Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 25 de Agosto de 2017, expediente FGR 014295/2014/TO01/22

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 14295/2014/TO1/22 NEUQUÉN 24 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “G.P.M. s/ LEGAJO DE CONTROL” Expte. FGR 14295/2014/TO1/22 del registro de este Tribunal CONSIDERANDO:

Que a fs. 100 luce agregado el pedido de la defensa de GARCES solicitando se lo autorice a visitar a su concubina y consorte de causa M.V. y a la hija menor de edad de ambos, M.A., en el domicilio de la calle P.S. sin número de la localidad de Picún Leufu.

Reiteraciones de idéntico pedido, con la firma del Defensor Público Oficial, corre agregado a fs. 101, y del propio imputado via nota titulada “Habeas Corpus”, anexado ahora a fs. 102 vta. del mismo legajo.

Puestos a resolver dejamos asentado en primer lugar que resulta constante preocupación del Cuerpo garantizar el derecho de los internos a mantener contacto con familiares, en el más pleno convencimiento de lo relevante que ello resulta en el programa de reinserción a la social del reo. En esa línea tenemos para nosotros que es deber de la Magistratura proveer cuanto fuera conducente para que el contacto se materialice de manera eficaz –esto es, que las visitas efectivamente se produzcan- y eficiente –es decir con la mejor y más adecuada afectación de los recursos aplicables al sistema, necesarios, claro está, para garantizar ese contacto-.

Mencionamos esto a cuento que, para sorpresa del Tribunal, la modalidad en la que el pedido de visita queda solicitado es con el traslado del detenido al domicilio familiar y no a la inversa, como habitualmente se implora y se resuelve, pasamos a Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30139554#186665608#20170825110828732 exponer nuestro criterio y forma de solución del tópico.

De la compulsa integral de las constancias surge esa modalidad -en su momento autorizada por el Juez de instrucción; vid fs. 30, de adverso a petición original del propio interesado- qué ha demostrado no ser eficaz, por cuanto en alguna oportunidad el traslado no ha podido materializarse (fs. 53 de este Legajo de control) por motivos particulares del ente penitenciario. Ni mucho menos ha sido eficiente por cuanto significó aplicar recursos materiales y humanos escasos de dos unidades federales de detención de la región –U5 y U9, SPF- para concretar el traslado del interno (fs. 88 y fs...

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