Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 10 de Enero de 2018, expediente FGR 014295/2014/TO01/22

Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 14295/2014/TO1/22 NEUQUÉN 29 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “G.P.M. s/ LEGAJO DE CONTROL” Expte. FGR 14295/2014/TO1/22 del registro de este Tribunal, CONSIDERANDO:

Que a fs. 244/256 luce agregado el expediente “G.P.M. s/ HABEAS CORPUS” Expte. FGR 26443/2017, proveniente del Juzgado Federal de General Roca.

L., y previo a decidir el pedido objeto del actuado remitido, consideramos necesario realizar la siguiente aclaración:

El titular del Juzgado Federal de General Roca, en el decisorio obrante a fs. 248 y vta.

Consigno en lo que aquí interesa que “ ..Puesto a resolver, atento las constancias de autos, no se vislumbra manifestación alguna en la que se vean afectados los derechos por la Ley invocada, y con ello la improcedencia de alguna de las situaciones a las que alude el artículo 3 de la Ley 23.098, toda vez que las cuestiones planteadas por el solicitante tienen exclusiva vinculación con aspectos relacionados con la ejecución de la pena, siendo el Juzgado de Ejecución a cuya disposición se encuentra el nombrado el que está

en mejores condiciones de intervenir al respecto por lo que, a tal fin, habré de declarar la incompetencia de este Tribunal”

.. No obstante lo expuesto, en el presente caso, lo solicitado es la disponibilidad –anticipada-

y discrecional de los fondos de reserva que tiene el detenido, resguardados para cuando aquel recupere su libertad.

Esta materia, generalmente, es prefijada por los Juzgados de Ejecución que, a su vez, son los autorizantes, previa supervisión del área Fecha de firma: 10/01/2018 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30139554#197331632#20180110114013074 penitenciaria asistencial al otorgamiento de tal concepto, en los modos y con los límites por aquellos impuestos.

Por lo tanto son esos estrados los que se encuentran en mejores condiciones de resolver en casos como el que nos ocupa donde no se advierte –

liminarmente- razones de salud o urgencia que autoricen a apartarse de los principios generales y desplazar la jurisdicción y competencia de aquellos en la materia.

(El subrayado nos pertenece).

Hemos dicho en casos similares a este que el Juez de Ejecución (art. 75 Ley 24121) carece de competencia para entender en denuncias de habeas corpus (art. 8, iniso 2 de la Ley 23.098), por tratarse de una acción distinta e independiente a la causa que...

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