Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Noviembre de 2016, expediente FBB 015000005/2007/TO01/22

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB15000005/2007/TO1/22 hía Blanca, 2 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco del presente Expediente Nro. FBB 15000005/2007/TO1/22, caratulado “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE MARIO ALBERTO CASELA” del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal, la situación procesal de MARIO ALBERTO CASELA, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión preventiva en Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (cf. Ley 24.390).

II) Analizando la situación del imputado, surge del informe del juzgado de instrucción producido al momento de ser elevadas las actuaciones principales obrante a fs. 38.000/38.001 (cuerpo 179), M.A.C. fue detenido el 15/11/2013 (incidente 37), siendo prorrogada la prisión preventiva el 04/11/2015 hasta el 14/11/2016. La resolución fue homologada por la CFABB el 16/12/2015 (incidente 206).

Asimismo, surge del E.. FBB15000005/2007/206 “Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva de A., H.J.; A., V.R.; C., B.A.…y otros…”, del registro del juzgado de instrucción, que el encausado se encuentra detenido desde el 15/11/2013 (fs. 3). Que la detención fue dispuesta a partir del requerimiento fiscal de fecha 25 de octubre de 2013, el que se agregó a fs. 1/98 y dio nacimiento a los autos Nº FBB 15000005/2007/37. El 6 de noviembre de 2013, el entonces juez subrogante a cargo de la investigación ordenó la detención del requerido y anotación a disposición conjunta del Juzgado Federal Nº 1 y del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Ad Hoc de Bahía Blanca, conforme lo Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #29046909#165762550#20161103141124767 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB15000005/2007/TO1/22 dispuesto a fs. 102/104 de los autos de mención, siendo efectivizada la detención de C. el 15/11/2013 (fs. 5 y vta.).

Con fecha 04/11/2015 el Juzgado Federal Nº 1 prorrogó la prisión preventiva del encausado por el término de un año a contar desde el 14 de noviembre de 2015. Dicha decisión fue homologada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca con fecha 16/12/2015, por lo que su vencimiento operará el próximo 14 de noviembre. De lo descripto se desprende que hasta el día de la fecha el encartado lleva cumpliendo en detención (2) dos años, (11) once meses y (18) dieciocho días en prisión preventiva.

III) En virtud de lo antedicho, resulta pertinente realizar el análisis de la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva bajo estudio.

Dicha medida se encuentra fundada en los postulados de complejidad y razonabilidad, lo que habilita, en este caso a mantenerla. Ello así, en base a las circunstancias objetivas que se analizaran a lo largo de este resolutorio.

Adviértase que los hechos que conforman el objeto procesal penal, que se le imputan a C. han sido calificados como delitos de lesa humanidad.

Es así que M.A.C. fue procesado y requerido a juicio oral por considerarlo prima facie coautor prima facie de los delitos de: violación de domicilio (art. 151 CP) ocurrido en los ubicados en Bravard al 1600 de esta ciudad (R.M.S.V., J.R.A., J.R.A., calle Darregueira 1055 de Bahía Blanca (S.B.R., G.R. y su pareja), calle L.C. 1346 de esta ciudad (R.O.S., calle Italia 41 de C.D.(.S., quinta ubicada en Ruta Nacional 3 km. 599, C.D.(.A.C., en el domicilio donde residía D.A.M. al momento de los hechos en Bahía Blanca y en el domicilio de los padres de M.C.P. en C.D.; coautor mediato (art. 45 CP) de los delitos de: privación ilegal de la libertad, agravada por Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #29046909#165762550#20161103141124767 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB15000005/2007/TO1/22 amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc.

  1. del CP conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), de la que fueron víctimas Z.F.; privación ilegal de la libertad, agravada por amenazas y violencia (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR