Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Marzo de 2021, expediente FSM 033000384/2011/TO01/22/CFC002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

33000384/2011/TO1/22/CFC2

GALEANO CESAR s/ recurso de casación

Registro nro.: 363/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 33000384/2011/TO1/22/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “G., C. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor J.A. De Luca y por la defensa el señor defensor particular doctor Martín E.

Villar.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín, en la causa n° 3641 de su registro, resolvió en cuanto aquí interesa “No hacer lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada en favor de […] C.L.G..

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicho pronunciamiento, la asistencia técnica del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encauzó su reclamo en el primer inciso del art. 456 del ceremonial.

    En primer término, se agravió de la consideración efectuada por el representante del Ministerio Público F. en cuanto señaló que: “…la calidad de escribano de S. debe hacerse extensiva al resto de los imputados”, por cuanto a su entender: “…ello no debe ser así, ya que la mencionada extensión, debería contemplarse únicamente en el supuesto de que hubiese pedido la intervención del escribano. Nada más alejado de la realidad, jamás lo vi[ó] en su vida hasta el día de la audiencia, […] de manera tal que nada t[iene] que ver con la función pública ni con ningún imputado que pudiera ostentarla”.

    Asimismo, alegó que: “…el Señor F. no solo se introdujo en la cuestión de fondo, sino que además sin llevarse a cabo el proceso oral, sabe de [su] participación en los hechos y que pedirá una pena de privación de libertad de cumplimiento efectivo”.

    Sobre el extremo, ponderó que: “…equivale a un manifiesto error en la aplicación del derecho […] en función de que el instituto de la probation impide que en el momento del debate de la audiencia del art. 293 se introduzcan elementos, circunstancias o pruebas que hagan a la cuestión de fondo”.

    De otra banda, adujo que: “…la decisión de no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba […] resulta tan arbitraria como los considerandos del representante del Ministerio Público y de la querella, ya que [sus] condiciones personales se subsumen perfectamente en la legislación de probation”.

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM

    33000384/2011/TO1/22/CFC2

    GALEANO CESAR s/ recurso de casación

    Finalmente, expresó que: “[d]e la errónea aplicación del derecho invocada, también se desprende la arbitrariedad a la que se [le] somete, ya que […] no en todos los casos la conformidad del fiscal debe ser vinculante y su aplicación irrestricta alcanza rango constitucional”.

    Ad finem, solicitó que se revoque la resolución en crisis y conceda la suspensión del juicio a prueba.

  3. ) Que se pusieron los autos en la Secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465 primera parte y 466 del CPPN, oportunidad en la que se presentó el F. General,

    quien solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la defensa. Asimismo, señaló el carácter necesario del consentimiento fiscal requerido para la concesión del beneficio de la “probation” y ponderó que la oposición fiscal contaba con la debida fundamentación.

  4. ) Que, se dio cumplimiento a las previsiones del art. 468 del CPPN, oportunidad en la que la parte recurrente presentó breves notas solicitando que se case la resolución en crisis y se haga lugar a la suspensión de juicio a prueba de su defendido por los argumentos a los que cabe remitirse...

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