Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA, 19 de Junio de 2019, expediente FSM 050689/2016/TO01/21

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FSM 50689/2016/TO1/21 Mar del Plata, de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente Nº 50689/2016/TO1/21, caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de H.G.A. y otros” de trámite ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO

  1. Antecedentes.

    El pasado 3 de enero de 2017 el Fiscal Federal ante el Juzgado Federal Nº 2 de S.M. solicitó la elevación a juicio de las actuaciones respecto de M.S.B., R.R.S., S.G.S., G.A.H. y N.G.D.B. por haber tenido por acreditado que desde una fecha incierta pero hasta el 30 de junio de 2017 los nombrados comercializarían estupefacientes de forma organizada.

    Asimismo tuvo por acreditado que el día 1 de julio de 2017 D.B. tenía en su domicilio de calle Alte.

    Brown 6181, piso 10º, depto B de Mar del lata, una pistola marca MS, calibre 6.35 serie Nº 5628, sin la debida autorización legal a tal efecto.

    En función de la naturaleza de los hechos atribuidos, el fiscal solicitó que se elevaran las actuaciones, por considerar a la totalidad de los imputados como co-autores del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber intervenido más de tres personas en forma organizada (Art. 5º inc. C y 11 inc. C ley 23.737). A su vez solicitó la elevación de juicio del restante hecho atribuido a D.B. como constitutivo del delito de Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO FEDERAL #33734175#237522849#20190619173139757 tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (Art. 189 bis inc. 2º del CP).

    Posteriormente, el 21 de marzo de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de S.M. declinó

    su competencia para entender en las actuaciones, remitiéndolas a este tribunal en donde quedaron radicadas.

    A fs. 2/5 del presente legajo el fiscal de juicio solicitó la prórroga de la prisión preventiva dictada a los imputados H., B., S., S. y D.B. por considerarlo necesario para garantizar el correcto desarrollo del proceso y su comparecencia al debate, resaltando la gravedad de los delitos que se imputan y las penas para cuya comisión que se prevén y en razón de los fundamentos que, a los fines de no resultar reiterativo, se tienen aquí por reproducidos.

  2. Fundamentos:

    Luego de realizar la correspondiente deliberación –la cual se realizó vía telefónica con el Dr. R.P. y con la Dra. P. en razón de encontrarse prestando funciones en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín y Tribunal Oral en los Criminal Federal Nº 5 de Capital Federal- nos encontramos en condiciones de resolver.

    El artículo 1 de la ley 24.390 según texto ley 25.430, dispone que “La prisión preventiva no podrá

    ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la...

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