Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 20 de Abril de 2016, expediente FRO 043000021/2006/TO01/21/CFC018

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 43000021/2006/TO1/21/CFC18 “ALMEDER, F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 439/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa nro. FRO 43000021/2006/TO1/21/CFC18, caratulada: “A., F. s/recurso de casación“, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P. y por la defensa del imputado, el doctor G.P.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente:

C., R. y H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de casación deducido a fs. 4/9 por la defensa particular, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Rosario nro. 2, provincia de Santa Fe, obrante a fs. 1/3 la que prorrogó la prisión preventiva de F.A., por el término de un año, a contar desde el 9 de febrero de 2016.

Concedido por el a quo el recurso intentado (fs.

11/vta.), las actuaciones quedaron radicadas ante esta Cámara.

Habiéndose dado cumplimiento a las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), la defensa aportó breves notas y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27983110#151498930#20160422110506598

SEGUNDO

La defensa expresó que en la resolución atacada se ha efectuado una errónea aplicación de la ley 25.430, en tanto su defendido F.A. ha superado el límite temporal previsto en dicha norma como prisión preventiva, en la que lleva cuatro años sin que se le imputaran las dilaciones verificadas en autos. Manifestó que el Ministerio Público Fiscal demoró un año en evacuar la vista prevista en el art. 346 del instrumental y casi otro año más se tardó para ser elevada a juicio, por lo que la medida cautelar se ha transformado en un adelanto de condena.

Señaló que la decisión no está fundada ni constituye una derivación razonada de las constancias de la causa, porque no da respuesta a los agravios, ni resulta suficiente la sola invocación de artículos del Código Procesal Penal, ni la remisión a resoluciones anteriores.

Anotó que no expusieron pautas que hagan suponer que el encartado intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación. Destacó que la demora en el trámite vulnera las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, más aún cuando no se avizora la realización del juicio próximamente.

Remarcó que A. tiene arraigo, familia estable, es personal retirado de la PFA percibiendo haber jubilatorio, requiere constante atención médica y que fue detenido en su domicilio pese a conocer que existía una prohibición de salida del país al momento de intentar viajar con su familia.

Finalmente solicitó el cese de la prisión preventiva, aunque sea bajo una caución real, prohibición de salida del país y la comparecencia quincenal a ante la comisaría que corresponda a su domicilio.

Efectuó reserva del caso federal.

Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27983110#151498930#20160422110506598 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 43000021/2006/TO1/21/CFC18 “ALMEDER, F. s/recurso de casación”

TERCERO

Que la prórroga traída a impugnación ya ha sido examinada por esta S. en ejercicio del control que demanda el artículo 1° de la ley 24.390 -reformado por la ley 25.430-, con fecha 23 de marzo de 2016 (conf. causa FRO 43000021/2006/TO1/20/

CFC17, reg. 282/16, 23/3/16), sin que en esta presentación se exhiban argumentos tales como para hacer variar lo decidido.

Destácase que entre esos parámetros la gravedad de los hechos atribuidos y su calificación de lesa humanidad, ajustan lo resuelto a la jurisprudencia y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por otra parte las características del caso no son asimilables a los contemplados en el precedente invocado por la defensa en las breves notas, circunstancias que sellan la improcedencia de su aplicación.

Sin perjuicio de ello deberán acelerar la conclusión del proceso a la brevedad.

Por ello, propongo al Acuerdo rechazar del recurso de casación interpuesto por la defensa de F.A., con costas.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Adelantamos que habremos de disentir con el criterio de la distinguida colega que nos precede en el orden de votación, por los motivos que a continuación se expondrán.

  1. - Liminarmente, corresponde efectuar un somero repaso de los argumentos vertidos por el tribunal de grado para prorrogar la prisión preventiva de F.A., por el término de un año, a contar desde el 9 de febrero de 2016 (resolución obrante a fs. 1/3).

    Para así decidir, el tribunal consideró especialmente que el objeto procesal de las actuaciones se “…refiere a gravísimas imputaciones basadas en una pluralidad de hechos delictivos (sustracción de menores, privaciones ilegítimas de libertad agravada, torturas, homicidios y asociación ilícita)

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27983110#151498930#20160422110506598 considerados de lesa humanidad, en relación a 29 víctimas”.

    Agregó que “…los motivos que fundamentan la prisión preventiva de A., dispuestas por el Señor Juez de Instrucción (…) continúan vigentes para mantener el estado de detención del justiciable”.

    Señaló el a quo que las actuaciones fueron elevadas a esa sede el 21 de octubre de 2015, “Con lo cual, luego de abrir el período probatorio, se procederá a celebrar la audiencia prevista en la acordada 1/12, momento en el cual se fijará fecha de audiencia de juicio, la que teniendo en cuenta que nos encontramos en el mes de diciembre, y que se encuentra trascurriendo el juicio de lesa humanidad en la causa Nº

    76000007/2011/TO1, que culminará en el primer cuatrimestre del año 2016, se podrá fijar a partir de dicha fecha”.

    Añadió que “…para que no se frustre el mismo, es necesario garantizar la comparecencia de los imputados al debate y la integridad de la prueba a producirse en aquél, con lo que surge la necesidad de mantener la prisión preventiva oportunamente dispuesta” y que “…la razonabilidad de la prórroga de la prisión preventiva del imputado en los presentes, también está basada en su peligrosidad procesal: peligro de fuga y/o entorpecimiento en la producción de la prueba”.

    En suma, concluyó el tribunal que valorando objetivamente las características de los hechos, la gravedad y pluralidad de las imputaciones, la complejidad de la causa, la gravedad de la pena en abstracto que podría corresponder, y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes que citó, correspondía prorrogar la medida cautelar oportunamente dispuesta, por el término de un año.

  2. - Debemos aclarar que si bien en la resolución impugnada no consta la fecha en la cual el imputado F.A. fue detenido -dato cuya consideración resulta indispensable a la hora de resolver justamente la prórroga de la medida-, lo cierto es que de la constancia glosada a fs. 13 surge que aquel permanece privado de su libertad desde el 9 de agosto Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27983110#151498930#20160422110506598 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 43000021/2006/TO1/21/CFC18 “ALMEDER, F. s/recurso de casación”

    de 2011.

  3. - Ahora bien, la ley 24.390 (según ley 25.430)

    establece en su artículo 1 que “La prisión...

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