Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000321/2016/21/CA003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE LABORATORIOS E.S.A.I.C., Y OTROS EN AUTOS “ACTUACIONES PRELIMINARES EN C/N° 248/15 LABORATORIOS ESME Y OTROS S/INF. ART. 303, 304 Y EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” CPE 321/2016/21/CA3. J.N.P.E. N° 6 SECRETARÍA N° 12. SALA “B” N° 27.727.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 136/148 de este incidente por la defensa de J.F.R. contra la resolución de fs. 5613/5744 vta. de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie”

partícipe necesario del delito de lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad por la situación fáctica identificada como “imputación C” (confr. arts. 303, incs. 1 y 2 y 304 del C.P.), y mandó a trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $.1.000.000 (un millón de pesos).

El recurso de apelación interpuesto a fs. 149/161 de este incidente por la defensa de J.B. contra la resolución de fs. 5613/5744 vta. de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie”

partícipe necesario del delito de lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad por la situación fáctica identificada como “imputación C” (confr. arts. 303, incs. 1 y 2 y 304 del C.P.) y mandó a trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos).

El recurso de apelación interpuesto a fs. 162/169 vta. por M.A.R. y H.I.B. como abogados en causa propia y codefensores recíprocos, contra la resolución de fs. 5613/5744 vta. de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de los nombrados por considerarlos “prima facie” partícipes necesarios del delito de lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad por la situación fáctica identificada como “imputación C” (confr. arts. 303, incs. 1 y 2 y 304 del C.P.).

El recurso de apelación interpuesto a fs. 170/184 vta. de este incidente por la defensa de J.I.S. contra la resolución de fs. 5613/5744 vta. de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #30108260#195060303#20171205110543117 Poder Judicial de la Nación quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad, por la situación fáctica identificada como “imputación A”, mandó a trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos) y mantuvo la prohibición de salida del país de aquél.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 185/216 de este incidente por la defensa de J.J.L., de C.A.L., de LABORATORIOS ESME S.A.I.C. y de CORPORACIÓN GULFOS S.A. contra la resolución de fs. 5613/5744 vta. de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de los nombrados, por considerarlos coautores del delito de lavado de activos llevado a cabo con habitualidad por las distintas situaciones fácticas mencionadas por la resolución recurrida, respectivamente, en los términos de los arts. 303 incs. 1 y 2 y 304, del Código Penal, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de los nombrados y mantuvo la prohibición de salir del país de J.J.L. y de C.A.L..

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.J.L. y de BLEU TEL S.A. a fs. 217/227 vta. de este incidente contra la resolución de fs.

5613/5744 vta. de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de los nombrados, por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito de lavado de activos de origen delictivo llevado a cabo con habitualidad por la situación fáctica identificada como “imputación B” y al primero de los nombrados también como partícipe necesario del delito de lavado de activos de origen delictivo llevado a cabo con habitualidad por la situación fáctica identificada como “imputación A” (confr. arts. 303, incs. 1 y 2 y 304 del C.P.), mandó a trabar embargo sobre los bienes de los nombrados y mantuvo la prohibición de salir del país de A.J.L..

El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia anterior a fs. 228/238 de este incidente contra la resolución de fs.

5613/5744 vta. de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de falta de mérito para procesar o para sobreseer a J.J.L., a C.A.L., a A.J.L., a J.I.S. y a LABORATORISO ESME S.A.I.C. “...por los hechos de presunto contrabando identificados como imputación ‘A’, situación i…” y en cuanto dictó el auto de falta de mérito para procesar o sobreseer a J.J.L., a C.A.L., a A.J.L. y a BLEU TEL S.A. por los Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #30108260#195060303#20171205110543117 Poder Judicial de la Nación hechos de presunto contrabando identificados como “...imputación ‘B’ situación i...”.

Asimismo la señora fiscal de la instancia anterior, por el escrito de mención, interpuso un recurso de apelación contra la resolución en cuestión, por considerar “...insuficientes los embargos descriptos en los puntos VIII), IX), XI)

y XII de la parte resolutiva de la misma...”.

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.A. a fs. 239/242 de este incidente, contra la resolución de fs.

5613/5744 vta. de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de falta de mérito para procesar o para sobreseer a J.J.L., a C.A.L., a A.J.L., a J.I.S. y a LABORATORIOS ESME S.A.I.C. “...por los hechos de presunto contrabando identificados como imputación ‘A’, situación i...” y en cuanto dictó el auto de falta de mérito para procesar o sobreseer a J.J.L., a C.A.L., a A.J.L. y a BLEU TEL S.A. por los hechos de presunto contrabando identificados como “...imputación ‘B’ situación i...”.

El memorial de fs. 263, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 264/274 vta. por el cual M.A.R. y H.I.B. como abogados en causa propia y codefensores recíprocos, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 275/281, por el cual la representante de la A.F.I.P.-D.G.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 282/294, por el cual la defensa de J.I.S. informó

en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 295/330, por el cual la defensa de C.A.L. y de LABORATORIOS ESME informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 331/344, por el cual la defensa de BLEU TEL S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 345/357 vta., por el cual la defensa de J.C.B.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 358/370, por el cual la defensa de J.F.R. informó

en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #30108260#195060303#20171205110543117 Poder Judicial de la Nación La audiencia oral celebrada en los términos del art. 454 del C.P.P.N en la cual informaron la defensa de J.J.L. y la defensa de A.J.L. (confr. acta de fs. 371 de este incidente).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, corresponde establecer, con relación a la supuesta nulidad de la resolución recurrida, por falta de fundamentación argumentada defensivamente, que sin perjuicio de la genérica exigencia de fundamentación de los autos que se prescribe por el art. 123 de la ley procesal, por el art. 308 del C.P.P.N., se establecen, específicamente, las formas que deben observarse para la validez de un auto de procesamiento. Para que la nulidad de una resolución se produzca por vicios de la fundamentación, aquélla debe exhibir omisiones sustanciales de motivación; o resultar autocontradictoria; o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. (confr.

    R.. Nos. 379/11, 63/12 y 712/13, entre otros, de esta Sala “B”).

  2. ) Que, la resolución impugnada contiene una fundamentación mínima suficiente para considerarla válida en los términos previstos por los arts.

    123 y 308 del C.P.P.N. y no se advierte en la misma alguno de los vicios de fundamentación mencionados por el considerando anterior, en consecuencia aquella defensa no puede tener una recepción favorable.

  3. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó: “...lo que por la presente resolución se analizará son hechos vinculados a una serie de contratos de provisión de bienes y/o servicios suscriptos en el marco de un acuerdo binacional entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, pese a que los convenios suscriptos entre ambos países hacen referencia a la realización de intercambios comerciales a ‘precios competitivos a nivel internacional’, las mercaderías vendidas, como así también los fletes y seguros cobrados a empresas estatales venezolanas por LABORATORIOS ESME SAIC, BLEU TEL S.A. y CORPORACIÓN GULFOS S.A., habrían...

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