de Planificación Federal y sus inferiores jerárquicos en esa cartera- le procuraron beneficios económicos a aquélla estructura al asignarle de manera irregular la mayoría de esos proyectos de obra pública en la provincia de Santa Cruz.
Y fue entonces esa situación de corrupción institucional la que permitió, de manera mayoritaria, la obtención de una enorme cantidad de dinero y un abultado patrimonio –que se califica como ilegal o sucio- que se procuró canalizar, convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular y/o poner en circulación de modo de integrarlo al circuito económico formal. Parte de estas últimas maniobras es lo que centralmente se investiga en estos autos.
Pero también otra manera de lograr ganancias ilícitas fue a través de consignar mayores gastos en la empresa principal del grupo –Austral Construcciones S.A.- justificándolos con facturas falsas de supuestos proveedores, lo que les permitió ocultar sobreprecios y así también reducir la base a tributar (lo que es objeto de investigación en la causa CFP 3215/2015).
III- En lo que a este proceso respecta, la investigación se inició en abril del año 2013 en razón de las diferentes denuncias que recogieron el contenido de una investigación periodística que daba cuenta de la existencia de un grupo de personas, con estrechas relaciones con el poder de turno, que integraban un conglomerado empresario que -con distintos matices- manejaban grandes sumas de dinero de dudosa procedencia ligada a la corrupción, la que trasladaban en dinero en efectivo dentro de bolsos desde Santa Cruz hasta SGI S.A. en esta ciudad y luego la sacaban del país mediante un entramado societario y bancario, ejemplificada como “la red de lavado del Estado”.
La primera orientación del objeto procesal de la causa llevó a dictar los procesamientos de L.F. y de F.E. por lavado de dinero por la adquisición de distintos bienes y por el pago de servicios suntuosos (pero de no gran relevancia en Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #30392514#191915122#20171025121933689 comparación con los montos denunciados) que habían efectuado a título personal. Esa decisión no fue cuestionada por las defensas (decisión del 7 de mayo de 2014).
Luego, por esos mismos hechos se amplió el reproche a otros sujetos, y esta vez esta S. intervino en su revisión (resoluciones del 7 de septiembre de 2014 y del 4 de febrero de 2015, respectivamente, en la que se confirmó el procesamiento de C.M., entre otras cuestiones analizadas).
Una vez más, la difusión televisiva de imágenes que permitieron ver a un grupo de personas contando poco más de cinco millones de dólares estadounidenses en billetes, que se apilaban en el interior de una de las oficinas de S.G.
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S.A., junto a los bolsos en los que se las trasladó –ya entonces conocida popularmente como “La Rosadita”-
trajo como consecuencia un importante avance en la causa. A raíz de este nuevo conocimiento se dispuso el procesamiento de Lázaro y M.B., D. y S.P.G., F.R., C.F. y W.Z. por el delito de lavado de divisas (pronunciamiento del 18 de abril de 2016, confirmado por Cámara el siguiente 30 de junio).
Poco tiempo después, se decidió ampliar el auto de mérito respecto de Lázaro y M.B. y dictarlo en relación a J.C., J.M. y C.B. por haber reintroducido al país casi treinta y tres millones de dólares a través de bonos, que fueron vendidos para depositar su equivalente en pesos en la empresa del grupo Austral Construcciones S.A. (fallo del 1 de junio de 2016 y su confirmación del 14 de julio posterior).
Luego de este camino transitado, se ha llegado ahora a una instancia que permite reconstruir la hipótesis denunciada y sostener una más completa imputación que afirma –con el grado de probabilidad propio de esta etapa de instrucción- que L.B. y un grupo de personas trazaron un esquema millonario de blanqueo de bienes en un proceso de salida del país de –según lo hasta aquí probado-
una suma cercana a los sesenta millones de dólares y su posterior reingreso, al menos parcial por casi la mitad de ese valor; y también mediante la adquisición de bienes y servicios, que en algunos casos realizaron a título propio (ver fs. 8170/76vta. del legajo de investigación patrimonial n° 109 del que surgen bienes tasados en junio de este año por un valor de más de Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #30392514#191915122#20171025121933689 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/227/CA62 dos mil setecientos treinta y cuatro millones de pesos, equivalentes a unos ciento ochenta y seis millones de dólares).
Ello para canalizar -al menos- parte de las ganancias procedentes de aquel sistema de direccionamiento de los fondos públicos.
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Para el manejo y control de ese caudal de dinero se entendió necesario contar con una financiera (y así se adquirió
SGI S.A., aunque no se encontraba habilitada por las autoridades respectivas para desempeñarse como tal), de una...
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