Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Junio de 2019, expediente CPE 429/2007/22

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 429/2007/22/CA4 Reg. Interno N° 488/2019 LEGAJO DE APELACION DE C., A.G.D.G., J.; DE LA S., L.

R.; C., S. Y OTROS EN AUTOS “F. S.A. [Y OTROS] SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 429/2007/22/CA4, Orden N° 32.124, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20; Sala “A”.

cv (mlb)

Buenos Aires, 21 de junio de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor de A.G.C., J.N.C.N. y W.J.F. contra la resolución que dispone los procesamientos de sus asistidos.

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J.D.G. contra la resolución que dispone el procesamiento de su asistido.

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J.A.P. contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

El recurso de apelación interpuesto por A.N.S. de M., con el patrocinio letrado del abogado que la asiste, contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de sus bienes.

Los recursos de apelación interpuestos por el defensor oficial a cargo de la defensa de L.R. De La S., S.C. y M.E.L. contra la resolución que dispone los procesamientos de sus defendidos.

Los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor de

V.A.D.S. y R.A.. P. contra la resolución que dispone los procesamientos de sus asistidos.

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de O.E.B. contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33027309#236690859#20190621120642358 El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J.T.B., C.D.P. y R.G.D.M. contra la resolución que dispone los procesamientos y el embargo de los bienes de sus asistidos.

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que declaró extinguida la acción penal seguida contra A.G.C. en relación a los hechos de evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos 2002, 2003, 2004 y 2005 por haber transcurrido el plazo de prescripción previsto para ese delito.

El escrito del F. General ratificando los fundamentos del recurso interpuesto por el fiscal de primera instancia.

Los fundamentos informados oralmente por el abogado defensor de O.. E.B. en respaldo del recurso interpuesto.

Las memorias escritas presentadas por el defensor oficial y por los abogados particulares, en sustento de sus respectivas apelaciones.

El informe de la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, propiciando se confirmen los procesamientos apelados.

La incomparecencia de los abogados defensores de V.A.D.S., R.A.P., J.F.T.B., C.D.P., R.D. a la audiencia señalada a fs.

1486 de este legajo de apelación.

Y CONSIDERANDO:

I- Que en las presentes actuaciones se investiga a un grupo organizado de personas físicas y jurídicas unido por la finalidad de defraudar al Fisco Nacional. Se trata de una compleja maniobra por la que se ordenó el procesamiento de quince personas físicas.

En la extensa investigación se detectaron vinculaciones entre los imputados en base a los cargos, a los roles y a las tareas que ejercieron en las distintas empresas, a los domicilios donde ellas funcionaban, a las líneas telefónicas ofrecidas como contacto, a las imprentas que figuraban en las facturas y a las coincidencias entre las presentaciones de las declaraciones juradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33027309#236690859#20190621120642358 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 429/2007/22/CA4 La instrucción fue requerida por el fiscal interviniente en base a la sospecha de un plan delictivo que habría consistido en el ingreso masivo de mercaderías por empresas importadoras ficticias -utilizadas por las verdaderas empresas importadoras-, que no pagaron los tributos correspondientes, justificando ese incumplimiento en la utilización del beneficio de promoción industrial regulado por la ley 22.021 (conf. artículo 11, inciso a). Las sociedades importadoras ficticias habrían diferido el pago del Impuesto al Valor Agregado invocando importantes inversiones de capital en empresas promovidas del interior del país. El fraude se habría cometido por la inexistencia de esas inversiones, siendo que, finalmente las supuestas importadoras no ingresaron los pagos -diferidos- al erario público. Con esta operatoria, los reales importadores habrían procurado permanecer ocultos y sustraídos de las consecuencias tributarias por las operaciones de comercio exterior realizadas en esas condiciones.

