Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Diciembre de 2018, expediente CFP 007076/2015/1/22/CA017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7076/2015/1/22/CA17 CCCF - Sala 2 CFP-7076/2015/1/22/CA17 “M, C M s/procesamiento y prisión preventiva ”

J.. Fed. N°2 - Sec. N°3 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018-.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Doctora Florencia G. Plazas, defensora oficial de C M M, contra la resolución de fs.

1/21 vta. de esta incidencia en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5°, inciso “c”

agravado en función del artículo 11, inciso “c” de la ley 23.737, y traba embargo sobre sus bienes por la suma de pesos quinientos mil ($

500.000.-).

II- Se agravia la apelante al considerar que no existen elementos en la causa que permitan tener por acreditada la participación de su asistido en los hechos que se le endilgan. Asimismo, cuestiona la aplicación del agravante previsto en el artículo 11, inciso “c”, en tanto a su criterio no se encuentra probado que formara parte de una organización destinada a comercializar sustancias estupefacientes.

En igual sentido, solicita que se revoque la prisión preventiva por cuanto no se advierten riesgos procesales que ameriten su dictado, existiendo medidas menos gravosas que permitirían la sujeción del nombrado al proceso.

Por último, y en lo que al monto del embargo se refiere, manifiesta que resulta excesivo por lo que requiere su reducción.

III- La presente causa se inició con fecha 17 de diciembre de 2015, como consecuencia de la extracción de testimonios remitidos por el Juzgado Federal n° 5, Secretaría n° 9 con el objeto de investigar a una posible organización destinada a la comercialización de estupefacientes, lo que surge a partir de conversaciones telefónicas que tienen como protagonista a “Pali”, quien sería proveedor de droga en las inmediaciones de la Villa Zabaleta de esta ciudad.

Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32954629#224715253#20181220133433880 A partir de las tareas de campo y las intervenciones telefónicas dispuestas en estos actuados se logró determinar la existencia de un grupo de personas, quienes se dedicaban a la distribución y comercialización de estupefacientes, actividad que llevaban a cabo en distintos domicilios y comercios de esta ciudad.

El avance de la pesquisa llevó a orientar la investigación hacia el accionar de S R D P -alias K- hermano del mencionado “P.”, quien lo habría reemplazado en la actividad ilícita en sus sucesivos viajes a Paraguay.

Asimismo, se pudo establecer que la organización estaría encabezada por O R C S, quien actuaría con la colaboración de tres de...

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