Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2020, expediente FSA 024746/2017/21

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 24746/2017/21

Salta, 22 de junio de 2020.

Y VISTA:

Esta causa n° 24746/2017/21/CA11, caratulada “Legajo de apelación de H., M.L. por infracción a la ley 24.769”, proveniente del Juzgado Federal de Salta nº 1; y RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11 por la defensa de M.H. en contra de la resolución de fs. 3/5 por la que se rechazó el pronto despacho que presentó a fs. 1 y vta. solicitando que se dicte su sobreseimiento.

Explica en su escrito que no existen impedimentos para resolver la situación procesal de H. por cuanto no restan pruebas para producir, discrepando con el J. sobre su fundamento vinculado a la complejidad de la causa, pues señala que del expediente surge claro que no se configuró el delito de asociación ilícita tributaria.

En esta instancia, destaca que la causa principal lleva en trámite de instrucción más de dos años, cuando el CPPN

prevé una duración de sólo cuatro meses; a lo que agrega que el plazo previsto por el 306 del código de rito se encuentra ampliamente excedido (cfr. fs. 18/20), cuestionando la interpretación que realizó el J. de que estos plazos no son perentorios.

2) Que el F. General S. sostiene que se está frente a una investigación de un delito complejo, que implica una maniobra delictiva de magnitud en la que se encuentran investigadas empresas y personas vinculadas a la administración pública; lo que requiere un exhaustivo análisis de documentación,

como también de peritajes informáticos que se realizaron, todo lo cual llevó un tiempo significativo; por lo que dictamina postulando el rechazo del recurso (a fs. 22/23).

3) Que para rechazar el pronto despacho, el J. destacó la complejidad de la maniobra que se investiga y el volumen Fecha de firma: 22/06/2020

Firmado por: A.A.C.

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

de la causa (15 cuerpos), lo cual requiere un pormenorizado análisis de las pruebas recolectadas; agregando que muchas de aquellas fueron cuestionadas por la defensa en diversas oportunidades (peritaje informático, intervenciones telefónicas e informes de AFIP-DGI), lo que generó la formación de incidentes y trámites de apelación.

CONSIDERANDO:

Los Dres. R.R.C. y S.F. dijeron:

1) Que, ante todo, cabe advertir que el sólo vencimiento de los plazos establecidos en el Código Procesal Penal de la Nación para dictar resoluciones no implica una demora injustificada per se, ni invalida por ello las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento, por cuanto no existen para el órgano jurisdiccional plazos perentorios (cfr. esta S.I., causa nº 52000969/2009/10/1/RH4,

R., J.G. s/ recurso de queja

del 31/8/16; en la misma línea, CNCP , Sala 3, “Rongo, R. s/recurso de casación” del 6/12/93; y A., M.A., “Código Procesal Penal de la Nación,

Comentado y Anotado”, Tomo I, La Ley, Buenos Aires, 2007, p. 606;

y D’Albora, F. “Código Procesal Penal de la Nación, Anotado,

Comentado y Concordado”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, pág.

527).

Sin perjuicio de ello, corresponde al Tribunal analizar la razonabilidad del rechazo del pronto despacho presentado a los efectos de que se resuelva la situación procesal de H., a la luz de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR