Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Febrero de 2020, expediente FCT 001051/2019/22/CA006

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1051/2019/22/CA6

Corrientes, diecinueve de febrero de dos mil veinte.

Visto: las actuaciones caratuladas: “R., L.I., M.J.A.,

R.E.O.P.ón Ley 23.737”, E.. N° FCT 1051/2019/22/CA6 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G., Corrientes.

Considerando:

Que llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de

apelación deducidos por el Dr. C.F.C. en representación del imputado

J.A.M. (fs. 01/05) y por la defensa oficial ejerciendo la defensa técnica de

L.I.R., M.d.C.L. y O.E.R. (fs. 06/21),

contra la resolución obrante a fs. 333/378 por medio de la cual la magistrada a quo

decretó el procesamiento de los nombrados en orden al delito de tenencia de

estupefaciente con fines de comercialización, agravado por la cantidad de intervinientes

en forma organizada (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP).

La defensa que representa a J.A.M. interpone recurso de apelación

contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido con prisión preventiva.

Asimismo solicita la nulidad por falta de fundamentación de la intervención telefónica

ordenada el 8 de abril del año 2019. En subsidio, solicita la nulidad de la investigación

relacionada con su asistido por falta de impulso fiscal, la nulidad del auto de allanamiento

del 21 de agosto de 2019 por considerar que se encuentra fundado en tareas investigativas

practicadas sin orden judicial, y la nulidad de la requisa practicada al producirse el

allanamiento en la casa de su asistido. Por todo ello pide el sobreseimiento y la inmediata

libertad de su representado. Además cuestiona el monto de embargo fijado, pidiendo que

se revoque. Amplía sus fundamentos diciendo que no puede considerarse a su asistido

como integrante de un grupo que se dedicaría a la comercialización de estupefacientes en

diferentes puntos de la ciudad de G. y Santa Lucia bajo la modalidad de

narcomenudeo. Sostiene que tal afirmación es arbitraria porque no existe ninguna escucha

telefónica que lo vincule con los demás consortes de la causa por lo que no podría

considerárselo parte de ello. Agrega diciendo que tampoco existen elementos que

acrediten que haya participado del periodo del 2018 al 2019 tal como lo afirma la

magistrada.

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Sostiene que su parte no pudo controlar las escuchas telefónicas que se

consideraron de interés para la causa, y que esa falta de contralor trae aparejada la

nulidad de cualquier escucha telefónica. Alega que al no existir otro medio probatorio

que le de sustento a la acusación, no puede decirse que el hecho y la autoría de las

personas involucradas se encuentra acreditado.

Cuestiona el encuadre legal asignado a su representado afirmando que no puede

aplicarse la agravante del art. 11 inc. “c” dado a que no integró ninguna organizacional

criminal, y que sólo existe una comunicación de su asistido con el abonado F., y no

con los demás coimputados que según manifestó ni los conoce.

Sostiene que llegar a tal conclusión atenta contra las garantías constitucionales del

debido proceso, defensa en juicio, derecho a la libertad y principio de inocencia, por lo

que debería revocarse el auto de procesamiento con prisión preventiva. Afirma asimismo

que corresponde disponer la excarcelación de su asistido por aplicación de la doctrina

sentada en el fallo plenario “D.B.” de la CFCP, y que su asistido se compromete

a cumplir con las obligaciones que le impone el juzgado, señalando que no tiene

antecedentes penales, y de acuerdo al informe socio ambiental goza de buena conducta en

el barrio donde vive. Para el caso que se le otorgue el beneficio de la excarcelación,

solicita se contemple la posibilidad de la utilización de una pulsera o tobillera magnética.

Afirma que su asistido se encuentra alojado en una comisaría provincial, dado la falta de

cupo en la Subdelegación de la Policía Federal de G.. F. reserva.

Por otra parte, la defensa en representación de L.I.R., M. de

C.L. y O.E.R. apela la resolución por la cual se dispuso el

procesamiento a sus asistidos, y asimismo solicita la nulidad del auto que ordena las

tareas investigativas por falta de fundamentación, del auto que dispuso la intervención

telefónica y de todos los actos consecuentes (por no motivarse en elementos serios y

objetivos de acuerdo a los arts. 123 y 236 del CPPN), del allanamiento y la orden de

detención (por ausencia de motivos para allanar en horario nocturno). De no hacerse

lugar a tales nulidades, solicita se disponga el sobreseimiento de sus asistidos por

considerar que su conducta es atípica. En subsidio solicita se disponga la falta de mérito

por insuficiencia probatoria, o el cambio de calificación legal por la figura de tenencia

para consumo personal, o tenencia simple de estupefaciente (art. 14 ley 23.737).

Asimismo pide se deje sin efecto la agravante prevista en el art. 11 inc. “C”. Por último

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1051/2019/22/CA6

solicita se reduzca el monto del embargo y se deje sin efecto la prisión preventiva.

Ampliando lo solicitado precedentemente, recuerda que las presentes actuaciones se

iniciaron a partir de la declaración de incompetencia parcial por parte del juez subrogante

de Paso de los Libres, al dictar el procesamiento en los autos caratulados “B.,

C. y otros S/ Infracción Ley 23.737” remitiendo la causa al juzgado de G..

Sostiene que en dicha causa y en las presentes actuaciones no se secuestró sustancia

estupefaciente, y que sin perjuicio de ello hay cuatro personas procesadas por el delito de

tenencia de estupefaciente con fines de comercialización agravado por el número de

intervinientes. Sostiene que pese a que el resultado de los allanamientos fueron negativos,

se invadió la privacidad de todas las maneras posibles a través de las medidas que se

realizaron (allanamientos, intervenciones telefónicas, requisas, tareas de inteligencia, etc).

Afirma que existen dos autos que ordenan la realización de tareas que se encuentran

inmotivados e infundados y que además no existe impulso por parte del fiscal, por lo que

se encuentra afectado el debido proceso legal. Por ello, y en virtud de la teoría del árbol

envenenado solicita se declare la nulidad de los autos que ordenaron las tareas

investigativas y de todos los actos que fueran su consecuencia.

Manifiesta que en estas actuaciones no hay información policial ni un accionar

prevencional por parte de la PSA. Sostiene que tampoco existe denuncia en sentido

estricto y que no se dio intervención al fiscal competente en los primeros y en los

sucesivos actos. Afirma que fue la juez quien inició y promovió la investigación en

solitario. Vuelve a hacer hincapié en que existen dos autos infundados que ordenan tareas

investigativas sin intervención fiscal, y un resolutorio que transcribe lo que informa la

PSA y hace lugar al pedido de intervención telefónica sin argumentación alguna. Cita

abundante jurisprudencia.

Sostiene por otra parte, que surge del acta de allanamiento que el mismo fue

practicado en horario nocturno contrarrestando lo previsto en los arts. 225 y 228 del

Código de procedimiento y sin exponerse los motivos de ello.

Para el caso de no hacerse lugar a las nulidades planteadas, solicita se dicte el

sobreseimiento de sus asistidos por considerar que la conducta que se les imputa es

atípica. Transcribe fragmentos de la resolución que impugna y afirma que en el

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

expediente sólo obran manifestaciones de la fuerza de seguridad en punto a que se habría

practicado el narco test dando positivo para la sustancia hallada (cocaína), pero no se

encuentra agregado al expediente, como tampoco surge que se haya practicado la pericia

química. Manifiesta que sin perjuicio de ello, el supuesto material no arrojó peso alguno

conforme surge del acta de allanamiento y que al no existir prueba concreta que el

material secuestrado era estupefaciente y que no tendría entidad para dañar el bien

jurídico protegido por la norma, la conducta no se subsume a la prevista en el art. 5 inc.

c

de la ley 23737.

Por otra parte, para el caso de que no se haga lugar a lo solicitado

precedentemente, pide se dicte la falta de mérito a sus asistidos por no existir material

estupefaciente con entidad suficiente que confirme la hipótesis delictiva. Afirma que no

se halló estupefaciente, que únicamente se encontraron 4 bolsitas que no arrojaron peso

en el domicilio de R..

Sostiene que conforme los elementos objetivos y subjetivos de la causa, entre los

que se encuentra la escasa cantidad de estupefaciente hallado, la imputación debería ser

abarcada por la figura de tenencia de estupefaciente para consumo personal. Por ello

solicita el cambio de calificación legal, y en consecuencia el dictado del sobreseimiento

de sus asistidos. Para el caso que no se haga lugar a ello, solicita el cambio de calificación

legal a la figura residual de tenencia simple de estupefaciente. También solicita se deje

sin efecto la agravante prevista en el art. 11 inc. C de la ley 23.737, dado a que no se

habría identificado debidamente las funciones que habrían realizado supuestamente cada

uno de ellos ni se advierte un actuar organizado y delimitado.

Respecto al embargo, solicita se reduzca el monto por considerarlo

desproporcional...

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