Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 4 de Julio de 2019, expediente CFP 006508/2010/TO01/22

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 6508/2010/TO1/22 Causa n° 2168/17 “Ramos Noa, R.N. y otro s/ inf.

ley 23737 -legajo de prórroga de prisión preventiva de A.R.R.M.-”

TOF 3 Reg. n° 8826 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En estos actuados A.R.R.M. se encuentra detenido, bajo el régimen de prisión preventiva y efectivamente a disposición de la justicia argentina, desde el 7 de julio de 2017 (cfr. fs.

    3111 del principal), con motivo de lo cual, se dio vista al representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. A fs. 39/45, el señor fiscal general postuló la prórroga de la medida cautelar oportunamente impuesta a R.M. por el término de un año, por entender que se encuentran “plenamente vigentes las razones objetivas ponderadas por el juez de grado al dictar la prisión preventiva como por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en dos oportunidades, al rechazar los pedidos de excarcelación, arresto domiciliario y cese de prisión preventiva”.

    En efecto, tuvo en cuenta la gravedad de los hechos atribuidos al encartado en la requisitoria de elevación a juicio, la especial gravedad de la pena en expectativa que eventualmente podría imponérsele, que no podría ser de ejecución condicional, como así también, la proximidad a la fijación de fecha de juicio en las Fecha de firma: 04/07/2019 presentes actuaciones.

    Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIA #33794237#238551689#20190704151655288 En ese sentido, concluyó que “el tiempo que A.R.R.M. lleva detenido en este proceso, conforme surge de la reciente certificación efectuada por el Tribunal, computando el lapso de detención desde que el requerido se encuentra bajo potestad de nuestro país, no resulta desproporcionado en orden a la naturaleza, complejidad y características de la causa, la gravedad de los hechos materia de juzgamiento, y la perspectiva de la proximidad de un pronunciamiento que resuelva en forma definitiva su situación procesal…”.

  3. Al momento de resolver acerca de la posibilidad de prorrogar el encierro cautelar del nombrado en el considerando I, conforme lo autoriza el art. 1° de la ley 24390, según texto de la ley 25430, cabe señalar, en primer término, que, según lo ha dicho en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cese de la prisión preventiva ante la posible lesión a la garantía del plazo razonable de detención no es automática, debiendo valorarse, en cada caso en particular, los peligros procesales que la libertad pudiera suscitar para los fines del proceso (Fallos: 310:1476 y 319:1840, entre otros).

  4. Ahora bien, a la luz de las constancias de la causa, el Tribunal advierte que dicha prórroga encuentra sustento, en primer lugar, en la gravedad de los delitos atribuidos a R.M., ya que...

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