En base a las tareas de instrucción, el fiscal tuvo por acreditados los aportes de cada integrante del grupo, estimando la relevancia de esos aportes para alcanzar la finalidad delictiva, así como el conocimiento que cada miembro tenía del alcance de su rol en la organización. Distinguió a los socios, directivos, administradores, gestores y profesionales de la actividad contable y notarial, señalando que todos ellos contribuyeron para defraudar a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La actividad de la asociación fue calificada en los términos del artículo 210 del Código Penal y considerada como el resultado de conocimientos técnicos societarios y de numerosas gestiones -necesarias para la obtención indebida de los diferimientos fiscales-, lo cual comprendió la creación y utilización de empresas como pantallas, con el fin de que los verdaderos importadores evadieran el pago de los tributos debidos por la gran cantidad de mercaderías ingresadas al país.

Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33027309#236690859#20190621120642358 Los hechos se habrían llevado a cabo con la intervención de cincuenta y nueve empresas importadoras creadas, en distintos momentos, con el mencionado propósito defraudatorio, y más de treinta empresas promovidas utilizadas para simular las inversiones invocadas para obtener los diferimientos de tributos.

II- Que, en la resolución que se encuentra apelada, el juez tiene por acreditado que el grupo habría constituido y administrado, por sí o por personas interpuestas, las sociedades que revestían la calidad de importadoras/inversionistas -las que ingresaron las mercaderías con diferimientos del Impuesto al Valor Agregado, cuyo pago finalmente evadieron-, así como las empresas con beneficios promocionales (o “promovidas”) -en las que se habrían simulado las inversiones para obtener los diferimientos-. Señala el juez que la organización habría tenido el control de todas las sociedades referidas. En ese sentido, menciona que las personas que figuraban como socios y directivos no eran tales y, en muchos casos, resultaban ser familiares o allegados de algunos de los imputados. El magistrado indica asimismo, que las sociedades creadas para realizar las importaciones no tenían un domicilio fijo, ni capacidad económica y financiera; tampoco registraban personal en relación de dependencia ni contaban con stock de mercaderías; añade que las representaciones legales cambiaban con frecuencia y las actividades duraban un cierto plazo. Este esquema fue, según el a quo, el denominador común entre las empresas del grupo, del que infiere la existencia de la maniobra defraudatoria.

Las coincidencias indicadas detalladamente en la resolución, fundan la sospecha de que se trató de una asociación ilícita creada con la finalidad de cometer delitos indeterminados, entre ellos, los tipificados por la ley 24.769, y que esa actividad se habría extendido desde el año 2001 hasta el año 2005.

Que, para explicar el fraude, el juez indica que las inversiones invocadas para justificar los diferimientos de las obligaciones tributarias -derivadas de las importaciones- no pudieron ser Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33027309#236690859#20190621120642358 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 429/2007/22/CA4 verificadas por la autoridad que hizo lugar a los beneficios en base a la documentación presentada.

Asimismo, reseña una larga descripción de las pruebas colectadas durante la instrucción, de las que deduce la división de las tareas dentro de la estructura del grupo. En base a ellas, distingue, en primer lugar, a las personas que tomaban las decisiones centrales para el desenvolvimiento de la asociación, en segundo lugar, a los encargados de efectuar los movimientos de fondos en las firmas promovidas, en tercer lugar, a quienes se dedicaron a atender las fiscalizaciones del organismo en carácter de apoderados o autorizados, en cuarto lugar, a quienes retiraron los formularios para liberar las mercaderías en la Aduana, y finalmente, a quienes contribuyeron, de una u otra manera, con la finalidad delictiva de la asociación, realizando certificaciones, legalizaciones y otros trámites.

Por todo ello, el juez sostiene que se encuentran acreditados los extremos exigidos por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación para dictar las órdenes de procesamiento de los imputados.

Que esas órdenes se fundan en la estimación de que A.G. C.

sería el jefe y J.D.G. el organizador de la asociación ilícita; y que O.

E.B., J.A.P., A.S. de M., J.N.N., W.J.F., M.E.L., S.C. y L.L.S., habrían formado parte de la misma en calidad de miembros, ejerciendo distintos roles.

III- Que, en oportunidad de informar ante esta...

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