Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2021, expediente FRO 081010/2018/21

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 81010/2018/21

Visto, en acuerdo de la S. “A”, integrada, el expte. nº FRO 81010/2018/21/CFC1 caratulado “T., D.E. y otros p/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Venado Tuerto.

El Dr. J.G.T. dijo:

Vinieron los autos a consideración de esta Cámara en virtud de que la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de los encartados y anuló parcialmente la resolución de fecha 22 de noviembre de 2019 (fs. 367/377) y dispuso el reenvío de las actuaciones a esta Cámara a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento con los alcances que surgen del punto III del voto que hiciera mayoría.

Recibido por el Tribunal, se dispuso el pase de autos al acuerdo, por lo que las presentes quedaron en condiciones de ser resueltas (fs. 10721 del Lex).

Y CONSIDERANDO:

1) Mediante Acuerdo de fecha 22 de noviembre de 2019, esta S. dispuso “…Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto (…) por el Ministerio Público Fiscal contra la Resolución del 3 de mayo de 2019 (…) disponer la prisión preventiva de Ángeles T.B., W.O.C., N.C.M.G., F.N.P.A., M.J.C., B.C.F., G.A.F., R.H.R.,

R.D.R.P. y D.E.T.…” (ver fs. 276/283).

Contra dicho Acuerdo las defensas de los recurrentes interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por esta S..

Así, mediante resolución nº 1527/20.4, dictada el día 26 de Agosto de 2020, la S.I.V de la Cámara Federal Fecha de firma: 19/08/2021

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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de Casación Penal, hizo lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos, anulando el Acuerdo mencionado.

En dicha oportunidad, la S.I.V de Casación,

rechazó los planteos defensistas que apuntaban a que esta S. había utilizado arbitrariamente la rectificación prevista en el art. 126 del CPPN y, por esa vía, modificado sustancialmente su decisión del 6 de noviembre de 2019 por la que declaró mal concedido -por extemporáneo- el recurso de apelación de la fiscalía, destacando que esa decisión fue adoptada dentro del término legal previsto por la norma y previo a que el pronunciamiento rectificado adquiriera firmeza, que con dicho proceder, el tribunal se limitó a habilitar su jurisdicción revisora, lo que fue puesto en conocimiento de las partes involucradas, dando así la posibilidad de articular las defensas que estimasen pertinentes, concluyendo que los recurrentes no habían puesto en evidencia que dicha decisión les hubiera acarreado, per se, un perjuicio concreto.

Por otra parte, también destacó que esta S. no sólo ponderó la severidad de la pena que se cierne en expectativa sobre los acusados y la gravedad de los hechos atribuidos, sino que tuvo también en consideración otros elementos, tales como la vinculación entre diferentes imputados por tráfico de estupefacientes, la existencia de personas aún no individualizadas que habrían intervenido en dicha actividad ilegal y el pedido de detención de otro sujeto investigado en autos para ser indagado; extremos que,

sin perjuicio de las circunstancias personales valoradas,

revisten entidad suficiente para concluir razonablemente en la existencia de riesgo de elusión o de entorpecimiento del proceso, presupuestos que legitiman el encarcelamiento preventivo aquí puesto en crisis.

Fecha de firma: 19/08/2021

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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No obstante, sostuvo que posteriormente al dictado del pronunciamiento de esta S., fue declarada la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia por el coronavirus Covid-19 que aún se encuentra vigente.

Por tal motivo, entendió que “…debía ser constatado si el sistema penitenciario donde aquéllos habrían de alojarse cuenta con las condiciones necesarias para cumplir con la protección de sanidad que requiere la emergencia y que, en su defecto, debería concederse excepcionalmente el arresto domiciliario por un plazo limitado a la emergencia, con vigilancia electrónica y con prohibición de salida del país, previa constatación de la existencia de un domicilio en el que los acusados pudieran efectuar su aislamiento social…”, destacando que los planteos efectuados por las partes se vinculan con la modalidad de cumplimiento de la medida cautelar en función de la emergencia sanitaria; cuestión que no pudo ser examinada en su oportunidad ante el devenir de aquella circunstancia novedosa y sobreviniente.

2) En tal orden de ideas, esta S. por Acuerdo dictado el 28/12/2020, dejó sin efecto el pase a estudio y ordenó al Juzgado de primera instancia que oficiara al Servicio Penitenciario Federal a fin de que informara si los lugares donde los encartados habrían de alojarse, cuentan con las condiciones necesarias para cumplir con la protección de salud que requiere la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia por el coronavirus Covid-19 que afecta al mundo.

Del mismo modo, también solicitó la remisión de los Legajos de Identidad Personal de los imputados cuyo envió

se encontraba pendiente, a fin de poder constatar la existencia de un domicilio en el que los acusados pudieran efectuar su aislamiento social, en caso de que ante una Fecha de firma: 19/08/2021

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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respuesta negativa, excepcionalmente deba evaluarse el arresto domiciliario por un plazo limitado a la emergencia,

con vigilancia electrónica y con prohibición de salida del país.

3) Mediante DEO nº 1505232 del 5/1/2021 y 1629970

del 10/02/2021 se remitieron adjuntos los Legajos de Identidad Personal de los imputados, sin que se hubieran agregado los informes ambientales conforme lo estipulado en las Acordadas nº 96/2010 y su ampliatoria 207/2016.

Por otra parte, respecto al pedido de informe del Servicio Penitenciario Federal, mediante DEO nº 1855287 de fecha 9/03/2021, el juzgado de primera instancia comunicó la providencia de fecha 30 de diciembre de 2020 a través de la cual sostuvo que “…Respecto a los restantes pedidos de informes al Servicio Penitenciario Federal, comuníquese que su decisión, al ordenar la producción de esa medida, se encuentra indisolublemente unida al poder-deber de dirección del proceso y específicamente a los poderes-deberes instructorios expresos e implícitos, genéricos y específicos que le imponen los ordenamientos a esa alzada, ya que en el presente caso y por estar en instancias recursivas, el juzgado a mi cargo ha perdido jurisdicción para tal actividad. Líbrense los despachos pertinentes…”.

Por tal motivo, por Acuerdo dictado el 06/04/2021

se reiteró dicha directiva, recomendando al Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto su estricto cumplimiento, lo que fue cumplimentado el 06/04/2021 con el envío del DEO nº

2093951.

En fecha 22/04/2021 se recibió DEO nº 2106882 con lo informado por el Servicio Penitenciario Federal. En ese informe se expuso que “…debido a que la capacidad operativa de alojamiento de esta Institución se ve superada Fecha de firma: 19/08/2021

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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ampliamente; la imperiosa necesidad de implementar acciones tendientes a mitigar los potenciales riesgos,

complementándose estas, con el mencionado reacondicionamiento de lugares de alojamiento para cumplir con el aislamiento preventivo, resultó necesario suspender la admisión de Internos de distintas Jurisdicciones en el Servicio Central de Alcaidías. Disposición que puede prorrogarse en atención a la situación epidemiológica…”.

…Ante la problemática descripta, y a fin de intensificar la adopción de medidas de prevención y control según criterios epidemiológicos tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del nuevo Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Salud; la admisión de internos procedentes de otras jurisdicciones se efectivizará, únicamente, una vez constatada la existencia de plazas disponibles en los sectores destinados para el aislamiento preventivo de los distintos Establecimientos Penitenciarios Federales…

.

…Por último, sumado a lo informado en el párrafo precedentemente, la admisión de detenidos estará supeditado a la evaluación que se hará en base a los informes que remitan las Unidades de alojamiento actual de los mismos, como ser;

situación legal, datos filiatorios, amplio informe médico y declaración jurada para COVID-19, los cuales resultan imprescindibles para determinar el eventual alojamiento de internos en una Unidad de este Servicio Penitenciario Federal…

.

4) En consecuencia, atento lo informado en el considerando anterior respecto a que la capacidad operativa de alojamiento de esta Institución se ve superada ampliamente, a lo que se suma que al momento del presente pronunciamiento nos encontramos en el momento más crítico de Fecha de firma: 19/08/2021

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 5

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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