Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Agosto de 2021, expediente FMP 033013793/2007/TO03/22/CFC048

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa FMP

33013793/2007/TO3/22/CFC48,

Ullúa, E.S. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1241/21

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor P.E.O., en esta causa FMP

33013793/2007/TO3/22/CFC48, caratulada: “Ullúa, E.S. s/ recurso de casación”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N°

27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S., como P., y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, el 29 de diciembre ppdo., resolvió: “1) UNIFICAR la sentencia condenatoria dictada respecto del condenado E.S.U., […] la que será comprensiva de la dictada por el Juzgado Penal Económico Nº 1 de la Capital Federal, causa 3161 “A., de fecha 3 de abril de 1995 y la dictada por es[e] tribunal en causa 33013793/2007/TO3, el pasado 17 de diciembre de 2020 (Art. 58 CP); 2) IMPONER a E.S.U. […] la PENA ÚNICA DE PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS

    LEGALES Y COSTAS (Art. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 55 del C., 530,

    531 y cc. del C.P.N.)” (cfr. constancias agregadas al sistema LEX 100).

    Esa decisión fue impugnada por el representante del Ministerio Público Fiscal y el recurso de casación fue Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    concedido por el tribunal interviniente el 17 de febrero del corriente.

    El acusador público, en lo esencial, sostuvo que la decisión impugnada interpreta erróneamente el art. 58 y concordantes del CP sin dar respuestas a argumentos planteados por ese Ministerio Público, incurriendo en contradicciones, lo que la torna en arbitraria e ineficaz en virtud de lo dispuesto por el art. 123 del CPPN.

  2. De modo liminar, cabe señalar que, no obstante la provisoria decisión de poner los autos en días de oficina en los términos del art. 466 del CPPN, se ha sostenido que esta Cámara, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Es que aquel juicio no es definitivo y si se considera que el remedio es formalmente improcedente podrá

    desecharse, en cualquier momento, sin que medie pronunciamiento sobre el fondo.

  3. La vía intentada no puede prosperar, toda vez que el auto en revisión no exhibe ningún vicio de fundamentación que lleve a su descalificación por razones de arbitrariedad (cfr. Fallos: 306:362 y 314:451, 314:791;

    321:1328; 322:1605). Tampoco el recurrente demostró la concurrencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio (Fallos:

    328:1108).

    En efecto, el tribunal oral, al momento de resolver sobre la solicitud de unificación de la condena dictada por en la presente, con la sentencia recaída en el expediente N°

    3161, A., J.F. y otro s/contrabando de estupefaciente del Juzgado Penal Económico Nº 1 de la Capital Federal, tuvo en cuenta precedentes de esta S. en los que se resolvió, en forma reiterada, que “procede la unificación de penas aunque una, varias y excepcionalmente todas las Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. II

    Causa FMP

    33013793/2007/TO3/22/CFC48,

    Ullúa, E.S. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal penas de que se trata se encuentren agotadas o extinguidas,

    siempre que exista interés legítimo en la unificación”. En esa misma línea, señaló que el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 CN) permite considerar que “la circunstancia de...

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