Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 3 de Agosto de 2016, expediente CFP 017669/2003/TO01/21/CFC007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 17669/2003/TO1/21 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Feria nro. 1, Legajo de Prórroga de la

Prisión Preventiva de Jorge Luis

Monteverde, en causa nro. 2484 "

M., E. y otros s/inf. art.

144 bis del C.P.”

REG. DE INTER. N°______________.

nos Aires, 3 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en este Legajo de Prórroga de la Prisión

Preventiva de J. L. M. de la causa nro. 2484

caratulada “M., E. y otros s/inf. arts. 144 bis inc.

  1. y último párrafo ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1° ley 20.642

del C.P.N; 144 bis, último párrafo en función del art. 142 inc. 5° del C.P.N.,

en concurso real con inf. art. 144 ter, primer párrafo ley 14.616 del C.P.”,

en relación al recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Público

Oficial D. Santiago Finn.

VISTOS Y CONSIDERANDO I. Que el día 7 de julio del corriente año este Tribunal

resolvió disponer la prórroga de la prisión preventiva de JORGE LUIS

MONTEVERDE por el término de un año a partir del 8 de julio

siguiente (cfr. resolución de fs.6/12).

II. Contra dicho pronunciamiento se alzó el Dr. Santiago

Finn, a cargo de la defensa del imputado, a través de la interposición del

recurso de casación cuya copia luce a fs. 19/28, y que, a fin de cuentas,

origina la presente resolución.

Resulta menester dejar constancia de que el remedio

intentado también se dirigió contra la resolución que denegara la

Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28565420#158236443#20160801094143821 excarcelación de su ahijado procesal, siendo concedido por el Tribunal

de Feria el pasado 21 de julio.

III. Corresponde realizar el examen de los agravios

formulados, a fin de determinar su formal procedencia. Así, advirtiendo

que se dirige contra un fallo equiparable a sentencia definitiva, en la

medida que su efecto podría causar un perjuicio de imposible reparación

ulterior al encausado (vide jurisprudencia de la Cámara Federal de

Casación Penal, en la causa n° 1.834 “N. T., Humberto” del

13/7/1998 Sala I; y causas “Culaciatti, F.” del 27/11/2000,

Registro n° 3.024.4 y “P., C.” del 14/7/2000, Registro

n° 2.722.4 Sala IV); que fue introducido oportunamente; que reúne las

condiciones formales de admisibilidad y que la fundamentación

brindada...

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