Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Septiembre de 2020, expediente FLP 058547/2018/TO01/21/CFC008

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FLP 58547/2018/TO1/21/CFC8

MARILLÁN, H.J.C. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1229/20

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FLP 58547/2018/TO1/21/CFC8 del registro de esta S. I, caratulado “MARILLÁN, H.J.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 22 de julio de 2020, resolvió: “(I). NO HACER LUGAR al cese de la prisión preventiva de H.J.C.M. solicitado por su Defensa y PRORROGAR por el término de un Fecha de firma: 15/09/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    año a partir del 26 de julio de 2020 la prisión preventiva del nombrado […]”. (Los destacados pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo el 3 de agosto próximo pasado.

    La parte impugnadora encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Manifestó que la resolución del tribunal debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, toda vez que no ha observado las disposiciones de los arts. 18 y 75 inc.

    22 de la Constitución Nacional (CN), 1° de la Ley 24390 y su modif. 25430, 7 incs. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 3, 9 punto 1 y 3

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) y 123 del CPPN.

    Sostuvo que “(l)a medida cautelar que viene padeciendo [M. ha cumplido el límite establecido por la ley, por lo que su prolongación la transformará en injusta y arbitraria [y agregó que] no existen elementos que demuestren que se fugará o entorpecerá el curso de las actuaciones, de forma tal, que los motivos que inicialmente justificaran la imposición de la prisión preventiva han perdido suficiencia […]”.

    Además, señaló que la prórroga de la medida cautelar es arbitraria y alegó que “(l)a prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad,

    presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad,

    indispensables en una sociedad democrática y resulta contraria a esos principios una indefinida prolongación de su mantención […]”.

    2

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP - S. I

    FLP 58547/2018/TO1/21/CFC8

    MARILLÁN, H.J.C. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal De otra parte, manifestó que la situación excepcional de emergencia sanitaria debido a la propagación del virus COVID-19 generó una demora involuntaria e inevitable en la resolución de todos los procesos en trámite.

    En esa línea, adujo que “(l)a decisión final se verá dilatada en el tiempo, sin siquiera poder estimar el tiempo que efectivamente demandará arribar al correspondiente debate oral y público, todo lo cual no puede ir en contra de los derechos de mi asistido, quien se encuentra detenido preventivamente y le asiste el derecho a obtener una pronta...

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