Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 26 de Enero de 2022, expediente FSM 126738/2018/TO01/22/CFC009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal S. de Feria CFCP

Causa Nº CFP

126738/2018/TO1/22/CFC9

HERMOSILLA, S.G. s/recurso de casación

Registro nro.: 71/22

Buenos Aires, 26 de enero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores J.C.G.–.-, E.R.R. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN-, y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-,

para decidir acerca del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo N° CFP

126738/2018/TO1/22/CFC9 caratulado: “HERMOSILLA, S.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Que, en fecha 29 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6, integrado de manera unipersonal, resolvió, en lo que aquí interesa, RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo,

    inciso 10 del Código Penal, y en consecuencia, DENEGO la incorporación de S.G.H. al instituto de la libertad condicional.

  2. Que, contra esa decisión, la defensora pública oficial interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad en estudio, el que fue concedido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de feria en fecha 13 de enero del corriente año.

    En su presentación, la recurrente indicó que su pupilo reúne los requisitos exigidos para la concesión del beneficio peticionado, sobre el punto señaló que el rechazo del planteo con fundamento en la jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal resulta arbitrario e incorrecto.

    Para apoyar su tesitura citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Liminarmente, cabe señalar que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos que justifican la habilitación de la feria (Acordada 7/09 de la CFCP).

    Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.Z.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

  4. Por otra parte, cabe añadir que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que en el sub judice, analizadas las circunstancias del caso, advertimos que la recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos por el magistrado de la instancia anterior para rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la norma citada y en consecuencia denegar la libertad condicional, ni alcanza a demostrar un defecto que habilite la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR