Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 6 de Marzo de 2015, expediente FPA 013012810/2011/22/CA012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/22/CA12 Paraná, 6 de marzo de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V., y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA 13012810/2011/22/CA12-

caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE L.B., G.J. (D) EN AUTOS ´LÓPEZ BELSUE, G.J. (D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS)

INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143 INC. 3) INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 Y OTROS´”

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 26/28 vta. del presente por los Sres. Fiscales Federales, D.. M.O.S. y M.V.H., contra la resolución obrante a fs.

7/14 vta. que, en lo pertinente, concede el beneficio de prisión domiciliaria a G.J.L.B.. El recurso se concede a fs. 41.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538, segundo párrafo, del C.P.M.P., de la que da cuenta el acta de fs. 94, Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: M.J.A., SECRETARIA DE CÁMARA INTERINA compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr. D.C. en representación del imputado G.J.L.B., quienes solicitan la agregación de sus respectivos memoriales; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General propicia la revocación del auto que concede la prisión domiciliaria de G.J.L.B. y la defensa, por su parte, solicita la confirmación de dicha resolución, conforme los fundamentos esbozados en los respectivos memoriales agregados en esta instancia(cfr. fs. 85/88 y 89/93), a los cuales, en honor a la brevedad se remite.

II-

  1. Que, la presente incidencia se inició a raíz de un escrito presentado por la defensa de L.B., en el cual pone en conocimiento las vicisitudes y obstáculos que se suscitan con relación al tratamiento médico de las distintas afecciones que padece su defendido, haciendo especial hincapié en la problemática de los traslados a los distintos nosocomios extramuros que dicho paciente requiere. En este sentido, relató los sucesos ocurridos con relación a un turno para la realización de una TAC de abdomen y pelvis, de fundamental importancia debido las patologías que padece su asistido y solicitó que se conceda el arresto Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: M.J.A., SECRETARIA DE CÁMARA INTERINA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/22/CA12 domiciliario. Refirió a los problemas de traslado, de temperatura de la habitación donde se encuentra alojado L.B., a la imposibilidad de cumplir con la dieta establecida por los médicos, y del estrés que padece a raíz de dichos traslados. (cfr. fs. 20/22 de la incidencia caratulada. “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE L.B., G.J. (D) EN AUTOS LOPEZ BELSUE, G.J. (D) POR PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL ART. 142 BIS) INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3)

    INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 Y OTROS” obrante por cuerda).

    A raíz de ello, el a-quo dispuso la realización de una constatación del lugar y condiciones actuales de alojamiento, como así también con la finalidad de mantener una entrevista con el imputado y con los...

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