Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2019, expediente FRO 081010/2018/21

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 81010/2018/21 R., 22 de noviembre de 2019.-

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 81010/2018/21/CA14, caratulado “T., D.E. y otros s/ Ley 23.737

(P.C., proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Atento lo dispuesto por Acuerdo del 8 de noviembre de 2019 corresponde analizar el recurso de apelación interpuesto (fs. 118/127 vta.) por el Ministerio Público Fiscal contra la Resolución del 3 de mayo de 2019 (fs. 1/55).

  2. En dicha presentación la fiscalía se agravió de la no imposición de prisión preventiva respecto de Á.B., W.C., N.M.G., F.P.A., M.C., G.F., B.F., R.P., R.R. y D.E.T..

  1. Inicialmente destacó que luego del procesamiento dictado respecto a los nombrados precedentemente, la objetiva y provisional valoración de los hechos hace más razonable presumir que intentarán eludir la acción de la justicia, entorpeciendo incluso la investigación.

    Asimismo cuestionó que el rechazo de la detención de los imputados fue resuelto en forma prematura, sin contar con los informes del Registro de Reincidencia, ni tampoco los informes ambientales correspondientes a cada uno de los implicados.

    Además se encuentra pendiente de individualización otros integrantes de la organización, la Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33585076#250218166#20191122143809350 detención de otros ya individualizados (como es el caso de F.R., como así también la realización de peritajes sobre los teléfonos celulares incautados, de los que podrían surgir datos de interés relacionados con la actividad ilícita que se les reprocha.

    Agregó que resta prestar declaración a los testigos de los numerosos procedimientos llevados a cabo en los presentes, los que podrían ser fácilmente intimidados por los procesados, extremo que se ve robustecido por el hecho de que F.R. se encuentra prófugo y se habría encontrado en su vivienda un arma de fuego.

    Destacó que en los presentes se analiza una organización narco criminal de la que forman parte múltiples sujetos, donde cinco de los procesados se encontraban detenidos cumpliendo medidas dispuestas por la justicia local, dos imputados resultaron ser integrantes de las fuerzas de seguridad a nivel local y provincial, que la organización desarrollaba conductas en diversas localidades de la provincia de Santa Fe, entre ellas Coronda, Venado Tuerto, Firmat, R. y M., y finalmente, que hay sujetos que aún no han sido individualizados y otros sobre los que pesa orden de detención.

    Asimismo, también remitió a los argumentos expuestos al momento de apelar el rechazo de la detención de D.E.T..

  2. Por otra parte, se agravió de la calificación escogida al disponer el procesamiento de R.H.R., ya que también se la debió procesar por el delito de encubrimiento por la adulteración o supresión del número grabado en el arma de fuego, cuya tenencia sin debida autorización se le atribuyó. Ello, atento que tal Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33585076#250218166#20191122143809350 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 81010/2018/21 circunstancia podría incidir en la libertad de la imputada, ya que modifica notablemente el máximo de la escala penal.

  3. Finalmente, planteó subsidiariamente que las pautas de sujeción al proceso son insuficientes, por lo que corresponde que el proceso sea asegurado a través de la fijación de una caución real o personal por la suma que se considere adecuada.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

    1) Corresponde analizar la no imposición de prisión preventiva de Á.B., W.C., N.M.G., F.P.A., M.C., G.F., B.F., R.P., R.R. y D.E.T..

  4. Incumbe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 –“D.B.”-, cuyo acatamiento es obligatorio por aplicación del Art. 10 de la Ley 24.050.

    La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33585076#250218166#20191122143809350 fundada de que el cautelado se fugue o entorpezca la investigación.

    A estos fines no sólo deben evaluarse las condiciones personales de los imputados ligadas a su situación social domicilio y trabajo estables, edad, existencia de vínculos familiares sino también los otros extremos objetivos que en cada caso contemplen la gravedad del hecho y la valoración provisional de sus características (artículos 316 y 319 CPPN.), los que deben ser apreciados en su conjunto.

  5. En base a lo anterior, inicialmente corresponde destacar que mediante acuerdo del 6 de noviembre de 2019 este Tribunal analizó la situación procesal de los encartados.

    Así, respecto de Ángeles T.B., W.O.C., N.C.M.G. y F.N.P.A. se confirmaron parcialmente los procesamientos dispuestos en el punto 2) de la resolutiva del auto dictado el 3 de mayo de 2019, con los alcances dictados en el considerando 6) inciso e) y f).

    Es decir, en el caso de Á.T.B., W.C. y N.C.M.G., se los confirmó por la figura prevista en el artículo quinto inciso c) de la Ley 23.737 y la agravante prevista en el artículo 11 inciso c).

    Respecto a F.N.P.A. se confirmó su procesamiento por el delito previsto en el artículo 5º inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia con fines de comercio únicamente respecto a la droga que se incautó en su vivienda de calle S.M. al 500 de la localidad de M., revocándolo por la agravante F. en el artículo 11 inciso c)

    de firma: 22/11/2019 de la ley de droga.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR