Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Mayo de 2020, expediente FRO 010752/2013/22/CA003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 28 de mayo de 2020.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº

FRO 10752/2013/22/CA3, caratulado “Legajo de Apelación en autos FERNANDEZ, M.E. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “B” de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.M.M., en ejercicio de la defensa técnica del encartado M.E.F. (fs.

4/9 vta.) contra la resolución del 18/09/18 (fs. 1/2) en cuanto ordenó el procesamiento del nombrado por considerarlo presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737).

Concedido dicho recurso (fs. 10), los autos se elevaron a este Tribunal (fs. 17). Recibidos en esta S. “B” (fs. 19), se integró la S. USO OFICIAL

conforme lo dispuesto en Acordada 118/2019 CFAR y se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 20), oportunidad en que el F. General, Dr. C.M.P. y el apelante acompañaron minutas sustitutivas (fs. 21 y vta. y 22/30, respectivamente),

labrándose el acta pertinente (fs. 31), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Al interponer el recurso el apelante se agravió de la calificación jurídico legal escogida para dictar el procesamiento de su asistido (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737), indicando que en autos no se dan las características propias de ese tipo penal, ya que en realidad la conducta que se le atribuye a F. corresponde encuadrarla como una tenencia de estupefacientes para consumo personal, ello teniendo en cuenta la escasísima cantidad de material incautado –una pequeña planta de marihuana de 10 cm.

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    de altura- no surgiendo tampoco ningún elemento que posibilite inferir un destino distinto que el de consumo que tendría la misma.

    Por otra parte, adujo que esa planta en realidad no le pertenecía a su asistido sino que fue secuestrada desde la vivienda de una vecina, la cual se encuentra emplazada al lado de la casa que ocupa F., situación que el nombrado explicó al momento de prestar declaración indagatoria pero no fue atendida por el magistrado instructor.

    En orden a la calificación de ese hecho, sostuvo que más allá

    del lugar donde se haya secuestrado esa planta, la figura que corresponde aplicar en el caso es la prevista por el art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737

    y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento de su cliente en base al criterio sostenido por la CSJN en el antecedente “A..

  2. ) Al comparecer a la audiencia fijada en los presentes en los términos del art. 454 del CPPN, el F. General adhirió a ese planteo,

    agregando que “… la Justicia Federal debe encauzar sus esfuerzos en la investigación y juzgamiento de los delitos de narcotráfico previstos en la ley 23.737…” y el defensor reiteró...

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