Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Febrero de 2020, expediente FCT 001051/2019/22/CA006
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1051/2019/22/CA6
Corrientes, diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Visto: las actuaciones caratuladas: “R., L.I., M.J.A.,
R.E.O.P.ón Ley 23.737”, E.. N° FCT 1051/2019/22/CA6 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G., Corrientes.
Considerando:
Que llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de
apelación deducidos por el Dr. C.F.C. en representación del imputado
J.A.M. (fs. 01/05) y por la defensa oficial ejerciendo la defensa técnica de
L.I.R., M.d.C.L. y O.E.R. (fs. 06/21),
contra la resolución obrante a fs. 333/378 por medio de la cual la magistrada a quo
decretó el procesamiento de los nombrados en orden al delito de tenencia de
estupefaciente con fines de comercialización, agravado por la cantidad de intervinientes
en forma organizada (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP).
La defensa que representa a J.A.M. interpone recurso de apelación
contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido con prisión preventiva.
Asimismo solicita la nulidad por falta de fundamentación de la intervención telefónica
ordenada el 8 de abril del año 2019. En subsidio, solicita la nulidad de la investigación
relacionada con su asistido por falta de impulso fiscal, la nulidad del auto de allanamiento
del 21 de agosto de 2019 por considerar que se encuentra fundado en tareas investigativas
practicadas sin orden judicial, y la nulidad de la requisa practicada al producirse el
allanamiento en la casa de su asistido. Por todo ello pide el sobreseimiento y la inmediata
libertad de su representado. Además cuestiona el monto de embargo fijado, pidiendo que
se revoque. Amplía sus fundamentos diciendo que no puede considerarse a su asistido
como integrante de un grupo que se dedicaría a la comercialización de estupefacientes en
diferentes puntos de la ciudad de G. y Santa Lucia bajo la modalidad de
narcomenudeo. Sostiene que tal afirmación es arbitraria porque no existe ninguna escucha
telefónica que lo vincule con los demás consortes de la causa por lo que no podría
considerárselo parte de ello. Agrega diciendo que tampoco existen elementos que
acrediten que haya participado del periodo del 2018 al 2019 tal como lo afirma la
magistrada.
Fecha de firma: 19/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Sostiene que su parte no pudo controlar las escuchas telefónicas que se
consideraron de interés para la causa, y que esa falta de contralor trae aparejada la
nulidad de cualquier escucha telefónica. Alega que al no existir otro medio probatorio
que le de sustento a la acusación, no puede decirse que el hecho y la autoría de las
personas involucradas se encuentra acreditado.
Cuestiona el encuadre legal asignado a su representado afirmando que no puede
aplicarse la agravante del art. 11 inc. “c” dado a que no integró ninguna organizacional
criminal, y que sólo existe una comunicación de su asistido con el abonado F., y no
con los demás coimputados que según manifestó ni los conoce.
Sostiene que llegar a tal conclusión atenta contra las garantías constitucionales del
debido proceso, defensa en juicio, derecho a la libertad y principio de inocencia, por lo
que debería revocarse el auto de procesamiento con prisión preventiva. Afirma asimismo
que corresponde disponer la excarcelación de su asistido por aplicación de la doctrina
sentada en el fallo plenario “D.B.” de la CFCP, y que su asistido se compromete
a cumplir con las obligaciones que le impone el juzgado, señalando que no tiene
antecedentes penales, y de acuerdo al informe socio ambiental goza de buena conducta en
el barrio donde vive. Para el caso que se le otorgue el beneficio de la excarcelación,
solicita se contemple la posibilidad de la utilización de una pulsera o tobillera magnética.
Afirma que su asistido se encuentra alojado en una comisaría provincial, dado la falta de
cupo en la Subdelegación de la Policía Federal de G.. F. reserva.
Por otra parte, la defensa en representación de L.I.R., M. de
C.L. y O.E.R. apela la resolución por la cual se dispuso el
procesamiento a sus asistidos, y asimismo solicita la nulidad del auto que ordena las
tareas investigativas por falta de fundamentación, del auto que dispuso la intervención
telefónica y de todos los actos consecuentes (por no motivarse en elementos serios y
objetivos de acuerdo a los arts. 123 y 236 del CPPN), del allanamiento y la orden de
detención (por ausencia de motivos para allanar en horario nocturno). De no hacerse
lugar a tales nulidades, solicita se disponga el sobreseimiento de sus asistidos por
considerar que su conducta es atípica. En subsidio solicita se disponga la falta de mérito
por insuficiencia probatoria, o el cambio de calificación legal por la figura de tenencia
para consumo personal, o tenencia simple de estupefaciente (art. 14 ley 23.737).
Asimismo pide se deje sin efecto la agravante prevista en el art. 11 inc. “C”. Por último
Fecha de firma: 19/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1051/2019/22/CA6
solicita se reduzca el monto del embargo y se deje sin efecto la prisión preventiva.
Ampliando lo solicitado precedentemente, recuerda que las presentes actuaciones se
iniciaron a partir de la declaración de incompetencia parcial por parte del juez subrogante
de Paso de los Libres, al dictar el procesamiento en los autos caratulados “B.,
C. y otros S/ Infracción Ley 23.737” remitiendo la causa al juzgado de G..
Sostiene que en dicha causa y en las presentes actuaciones no se secuestró sustancia
estupefaciente, y que sin perjuicio de ello hay cuatro personas procesadas por el delito de
tenencia de estupefaciente con fines de comercialización agravado por el número de
intervinientes. Sostiene que pese a que el resultado de los allanamientos fueron negativos,
se invadió la privacidad de todas las maneras posibles a través de las medidas que se
realizaron (allanamientos, intervenciones telefónicas, requisas, tareas de inteligencia, etc).
Afirma que existen dos autos que ordenan la realización de tareas que se encuentran
inmotivados e infundados y que además no existe impulso por parte del fiscal, por lo que
se encuentra afectado el debido proceso legal. Por ello, y en virtud de la teoría del árbol
envenenado solicita se declare la nulidad de los autos que ordenaron las tareas
investigativas y de todos los actos que fueran su consecuencia.
Manifiesta que en estas actuaciones no hay información policial ni un accionar
prevencional por parte de la PSA. Sostiene que tampoco existe denuncia en sentido
estricto y que no se dio intervención al fiscal competente en los primeros y en los
sucesivos actos. Afirma que fue la juez quien inició y promovió la investigación en
solitario. Vuelve a hacer hincapié en que existen dos autos infundados que ordenan tareas
investigativas sin intervención fiscal, y un resolutorio que transcribe lo que informa la
PSA y hace lugar al pedido de intervención telefónica sin argumentación alguna. Cita
abundante jurisprudencia.
Sostiene por otra parte, que surge del acta de allanamiento que el mismo fue
practicado en horario nocturno contrarrestando lo previsto en los arts. 225 y 228 del
Código de procedimiento y sin exponerse los motivos de ello.
Para el caso de no hacerse lugar a las nulidades planteadas, solicita se dicte el
sobreseimiento de sus asistidos por considerar que la conducta que se les imputa es
atípica. Transcribe fragmentos de la resolución que impugna y afirma que en el
Fecha de firma: 19/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
expediente sólo obran manifestaciones de la fuerza de seguridad en punto a que se habría
practicado el narco test dando positivo para la sustancia hallada (cocaína), pero no se
encuentra agregado al expediente, como tampoco surge que se haya practicado la pericia
química. Manifiesta que sin perjuicio de ello, el supuesto material no arrojó peso alguno
conforme surge del acta de allanamiento y que al no existir prueba concreta que el
material secuestrado era estupefaciente y que no tendría entidad para dañar el bien
jurídico protegido por la norma, la conducta no se subsume a la prevista en el art. 5 inc.
c
de la ley 23737.
Por otra parte, para el caso de que no se haga lugar a lo solicitado
precedentemente, pide se dicte la falta de mérito a sus asistidos por no existir material
estupefaciente con entidad suficiente que confirme la hipótesis delictiva. Afirma que no
se halló estupefaciente, que únicamente se encontraron 4 bolsitas que no arrojaron peso
en el domicilio de R..
Sostiene que conforme los elementos objetivos y subjetivos de la causa, entre los
que se encuentra la escasa cantidad de estupefaciente hallado, la imputación debería ser
abarcada por la figura de tenencia de estupefaciente para consumo personal. Por ello
solicita el cambio de calificación legal, y en consecuencia el dictado del sobreseimiento
de sus asistidos. Para el caso que no se haga lugar a ello, solicita el cambio de calificación
legal a la figura residual de tenencia simple de estupefaciente. También solicita se deje
sin efecto la agravante prevista en el art. 11 inc. C de la ley 23.737, dado a que no se
habría identificado debidamente las funciones que habrían realizado supuestamente cada
uno de ellos ni se advierte un actuar organizado y delimitado.
Respecto al embargo, solicita se reduzca el monto por considerarlo
desproporcional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba