Legajo Nº 21 - IMPUTADO: BARBIERI, ÁNGEL PEDRO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FCT 12200081/2003/TO2/1/21/CFC30

“BARBIERI, Á.P. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación””

Registro nro.: 440/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCT 12200081/2003/TO2/1/21/CFC30

caratulada “BARBIERI, Á.P. s/ recurso de casación”; con la intervención de los representantes de los Ministerios Públicos ante esta cámara, por el Fiscal el doctor J.A. De Luca, por la Defensa el Dr. G.A.T., representación de Á.P.B., y el Dr.

P.R., ejerciendo el patrocinio jurídico institucional en representación de la víctima G.P.G. de S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctor E.R.R. y el doctor G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

I. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, provincia homónima, con fecha 3 de noviembre de 2021, en cuanto aquí interesa resolvió: “1º)

NO HACER LUGAR por el momento a la incorporación al Régimen de Salidas Transitorias del interno ANGEL PEDRO BARBIERI (L.P.U

N° 274.111/C), alojado actualmente en la Prisión Regional del 1

Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

36052610#323990785#20220419082817528

Norte, Unidad 7 del SPF de Resistencia, Chaco.

(el resaltado no me pertenece).

  1. Que, contra dicha decisión, el defensor público,

    J.C.B., interpuso el recurso de casación bajo estudio, el cual fue concedido por el tribunal antecesor.

    La defensa motivó el recurso en el artículo 456,

    incisos 1 y 2, del C.P.P.N. y reseñó los motivos de admisibilidad y legitimación del remedio intentado.

    Luego, se agravió de la inobservancia de los artículos 17 y 18 de la Ley 24.660. En particular, alegó que la resolución impugnada evalúa requisitos no contemplados en la ley para otorgar el beneficio de las salidas transitorias ya que, a su criterio, los requisitos evaluados por el juez antecesor son compatibles con los fines de la prisión preventiva pero no con la ley de ejecución penal. Sobre esta base, consideró que la resolución viola el principio de legalidad dado que constituye una modificación sustancial en la ejecución de la pena.

    Por otro lado, se agravio de la falta de imparcialidad del juez de ejecución y sostuvo fundamentó su afirmación, en prieta síntesis, en las valoraciones que realizó el magistrado sobre los precedentes de esta Sala III

    de la C.F.C.P.

    En apoyo a su postura citó jurisprudencia.

  2. Que oportunamente realizaron presentaciones el Sr. Fiscal General ante esta instancia, Dr. J. De Luca y la querella, representada por el P.R., Defensor Público Coadyuvante a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación.

    2

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FCT 12200081/2003/TO2/1/21/CFC30

    “BARBIERI, Á.P. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación””

    Habiéndose cumplido con las previsiones del art. 465

    bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función del 454

    y 455 ibídem (texto según ley 26.374), conforme constancia de fecha 30 de marzo pasado, el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.

    SEGUNDO:

    I.A. al estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, en primer término, corresponde que señale que el recurso de casación es admisible en los términos del art. 491 y cctes. del C.P.P.N. y por haberse alegado y fundado la existencia de arbitrariedad en la decisión.

    Ello, sumado a que los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456

    del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales exigidos por el art. 463 del mismo digesto normativo.

    II. En cuanto al primer agravio sometido a inspección jurisdiccional adelanto que, a mi criterio, le asiste razón a la defensa en cuanto a la arbitraria fundamentación de la decisión del juez de ejecución.

    En primer lugar, veamos que, en prieta síntesis, a los fines de expedirse sobre las salidas transitorias de B. el magistrado basó su resolución en las anteriores decisiones de esta Sala III, alguna de ellas con una integración parcialmente diferente, y a partir de ese punto explicó que “…el juicio pendiente en el expediente FCT Nº

    1200081/2003/6 caratulado “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS R/

    LOHRMANN KRENZ, J.R.Y.M., JOSÉ HORACIO POR

    SECUESTRO EXTORSIVO (ART. 170, INC. 6 CP)

    y cuatro decisiones de la Excma. Cámara de casación (rechazando el beneficio al que se pretende acceder) que dejan en claro que el motivo 3

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    principal de negarle el derecho al condenado no valoró todos los esfuerzos de B. (detallados en el informe carcelario) para obtener legítimamente tales beneficios, sino se concentró en cuatro factores pendientes de otro proceso penal cuya gravedad postergó la consideración de los informes elaborados por la autoridad penitenciara, a saber: que el juicio no se ha completado, que se ignora el paradero del secuestrado o el trágico fin que muchas evidencias señalan, y otras circunstancias relacionadas con la banda, supuestamente liderada por las personas que se pretende extraditar, sus propósitos, conexiones y la propia verdad que exigen los principios procesales. ” (el resaltado pertenece al original).

    Luego de ahondar sobre la situación de las personas que restan ser extraditadas y de la...

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