Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Marzo de 2022, expediente FTU 010041/2017/TO01/21/CFC010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 10041/2017/TO1/21/CFC10

Registro N° 203/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año 2022, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.- y los doctores J.C. y Á.E.L. -Vocales-,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 10041/2017/TO1/21/CFC10, del registro de esta Sala, caratulada: “R., E.d.C. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, resolvió con fecha 15 de octubre de 2021: “…NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad impetrados por la defensa de ERCILIA DEL CARMEN

    ROMERO y en consecuencia, CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta a la nombrada mediante resolución Itnerna Nº 070/21 de fecha 25 de agosto de 2021…”.

  2. Contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor M.G., en representación de E.d.C.R. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el 25 de octubre de 2021.

    La parte impugnante encuadró su presentación recursiva en los dos supuestos previstos por el art. 456 del CPPN.

    En lo medular, la defensa sostuvo que la Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    decisión del a quo resulta arbitraria y en consecuencia, descalificable como acto jurisdiccional válido. Se agravió de que el tribunal a quo no expuso fundamentos sólidos a los fines de rechazar los planteos esgrimidos por la impugnante.

    Mencionó que en la resolución impugnada no se encuentra acreditada la materialidad de los hechos atribuidos a su defendida en tanto el tribunal omitió realizar una investigación razonable sobre la comisión de la infracción que se le imputa a R.. Así, consideró que se violentó el debido proceso legal y el derecho de defensa de su defendida.

    Invocó que la sanción impuesta a R. resulta desproporcionada con las faltas cometidas,

    en tanto se impuso una amonestación a su asistida quien jamás recibió una sanción anterior por lo que entendió vulnerado el principio de razonabilidad establecido en los arts. 28 y 33 de la CN.

    Solicitó la inconstitucionalidad de los arts. 49 del Decreto Nº 18/97 y 96 de la ley 24.660

    tras considerar que resultan violatorios del principio de inocencia y del derecho al recurso.

    Finalmente, requirió que se haga lugar al recurso y se case la sentencia impugnada. Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por el art 465 bis del CPPN, la defensa de E.d.C.R. presentó escrito de breves notas y mantuvo -en esencia- los argumentos expuestos en el recuro de casación. Asimismo, adjuntó documentación Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    respaldatoria.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: en primer término, el doctor M.H.B. y,

    en segundo y tercer lugar, la doctora Angela E.

    Ledesma y el doctor J.C., respectivamente.

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De modo liminar, cabe recordar que con fecha 25 de agosto de 2021 la Dirección de la Unidad Nº4 del Servicio Penitenciario de Tucumán aplicó a E.d.C.R. una amonestación en atención a que la encausada “…cometió falta disciplinaria claramente descripta en el Art. 17

    Infracciones Media Inc. u) ´mantener contacto clandestino dentro del establecimiento o con el exterior´ (…) y también cometió falta disciplinaria prevista en el ART. 4 Condiciones de uso Inc. h)

    ´queda totalmente prohibido el uso de teléfono móvil para tomar fotografía o videos´…” (cfr. resolución interna Nº 070/21 en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    La sanción disciplinaria fue apelada por la defensa E.d.C.R.. Dicha parte solicitó la nulidad de la medida tras ponderar que la decisión no contaba con elementos cargosos suficientes para sostener el correctivo disciplinario impuesto. Asimismo, solicitó la Fecha de firma: 10/03/2022

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    inconstitucionalidad de los arts. 49 del Decreto Nº

    18/97 y 96 de la ley 24.660 por resultar violatorios de las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal y del principio de inocencia y el derecho al recurso.

    Corrida le fue la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, el dr. P.C. mencionó en cuanto a la inconstitucionalidad invocada que la defensa de R. “…no ha logrado acreditar el perjuicio en concreto que pueda afectar algún derecho constitucional de la encausada R.…” (cfr. dictamen fiscal del 3 de septiembre de 2021, Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    Asimismo, citó jurisprudencia en resguardo a su postura.

    Respecto a la solicitud de nulidad, el fiscal ponderó que la sanción reúne los requisitos exigidos por el Decreto Nº 18/97 ya que “…no existe ninguna contradicción con la verdad material de lo ocurrido, conforme lo descripto en la misma por parte de la Unidad 4 – Banda del Río Salí del Servicio Penitenciario, y la respectiva notificación a la encartada R.…”.

    Concluyó que el acto administrativo sancionador se encuentra fundado, es razonable y tiene amparo legal por lo que postuló el rechazo de la nulidad invocada por la defensa de R..

    En consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal de Tucumán rechazó los planteos de nulidad e Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    inconstitucionalidad invocados por la defensa y confirmó la sanción disciplinaria impuesta a E.d.C.R..

    Contra lo resuelto, la defensa del nombrado interpuso el recurso de casación bajo examen.

    Sentado ello, es importante recordar que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) –Reglamento de Disciplina para los Internos— regula el procedimiento sancionatorio para los internos, y por ello corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de E.d.C.R..

    En ese sentido, adelanto que el planteo introducido por la parte recurrente no habrá de prosperar. Ello es así, dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255,

    330:3853, entre muchos otros).

    A la luz de dichas premisas, entiendo que el tribunal a quo ha dado una solución adecuada al caso, mientras que el recurrente cuestionó la constitucionalidad de la normativa a partir de una enunciación genérica de principios constitucionales y meros juicios discrepantes que, por lo demás, no se ciñen a la resolución concreta que cuestiona.

    Por otra parte, del estudio de la resolución impugnada se advierte que el magistrado de la instancia anterior efectuó una revisión judicial suficiente de la sanción disciplinaria impuesta mediante Resolución Interna Nº 070/21 -de fecha 25 de agosto de 2021- por la Unidad Nº4 del Servicio Penitenciario de Tucumán a R..

    En efecto, del auto venido a estudio surge que el tribunal a quo realizó un examen de legalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria impuesta sin que la parte recurrente haya logrado demostrar la arbitrariedad que alega.

    Por tal motivo, cabe concluir que los fundamentos brindados, en la resolución impugnada,

    resultan adecuados para considerarla motivada en los términos del art. 123 del C.P.P.N., por lo que no puede ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

    En consecuencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa de E.d.C.R. resulta inadmisible (cfr. votos del Fecha de firma: 10/03/2022

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