Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Noviembre de 2019, expediente FLP 091003042/2010/TO01/21/CFC005

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº

FLP 91003042/2010/TO1/21/CFC5 “GUERRERO, P.C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2192/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora Angela E.

Ledesma, como presidente, y los señores jueces Guillermo J.

Yacobucci y D.A.P., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por los doctores G.E.B. y N.C.C., defensores oficiales de P.C.G. (cfr. fs. 41/73 vta.) contra la sentencia cuya copia obra a fs. 1/40 vta., en esta causa FLP 91003042/2010/TO1/21/CFC5 del registro de esta S., caratulada: “G., P.C. s/ recurso de casación”.

Representan en esta instancia al Ministerio Público F., el doctor M.A.V.; a P.C.G., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.L.L.; a las partes querellantes APDH La Plata y la Central de Trabajadores Argentinos, los doctores A.R. y M.E.P.N.; a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre - AEDD - Lorusso, R., Deghi, B. y Pinto, la doctora Á.A.G.G.; y, por último, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el doctor A.P.G..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez G.J.Y., en segundo lugar la doctora A.E.L. y por último el juez D.A.P..

El señor juez G.J.Y. dijo:

Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31118680#248056665#20191105100729754 -I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata dictó sentencia en la causa Nº 3042/10 de su registro y, en lo que aquí interesa, resolvió: “CONDENAR a P.C.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS por resultar coautor funcional del delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS cometido en forma reiterada -diez hechos- los que concurren materialmente entre sí, sucesos producidos en perjuicio de:

    E.H.T., L.A.R.; M.C.Z.; O.B.C., L.E.B., J.C.M., E.F.V., C.L.G., E.H.E.Y.J. y C.A.M. (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, y 144 ter. párrafos primero y segundo –ley 14.616-, del Código Penal)…” (vid sentencia de fs. 1/40 vta. de presente legajo).

    -II-

  2. ) Que contra ese pronunciamiento dedujeron recurso de casación los doctores G.E.B. y N.C.C., defensores oficiales de P.C.G. (fs. 41/73 vta.).

  3. ) Que el recurso fue concedido a fs. 78/79 y mantenido en la instancia a fs. 88.

  4. ) a) Que la defensa de P.C.G., luego de repasar los requisitos de interposición del recurso (cfr.

    fs. 42/43), alegó “[v]iolación a la garantía de doble conforme” en virtud de que la resolución dictada por el tribunal oral “es producto del accionar de la sala II de la Excma. Cámara de Casación Penal que revocó las absoluciones decididas en la sentencia del Tribunal Oral Nº 1 de La Plata y, realizando un prejuzgamiento impropio, condenó a [su]

    asistido en relación a otros hechos, profundizándose aún más Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31118680#248056665#20191105100729754 S. II Causa Nº

    FLP 91003042/2010/TO1/21/CFC5 “GUERRERO, P.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal el agravio al solo tratarse de una cuestión de mensuración de la pena y no de un debate amplio sobre la responsabilidad de [su] asistido” (fs. 43/vta.).

    En esa línea, entendió que la sentencia se trata de “una condena dictada por el tribunal de revisión” que se construyó “violando todas las reglas del contradictorio y del juicio oral” (fs. 43 vta./44).

    Por otro sendero, indicó que “[o]pera de consuno la prohibición convencional del doble juzgamiento” y que “[e]l art. 470 del CPPN no hablita a la cámara de casación a dictar una sentencia de mérito”, motivo por el cual criticó el “[e]xceso jurisdiccional […] por arrogarse facultades del tribunal de juicio” (fs. 46 vta./50).

    En consonancia con lo anterior, señaló que “la garantía constitucional que establece como presupuesto del fallo condenatorio y/o imposición de la pena, la realización de un juicio por jurados (arts. 18 y 24 de la CN) ha sido consagratoria del sistema acusatorio, esto es, de la necesidad de un debate oral, público y contradictorio que permita inmediación, concentración y continuidad del juicio”; principios que, en su opinión, “no se han respetado” (fs. 49 vta.).

    Asimismo, aseguró que “[d]e ninguna manera el precedente ‘D.‘ puede ser utilizado para tener por habitadas las condenas por parte de la CFCP” (fs. 50 vta.).

    De seguido, afirmó que se “violó el derecho al recurso porque la sentencia condenatoria del TOF quedó sin revisión válida” (fs. 46).

