Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Diciembre de 2021, expediente CPE 001561/2018/67/118/21/CA105

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1561/2018/67/118/21/CA105

R.. Interno N° /2021

LEGAJO DE APELACIÓN DE G.P., J. EN AUTOS: “LEGAJO DE

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS (N° 1561/2018/67/118),

DISPUESTO EN EL LEGAJO DE INVESTIGACION (N°

1561/2018/67), FORMADO EN LA CAUSA N° 1561/2018,

CARATULADA: N.N. SOBRE INFRACCION A LEY 22.415”.

CPE 1561/2018/67/118/21/CA105. Orden N° 33.306. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría Nº 4. Sala “A”.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.G.P.,

agregado en copia a fs. 63/78 vta. del presente legajo, contra los puntos dispositivos I y III de la resolución que luce en copia a fs. 13/60 vta. de este incidente, por los cuales el señor juez de la instancia previa dispuso dictar el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado y trabar embargo sobre el dinero o los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $ 50.000.000.

Las presentaciones de fs. 86/102 vta. y 104/107 del mismo legajo por las cuales la parte querellante y la defensa de J.G.P. informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto dispositivo I de la resolución que luce agregada en copia a fs. 13/60 vta. de este incidente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva,

    respecto de J.G.P. por considerarlo responsable, con los alcances del art.

    306 del C.P.P.N, de los hechos ilícitos supuestos investigados en el marco de los autos principales, por los cuales se citó al nombrado en los términos del Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    art. 294 del C.P.P.N., consistentes en: IMPUTACIÓN A: “…La existencia de una organización delictiva que, al menos desde el 9 de marzo del año 2016 y hasta el día 26 de junio de 2019, habría estado destinada a cometer delitos -principalmente vinculados con las armas de guerra, municiones,

    explosivos y elementos afines-…conforme surge de la investigación, los imputados habrían conformado una agrupación delictiva tendiente a llevar adelante actividades de contrabando, acopio, fabricación ilegal y provisión ilegal de armas de fuego, municiones, piezas e instrumental para producirlas, explosivos y materiales afines, así como también procurar dar apariencia lícita a los bienes obtenidos en ese contexto, haciendo de ello su actividad principal y habitual. La organización referida habría estado conformada por las siguientes personas: R.G.D. , H.M.P. , A.D. , J. G.

    L. , M.J.L. , M.J.L.H. , C.G.B. ,

    V.P.C. , E.C.S. , E.M.N. , A. E.

    H. , J.C.P. , C.L., A.A.H., R.K., M.L.M., A.C.B., L.D.R., O.D.N.,

    M.R.P. , D.A.G. , H.A.C. , E.A.R.C. , C.F.L.O. , A.F.T., J.G.P.,

    D.M.B., M.G.W., O.A.C.S. , P.D., B.M.T. y R.A.C. , sin poder descartarse que también se encuentre integrada por otros sujetos aún no identificados…Por último, el armamento en cuestión habría provenido del crimen organizado a nivel internacional, y, conforme surge de las constancias de autos, podría haber tenido como destino el abastecimiento de grupos criminales que operarían en diferentes países, tales como la República del Paraguay y la República Federativa de Brasil…El hecho descripto encuadra en las previsiones del artículo 210 del Código Penal...”,

    IMPUTACIÓN B: “…La tentativa de contrabando de importación de piezas de armas de fuego, consistentes en: quince unidades conjunto cerrojo, diez unidades cajón de mecanismo superior, veinte unidades cajón de mecanismo inferior, cinco unidades tubos cañón, veinte unidades de tubo de gases, nueve unidades empuñadura y piezas constitutivas del sistema de disparo y diez unidades botón asistente de carga, todo lo cual resulta constitutivo de un fusil de asalto AR15 (o similar). El hecho en cuestión se habría materializado mediante la imposición, en los Estados Unidos de América, de una encomienda postal, identificada bajo el número de rastreo CH051622239US, en la que figuraba como remitente ‘M.N.’, con domicilio en 1570 21 St. E, Bradenton, FL, -----, como destinatario ‘S.P.A.’, con Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 1561/2018/67/118/21/CA105

    domicilio en la calle J.D.P.-., C., 2804, Provincia de Buenos Aires,

    Argentina, y como consignatario ‘R.R.’, detallando en su declaración aduanera que su contenido consistía en indumentaria deportiva. Asimismo,

    la encomienda en cuestión fue interceptada por las autoridades aduaneras de este país, el día 20 de octubre de 2018, como consecuencia de su envío controlado por las autoridades estadounidenses, luego de lo cual su contenido fue sustituido, con la finalidad de proceder a una entrega vigilada…El hecho descripto encuadra típicamente en las previsiones de los artículos 863, 864, inciso ‘d’, y 867 del Código Aduanero, en virtud de lo dispuesto por los artículos 871 y 872 de dicho cuerpo normativo…”;

    IMPUTACIÓN C: “…El contrabando de importación de armas de fuego,

    municiones y piezas e instrumental para producirlas, lo cual se habría materializado mediante la recepción de las encomiendas postales que se detallan a continuación:

    Fecha N° Valor Declaración de Remitente Firma Dirección DNI

    USD contenido 01/10/18 CM 120719598AR 46 10 S.M.N.S.J.D.P.-., C., Bs --------

    HANDS. 10 SPORT As GOODS

    19/09/18 CM 121241662AR 46 10 S.H.F.S.S.J.D.P.-., C., Bs --------

    GOODS. As 16/08/18 CM 121266085AR 46 10 U.S.A.M.P.M.J.-., C., Bs As --------

    GOODS

    14/08/18 CM 121271077AR 46 10 S.H.G.F.P.M.J.-., C., Bs As --------

    PARTS OF A

    SPORTS MACHINE

    07/08/18 CM 120676212AR 46 10 S.H.G.M.T.M.J.-., C., Bs As PARTS OF A

    SPORTS MACHINE

    24/07/18 CM 120703071AR 48 10 U.S.J.P.D.M.J.-., C., Bs As GOOD

    17/07/18 CM 120658620AR 46 1 USED SPORT Z.B.P.J.-., C., Bs As GOODS

    15/06/18 CM 121080801AR 80 15 B.S.C.B.J.-., C., Bs As 02/08/18 CM 119207883AR “ilegible” (no dice) “ilegible” Av.R. F. ----,

    Retiro, CABA

    Todos los envíos mencionados se encontraban dirigidos a R.R..

    Fecha N° Destinatar Plan Dirección io ta de retiro 23/11/17 CM12042718 R.R. CAB R. F. ----

    9AR A

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    20/12/17 CM12035979 R.R. CAB R. F. ----

    8AR A

    20/12/17 CM12035988 R.R. CAB R. F. ----

    6AR A

    10/01/18 CM12057105 R.R. CAB C. R. F. ----

    8AR A

    31/01/18 CM12052438 R.R. CAB AV R. F. ----

    4AR A

    07/03/18 CM12002303 R.R. CAB R. F. ----

    4AR A

    06/04/18 CM12033612 R.R. CAB R. F. ----

    5AR A

    Todos los envíos mencionados se encontraban dirigidos a R.R.,

    a excepción del CM120530291AR, el cual se dirigía a S.P.A., y por intermedio de éstos, a la organización referida por la imputación ‘A’.

    Asimismo, mediante los dieciséis envíos mencionados, se habrían recibido en este país los elementos detallados con anterioridad, con el objeto de abastecer a la organización referida por el hecho ‘A’, para que, de esa forma, lleve a cabo sus finalidades de contrabando, acopio, fabricación y provisión ilegal de armamento y municiones, comportamientos que se habrían realizado de forma habitual. A su vez, las encomiendas en cuestión habrían provenido de los Estados Unidos de América y, en todos los casos,

    se habrían efectuado declaraciones falsas respecto de su contenido y del valor de la mercadería…Los hechos relatados encuadran en las previsiones de los artículos 863, 864, inciso ‘d’, y 867 del Código Aduanero…”; e IMPUTACIÓN D: “…El contrabando de armas, municiones, explosivos y materiales de guerra o sustancias y elementos que -por su naturaleza,

    cantidad y características- pueden afectar la seguridad común (Hecho D.1)

    …Los hechos relatados encuadran jurídicamente en las previsiones de los artículos 863, 864, inc. ‘d’, y 867 del Código Aduanero…” (la transcripción es copia textual del original).

    Asimismo, por el punto dispositivo III del mismo pronunciamiento, el señor juez “a quo” resolvió “…TRABAR EMBARGO

    sobre el dinero o los bienes de J.G.P., hasta cubrir la suma de PESOS

    CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), conforme lo normado por el artículo 518 del C.P.P.N…” (la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, por el recurso de apelación que en copia luce a fs.

    63/78 vta., la defensa de J.G.P. consideró “…arbitraria y no ajustada a Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 1561/2018/67/118/21/CA105

    derecho la resolución del magistrado de la instancia que procesa a mi defendido cuando existe prueba pendiente...”.

    En ese orden, con relación a la “Imputación A”, el recurrente sostuvo que “…está corroborado fehacientemente a lo largo del expediente que mi defendido no tiene vínculo con ninguno de los sujetos reseñados, por ende, cualquier imputación que pretenda relacionarlo con una supuesta organización delictiva deviene abstracta por su no participación en dicha organización, menos aún vínculos, trato directo o pertenencia a la misma…” y que “…-en relación a mi defendido- no constan cuantiosos envíos de dinero a sus cuentas bancarias, menos aún movimientos migratorios injustificados…”. Asimismo, indicó que “…no hay elementos para determinar con tanta precisión que entre J.G.P. y el resto de los...

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