Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Mayo de 2016, expediente CFP 007650/2014/22/CA010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7650/2014/22/CA10 CCCF –SALA I CFP 7650/2014/22/CA10 “S C C O y otros s/ modificación de calificación legal”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J A B, J E R C, C A M L, J E T S, C O S C y N E A A a fs. 31/2 y 33/4, contra el decisorio obrante a fs. 1/29.

    Mediante la evocada resolución, el Magistrado instructor dispuso modificar la calificación legal otrora adoptada respecto de los encausados, ordenando así, su sujeción a proceso en calidad de miembros de una asociación ilícita en concurso real con los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio –en calidad de coautores-, y de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancias estupefacientes destinadas a ser comercializadas fuera del territorio nacional en grado de tentativa –en dos hechos y, también, en calidad de coautores-.

  2. Al expresar sus discrepancias los recurrentes procuraron socavar, aunque desde perspectivas diversas, las bases en que se asienta el novedoso entramado delictivo concebido por el Juez de grado.

    El defensor Oficial Hermida, en ejercicio de la defensa técnica de J A B, J E R C, C A M L y J E T S, adujo que las constancias probatorias aunadas al expediente se exhiben insuficientes Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28194770#152991048#20160510140013829 para tener por corroborado el elemento subjetivo que el delito previsto y reprimido en el artículo 210 del Código Penal reclama para su configuración.

    En esta dirección, sostuvo que sus ahijados procesales desconocían que su actuación se enmarcaba dentro de un contexto organizativo y estructural como el que la aplicación de la figura escogida por el a quo exige a modo de preludio, extremo este que, a juzgar del letrado, vedaría la posibilidad de hilvanar los lazos criminales en que se sustenta toda asociación ilícita.

    A su turno, el Dr. B. arguyó que las conductas endilgadas a C O S C y N E A A inexorablemente acaban atrapadas por un supuesto de atipicidad, en tanto el cotejo de aquellas a la luz de las previsiones del precepto normativo cuestionado, arrojaría la insatisfacción de uno de los principios rectores en la materia como lo es la comisión indeterminada de delitos que debe guiar la actividad desarrollada por el cuerpo asociativo.

    Posteriormente, el impugnante se agravió por considerar que, en lugar de ostentar un carácter real, la relación concursal estructurada por el Juez de la anterior instancia debería revestir una calidad aparente en la que la aplicación del delito de asociación ilícita, por sus cualidades inmanentes, se viera desplazada por los remanentes tipos penales que aquí se encuentran en danza.

    Como corolario del camino crítico trazado, la defensa concluyó su escrito impugnativo instando la declaración de inconstitucionalidad de la figura delictiva bajo examen, por cuanto resultaría lesiva del principio de legalidad que nuestra Carta Magna celosamente consagra en su artículo 18.

    Tanto al comparecer a la audiencia oral fijada a fs.

    49 como al presentar el pertinente memorial sustitutivo a fs.50/5, las distintas partes involucradas en la relación procesal en curso se valieron de la oportunidad prevista en el artículo 454 del Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28194770#152991048#20160510140013829 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7650/2014/22/CA10 ordenamiento adjetivo para clamar, ahora ante esta instancia de revisión, la procedencia de sus respectivas pretensiones.

  3. A raíz de los diversos argumentos que componen el carril recursivo intentado, la antesala al análisis de fondo que tocará efectuar a esta Alzada deberá verse signada por el tratamiento de aquellas tesituras que han llegado a cuestionar, bajo el alegado quebrantamiento de elementales principios que sirven de cauce al poder punitivo estatal, la propia constitucionalidad de la figura delictiva contemplada en el artículo 210 del ordenamiento sustantivo.

    Es que, en su presentación, el Dr. B. sostuvo que el delito de asociación ilícita, tal como se encuentra concebido, resiente el principio de legalidad en su formulación de nullum crimen nulla poena sine lege certa, pues la presunta indeterminación de sus prescripciones, a los ojos del...

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