Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Octubre de 2016, expediente FCB 012000064/2010/22/CA003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000064/2010/22/CA3 doba, 14 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACION en autos: G., A. y otros por Recurso Directo – Código AduaneroLey 22.415” (Expte. FCB 12000064/2010/22/CA3)

venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación de fecha 16.12.2015 interpuesto por el doctor L.O.O. –obrante a fs.

512 de autos-, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba con fecha 09.12.2015, en cuanto dispuso: “RESUELVO:…

  1. NO HACER LUGAR a la instancia de nulidad articulada por la defensa de los imputados G., S., Calabria y V., respecto de los hechos 6,8,20 y 31 (cfme. A.. 166, a contrario sensu; 307 y 308, a contrario sensu y 170 inc. 1 del C.P.P.N.).

  2. NO HACER LUGAR a la instancia de nulidad formulada por el Dr. Obregón, respecto de los hechos nominados 1 a 36, por no resultar materia de nulidad.

    (cfme. A.. 170 in fine y 311 del C.P.P.N.).

    VI.-

    Protocolícese y hágase saber….”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor L.O.O. en contra de la resolución dictada con fecha 9.12.2015 por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta –obrante a fs. 506/510 de los presentes autos.

  4. Frente a dicha resolución, el doctor O. interpuso, dentro del plazo legal correspondiente, recurso de apelación en representación de A.G., L.G.S., M.E.V. y C.M.C., trascribiendo la parte resolutiva que agravia a Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8727561#162256122#20161017124328604 sus asistidos, recurso glosado a fs. 512 de los presentes autos.

  5. Radicados los presentes ante esta Alzada, los doctores H.J. y M.P.L. efectuaron, mediante escrito obrante a fs. 527/531, el informe previsto en el art. 454 del CPPN.

    Por su parte, el doctor L.O.O. efectuó el informe correspondiente, expresando los agravios y fundamentos que hacen a su impugnación, a los cuales se remite en honor a la brevedad.

    IV-. El recurso de apelación fue interpuesto por la defensa en contra de la resolución de fecha 09.12.2015 se ha limitado a transcribir la parte resolutiva de la resolución...

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