Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Septiembre de 2019, expediente FBB 093000001/2012/TO01/22

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 93000001/2012/TO1/22 hía Blanca, 13 de septiembre de 2019.

VISTO:

Para resolver el incidente Nº FBB 93000001/2012/TO1/22 caratulado “MARTÍNEZ, JOSÉ MARÍA S/ LEGAJO DE SALUD”, del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención del Tribunal el pedido formulado por el Dr.

M.G., en su carácter de defensor de J.M.M., en cuanto solicita autorización para que su asistido realice caminatas diarias de dos horas, circulando por la misma manzana de su domicilio.

Fundó su pedido en las múltiples afecciones cardiovasculares que presenta M., de acuerdo con las prescripciones médicas indicadas por el Dr. J.A.L. (cardiólogo).

De la constancia médica acompañada por el letrado, se desprende lo siguiente: “Paciente de 74 años con FRCV HTA DIABETES CARDIOPATIA ISQUEMICA.

S.. Sedentarismo. Antecedentes CRVM en 200. ATC con STENT a by pass mamario DA. Paciente con indicación Clase I (no tiene discusión) de REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR con actividad aeróbica acorde a su patología en forma diaria (sugiero 2-3 hs. Tratamiento: (…) REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR: ACTIVIDAD 2-

3 hs diarias” (ver fs. 165/166 y 169/170).

II) En virtud del pedido realizado, se le corrió vista a los representantes del Ministerio Público Fiscal, quienes postularon el rechazo de la pretensión.

Argumentaron que el imputado se encuentra sujeto a prisión preventiva en la modalidad domiciliaria, resultando su principal obligación no egresar de su residencia salvo supuestos excepcionales y autorizados judicialmente.

Destacaron que del certificado médico aportado por la defensa surge que lo prescripto es la realización de actividad aeróbica y no necesariamente caminatas, tal como fuera requerido.

Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: IGNACIO AHARGO, SECRETARIO #23858944#240151660#20190912092112993 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 93000001/2012/TO1/22 Explicó que la actividad recomendada se podría cumplir dentro del domicilio del imputado, pues cuenta con un patio con huerta y árboles frutales.

Señaló que el pedido formulado resulta un supuesto que incrementa el peligro de fuga y de entorpecimiento del proceso.

En virtud de ello, los representantes del Ministerio...

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