    Dentro de ese horizonte impugnaticio, afirmó que esta Cámara Federal de Casación Penal “no revisa la sentencia del TOF sino que la confirma con fundamento en la transcripción de la sentencia criticada” (fs. 44).

    Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31118680#248056665#20191105100729754 En esas condiciones, sostuvo que la resolución de esta S. –con integración parcialmente distinta- “no realiza un análisis crítico” y que su razonamiento “constituye una falacia” que demuestra “arbitrariedad por fundamentación aparente” (fs. 44 vta./45 vta.).

    En ese sendero, aseveró que la sentencia dictada en esta instancia “violó la defensa en juicio en tanto exige la obtención de una sentencia debidamente fundada para poder controlarla” (fs. 46).

    Por otra parte, agregó que “[e]sta condena por parte de la CFCP concreta la violación al derecho de defensa material-

    derecho a ser oído, pues la audiencia ‘de visu‘ que pidieran realizar los jueces del TOF en los términos el art. 41 del CP para mensurar la pena de ninguna manera satisface la intimación por los hechos y prueba en su contra que los magistrados utilizan para condenar y que además debe reunir la intimación al imputado para poder defenderse” (fs. 49 vta.).

    En virtud lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se ordene dictar una sentencia “debidamente fundada y conforme a derecho” (fs. 46).

    1. Que, por otro andarivel, arguyó la “arbitrariedad de la sentencia por no decidir cuestiones debidamente planteadas y conducentes a la resolución del caso y que también por sí

      solas constituyen cuestiones federales conducentes” (fs. 46 vta.).

      En esa inteligencia, propugnó la “inadmisibilidad del recurso de la querella que motivó las condenas en casación”

      por existir un “obstáculo legal […] [e]sto es, lo normado por el art. 458, inc. 2, en función del art. 460 del digesto ritual” (ibidem).

      Señaló que este cuerpo “violó el debido proceso y el derecho al recurso” ya que “no pudo invocar ‘C.‘ como también constitutivo de un derecho de las partes acusadores a obtener una revisión integral del fallo” (fs. 48 vta.).

      Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31118680#248056665#20191105100729754 S. II Causa Nº

      FLP 91003042/2010/TO1/21/CFC5 “GUERRERO, P.C. s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal A continuación, precisó que “[e]l art. 25 de la CADH se refiere a un recurso de acceso a la justicia y de ninguna manera de él puede extraerse que consagre la doble instancia para cualquiera de las partes del proceso” (fs. 50).

    2. Que, en otro carril, reeditó el planteo vinculado a la extinción de la acción penal.

      Al respecto, puso de resalto que “[l]a omisión de tratamiento al momento de la deliberación y la no inclusión en la parte resolutiva de la sentencia de una cuestión de orden público como ser la extinción de la acción penal, va en contramano de lo normado en los arts. 398 y 404 inc. 4 del CPPN, ocasionando una nulidad general de carácter absoluto y de imposible subsanación ulterior, afectando claramente el derecho al debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 CN)”

      (fs. 51).

      Sin perjuicio de ello, refirió que “debe prosperar el planteo de la extinción de la acción penal por prescripción” y entendió que su pretensión extintiva “no puede verse conmovida por la aplicación retroactiva de la Convención Sobre imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad” (fs. 51 vta./53).

    3. Que, en otro cauce, se agravió por la subsunción de los delitos imputados a su asistido en la tipología de crímenes de lesa humanidad ya que “no se ha colectado prueba alguna que permita afirmar la existencia de un acuerdo entre G. y las personas que conducían el plan sistemático de ataque a la población civil” (fs. 53/54).

      Alegó que “[q]ue la Unidad 9 haya sido una cárcel emblemática de la dictadura, no significa, sin más, que deba modificarse la participación de G. como parte de un plan sistemático” ya que su defendido “actuaba en forma individual”

      (fs. 47/vta.).

      Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31118680#248056665#20191105100729754 e) Que, en otra dirección, reeditó el agravio relativo a la “palmaria violación del derecho de defensa material y técnico por proyectar, durante todo el proceso, la absoluta indeterminación de los hechos” la cual “se trasladó, en igual medida, o aun peor, al alegato final” (fs. 54 vta./56).

      A fin de sustentar esta tesitura, enumeró párrafos de la sentencia que, desde su punto de vista, traslucen “la imprecisión de las...

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