Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Junio de 2019, expediente CFP 014217/2003/TO01/221/CFC151

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº CFP 14217/2003/TO1/221/CFC151 “F., J.C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1306/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora Angela E.

Ledesma como presidente y los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Auxiliar, doctor H.O.B., y por el Defensor Público Coadyuvante, doctor P.L.H., asistiendo a J.C.F., en esta causa N.. CFP 14217/2003/TO1/221/CFC151 del registro de esta Sala, caratulada: “FOTEA, J.C. s/recurso de casación”.

Representa en la instancia al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor R.O.P., y a la defensa oficial de F., la doctora M.L.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y., en segundo la doctora A.E.L. y por último el juez Alejandro W.

Slokar.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 5 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa: “RECHAZAR el pedido efectuado por la Defensa Pública Oficial de J.C.F. para su incorporación al Régimen de Salidas Transitorias” (cfr. fs.

    45/46).

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32888546#237231944#20190626083059145 2º) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la asistencia técnica del nombrado (cfr. fs. 48/51 y vta.), que fue concedido (cfr. fs. 52/53) y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 64).

    La parte recurrente alegó que la resolución impugnada resulta arbitraria por cuanto incurre en “afirmaciones dogmáticas y vagas” y, por lo tanto, vulnera la disposición del art. 123 del Código de forma.

    Luego de postular la admisibilidad de su recurso y repasar los antecedentes del caso (fs. 48 vta./50), recordó

    que el tribunal rechazó el pedido de salidas transitorias efectuado por considerar que F. tenía otra condena pendiente en el marco de la causa “ESMA UNIFICADA” y que, en virtud de que la misma no se encuentra firme, no cumplía con los requisitos establecidos en el art. 17 de la ley 24.660 para acceder a lo peticionado.

    Contrario a lo sostenido por el tribunal, manifestó que “…no estamos ante dos sentencias distintas en causas distintas. En realidad, tanto este expediente 1270 como el legajo 'ESMA UNIFICADA' son parte de una sola causa donde se comparte la misma plataforma fáctica, esto es, la comisión de delitos de lesa humanidad en la ESMA durante el período 1976-

    1983 por parte del Grupo de Tareas 3.3.2 de la Armada Argentina” (fs. 50/vta.).

    En ese sentido, alegó que “…por aplicación del art. 55 CP vigente al momento de los hechos juzgados, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR