Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 3 de Agosto de 2016, expediente CFP 017669/2003/TO01/21/CFC007
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 17669/2003/TO1/21 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Feria nro. 1, Legajo de Prórroga de la
Prisión Preventiva de Jorge Luis
Monteverde, en causa nro. 2484 "
M., E. y otros s/inf. art.
144 bis del C.P.”
REG. DE INTER. N°______________.
nos Aires, 3 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS Para resolver en este Legajo de Prórroga de la Prisión
Preventiva de J. L. M. de la causa nro. 2484
caratulada “M., E. y otros s/inf. arts. 144 bis inc.
-
y último párrafo ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1° ley 20.642
del C.P.N; 144 bis, último párrafo en función del art. 142 inc. 5° del C.P.N.,
en concurso real con inf. art. 144 ter, primer párrafo ley 14.616 del C.P.”,
en relación al recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Público
Oficial D. Santiago Finn.
VISTOS Y CONSIDERANDO I. Que el día 7 de julio del corriente año este Tribunal
resolvió disponer la prórroga de la prisión preventiva de JORGE LUIS
MONTEVERDE por el término de un año a partir del 8 de julio
siguiente (cfr. resolución de fs.6/12).
II. Contra dicho pronunciamiento se alzó el Dr. Santiago
Finn, a cargo de la defensa del imputado, a través de la interposición del
recurso de casación cuya copia luce a fs. 19/28, y que, a fin de cuentas,
origina la presente resolución.
Resulta menester dejar constancia de que el remedio
intentado también se dirigió contra la resolución que denegara la
Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28565420#158236443#20160801094143821 excarcelación de su ahijado procesal, siendo concedido por el Tribunal
de Feria el pasado 21 de julio.
III. Corresponde realizar el examen de los agravios
formulados, a fin de determinar su formal procedencia. Así, advirtiendo
que se dirige contra un fallo equiparable a sentencia definitiva, en la
medida que su efecto podría causar un perjuicio de imposible reparación
ulterior al encausado (vide jurisprudencia de la Cámara Federal de
Casación Penal, en la causa n° 1.834 “N. T., Humberto” del
13/7/1998 Sala I; y causas “Culaciatti, F.” del 27/11/2000,
Registro n° 3.024.4 y “P., C.” del 14/7/2000, Registro
n° 2.722.4 Sala IV); que fue introducido oportunamente; que reúne las
condiciones formales de admisibilidad y que la fundamentación
brindada...
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