Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 17 de Agosto de 2021, expediente FLP 011818/2019/21/CA013

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 11818/2019/21/CA13

Plata, 17 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el Nº FLP 11818/2019/21/CA13 caratulado “Legajo Nº

21 - Imputado: B, M A y otro s/ legajo de prórroga de prisión preventiva”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, a fin de llevar a cabo el control que prevé el artículo 1°de la ley 24.390,

    modificada por la ley 25.430, sobre la prórroga de la prisión preventiva por el término de seis meses dispuesta por el juez de grado en la resolución de fecha 16 de abril del corriente año, respecto de M A B y D

    O C.

    Paralelamente, contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la Defensora Pública Coadyuvante, doctora P.A.C., en representación de M A B; y el Defensor Público Oficial,

    doctor A.M.H., en representación de D O Ci. Dichos recursos, motivados en el acto de su interposición, fueron informados ante el Tribunal por los Defensores Públicos Oficiales, doctora I.V.M. y doctor P.O., respectivamente.

  2. Por su parte el Auxiliar Fiscal para actuar ante esta Cámara,

    doctor O.J.G.E., entendió que el auto que dispuso la prórroga de la prisión preventiva es irrecurrible, por lo que las apelaciones interpuestas resultan improcedentes. Sin perjuicio de ello,

    solicita que se confirme el decisorio recurrido ya que a su juicio ha sido debidamente fundamentado por el juez interviniente y no compromete la garantía de razonabilidad de la prisión preventiva analizada.

  3. La Defensora Pública Coadyuvante, doctora P.A.C., en representación de M A B, sostiene que el decisorio recurrido debe ser revocado. En primer lugar, esgrime que la complejidad de la causa a la que alude el magistrado de grado no resulta ser tal en tanto luego del dictado del procesamiento con prisión preventiva de los encausados no fueron dictadas nuevas medidas probatorias.

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    En lo que respecta a la conducta de las partes, manifiesta que no existen evidencias que ameriten sostener un actuar de la defensa tendiente a dilatar innecesariamente el proceso. Agrega que la prórroga de la prisión preventiva no es automática sino que debe ser determinada por resolución fundada en la pluralidad de hechos o en la complejidad de la causa. Sobre este punto, postula que los argumentos esgrimidos por el juez de primera instancia para extender la prisión preventiva de su asistido no encuentran fundamento ni justificación en las constancias del expediente y resultan ser meramente dogmáticos.

    En esta línea, destaca que en el marco del proceso penal la libertad del imputado constituye la regla y la privación de ese derecho,

    su excepción. F. reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del CPPN, la señora Defensora Pública Oficial, reitera los fundamentos expresados en el recurso de apelación interpuesto. Esgrime que en el caso bajo examen la prórroga excepcional prevista en la ley 24.390 no puede prosperar en tanto ha sido aplicada sin que exista fecha determinada de debate.

    Considera que el encierro cautelar entra en pugna con la garantía constitucional de presunción de inocencia -artículos 1, 18, 33 y 75, inc.

    22, de la Constitución Nacional, artículo 11.1 de la DUDH; artículo...

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