Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Febrero de 2019, expediente FRE 002760/2018/22/CA009

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve.-

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 2760/2018/22/CA9:

LEGAJO DE APELACION en autos HIPPERDINGER, A.A.; HIPPERDINGER, S.N.;N., O.A. Y OTROS POR INFRACCION ART. 303 – NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265)- ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia; del que, RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica del imputado O.A.N. contra el auto interlocutorio obrante a fs. 1/119 por medio del USO OFICIAL cual se dispuso, en lo aquí atinente: “1°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –CON PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 312 DEL C.P.P.N)

    - contra O.A.N. DNI Nº 14.522.412, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art 210 del CP) en calidad de jefe u organizador, enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP), malversación de caudales públicos (art 260 CP), lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), todo ello en calidad de coautor y en concurso real entre sí, mandando TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del CPPN)…” (sic).

    Para así decidir, sin ánimo de incurrir en reiteraciones inoficiosas, reseñaremos que la Jueza de grado tuvo por acreditado con el grado de certeza que esta instancia requiere y conforme al cúmulo probatorio incorporado, que existen sólidos elementos para considerar que J.H.H., A.H.H., R.G., L.H. (para el caso Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32940989#226911635#20190215100107621 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    de la Municipalidad de V.R.B. y O.A.N. (en cuanto concierne a la Municipalidad de J.J.C.) habrían diagramado un mecanismo complejo para lograr incorporar a su patrimonio (como así el de las empresas y personas que componen su círculo más íntimo y cercano) aquel dinero que debió haber sido aplicado a brindar soluciones habitacionales a los pobladores más necesitados de distintas localidades del interior chaqueño.

    Destaca que el elemento determinante para lograr dicho cometido ha sido el control funcional y la capacidad de influencia que ostentaron los nombrados en las Municipalidades de Villa Rio Bermejito y Juan José

    Castelli, dado que todos ellos han revestido en ellas la calidad de funcionarios públicos con posiciones jerárquicas durante los períodos que aquí se investigan.

    Aclara que los nombrados habrían utilizado a la figura legal de las Cooperativas de Trabajo como herramienta para canalizar el financiamiento enviado por el Estado Nacional, valiéndose para ello de la necesidad, falta de información y recursos de sus integrantes y que esta situación se consolidaría a partir del año 2010, luego de la creación de la Federación de Cooperativas de Trabajo del Impenetrable Chaqueño como entidad de segundo grado que nucleó a siete cooperativas de trabajo zonales (Cooperativa de Trabajo Hormigón LTDA, Cooperativa de Trabajo Concreto LTDA, Cooperativa de Trabajo Bermejito LTDA, Cooperativa de Trabajo La Esperanza de Bermejito LTDA, Cooperativa de Trabajo Pampa LTDA, Cooperativa de Trabajo San Martin LTDA y Cooperativa de Trabajo Rio LTDA).

    Dice la Jueza que mediante la conformación de dicha agrupación, según testimonios de sus integrantes, se pretendió lograr importantes beneficios colaborativos para los cooperativistas quienes -para ese momento- ya habían realizado algunas construcciones de poca magnitud y, por intermedio de la Federación, buscaron disminuir los costos en la compra de materiales por volúmenes más significativos como así distribuir equitativamente las obras a realizar con el financiamiento nacional.

    Afirma que la instrumentación de esta Federación de Cooperativas habría operado en el sentido inverso, logrando el virtual desplazamiento de las Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32940989#226911635#20190215100107621 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Cooperativas que la integraron como posibles adjudicatarios de obras, desnaturalizando así sus primigenias finalidades altruistas al concentrar la administración y disposición de -prácticamente- la totalidad de los fondos remitidos por la Nación (como así de las obras correspondientes) dentro de un ámbito de discrecionalidad ilimitada e irrestricta, manipulado por los integrantes de la presunta organización criminal investigada.

    En cuanto a la Federación de Cooperativas respecta, afirma la Jueza que confluyen numerosos elementos que la conducen razonablemente a asignar en cabeza de los imputados el bosquejo de su implementación, como así lo propio en relación a la dirección, modalidad operativa y determinación del destino final del dinero abonado en concepto de financiación.

    Entre ellos cita la instrumentación de un poder especial otorgado por sus autoridades en favor de H.A.H., facultándolo a realizar USO OFICIAL amplios actos de administración y la celebración de diversos convenios de cesión de derechos y acciones vinculados a la ejecución de obras entre la Federación de Cooperativas del Impenetrable Chaqueño y la firma JOA SH, cuyos socios son J.H. y H.A.H..

    Alude a que la localidad de Villa Río Bermejito fue el epicentro de gestación de dicha entidad asociativa, pero sin embargo su campo de actuación se replicó en los Municipios de J.J.C., Miraflores y Fuerte Esperanza, acumulando un volumen inaudito de obras adjudicadas, excediendo ampliamente su capacidad operativa y concentrando el manejo de millonarios importes.

    En este contexto –afirma la Sentenciante- en el seno mismo de la Municipalidad de Villa Río Bermejito los niveles de corrupción estructural habrían alcanzado un grado de consolidación profundo, situación que emerge con meridiana claridad al advertir que los imputados, abusando de sus atribuciones funcionales habrían dispuesto un conjunto de operaciones de distinta naturaleza pergeñadas con el objeto de vaciar significativamente las arcas municipales, ya sea respecto de los fondos nacionales, como de dinero y bienes propios del Municipio.

    Dicha conclusión la construye a partir del examen de las órdenes de pago emitidas desde el Municipio de mención y los pagos efectivamente Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32940989#226911635#20190215100107621 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    realizados, surgiendo un patrón de contrataciones efectuadas hacia las Cooperativas de Trabajo Bermejito, Concreto, P., H., Rio (inclusive en lapsos temporales donde se sospecha fuertemente que no continuaban trabajando bajo esa modalidad), a la Federación de Cooperativas del Impenetrable Chaqueño y a las empresas de propiedad de parte de los imputados, entre ellas HIPPERDINGER & CIA. SH –estación de servicio-, JOA SH –empresa constructora y “corralón” de venta de materiales para la construcción- y JERKY S.A. –Cabañas, Hotel y Restaurante-, lo que se materializaría en un abierto conflicto de intereses incompatible con el ejercicio de la función pública.

    Sostiene que tal escenario caótico, se agrava al constatarse que la modalidad de pago adoptada de modo uniforme en todos los supuestos mencionados aseguró el manejo del dinero físico (previa extracción por parte USO OFICIAL de los titulares de la cuenta bancaria municipal) y su manipulación directa por las autoridades municipales, situación que permitió que el Intendente Heffner, el S. de Gobierno J.H. – hasta su renuncia- y luego con la participación de otros funcionarios municipales, retiraran –al menos- entre los años 2011 y 2016 importes superiores a $220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos) desde las cuentas del Municipio de Villa Río Bermejito radicadas en el Nuevo Banco del Chaco S.A.- Sucursal C. y el Banco de la Nación Argentina- Sucursal Castelli.

    Asevera que una modalidad análoga habría sido ejecutada por parte del Intendente de la Municipalidad de J.J.C., O.A.N., con posible anuencia de otros funcionarios municipales, constatándose un total estimado de $213.000.000 (doscientos trece millones de pesos) remitidos por el Estado Nacional en el marco de los planes federales precitados, los que habrían sido retirados físicamente de las entidades bancarias por parte del J.C. y quien oficiara de co-firmante de la cuenta corriente, como consecuencia del libramiento de cheques contra la misma cuenta pagadora y su posterior presentación al cobro por parte de los nombrados.

    De igual modo, afirma, el ardid desplegado comprendió también la disposición de tierras municipales en beneficio de los imputados, sus empresas y personas allegadas, circunstancia que no puede ser escindida del objeto de la Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32940989#226911635#20190215100107621 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    presente investigación por cuanto habría resultado un elemento necesario para consolidar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR